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102.

nester recurrir

á

las muchas pruebas de autoridad extrtnseca que

pudieran darse , para concluir , que la alza

y

baxa dd interés

del dinero demuestran con evidencia

el

estado de su valor.

44 5

El

interés del dinero babia crecido tanto en

el

sigló

XVI,

que á peticion de las Cortes de Madrid del año de

1

5

3

4,

las de Toledo de 15

39

,

y

las de Valladolid de

1

54

8 ,

se man–

dó , que ningun cambiador , mercader

6

tratante llebase por

causa de conrratacion permitida mas que

á

razon de

1

o

por

1

oo

por añ<?;

y

de estas resoluciones se formó la

Ley

9,

tít.

1

8 ,

lib.

1

5

de la I'RJcop.

.

446

Para los censos, cuyo rédito

sido siempre mas mo..

aerado por la seguridad que prestan las fincas.' y por no

expo~

nerse

el

capital

á

la contingencia de las negociaciones , se pidió

por las Cortes de Madrid del año de

1

S

6

3·,

y

se mandó por la

Ley

6

,

tit.

1

s ,

lib.

5

de la

~cop.

que

no

se pudiesen impo–

ner , ni vender

á

menos precio , que al de catorce

mil

el millar,

que equivale

á

algo mas de un 7 por

I

oo. Hasta

el

año de

1

6

o

8,

y

mas generalmente hasta el de

1

6

2.

1 , no se subió el precio de

los censos á razon de

á

2.0, que corresponde

á

el 5 por 100, co1

mo

es de ver en las

Leyes última

y

penúltima del citado tít.

1

5.

447

La tasa , que contubieron las primeras resoluciones,

prueba concluyentemente la grande estimacion del dinero en

el

siglo

XVI ,

supuesto que hubo necesidad de dar precio á los

capitales , prohibir que fuese menor , y moderar los intereses.

44

8

Pues compárese con aquel valor antiguo

el

que actual·

mente se experimenta,

y

se verá la baxa prodigiosa, que há

te–

nido la estimacion del dinero. Aunque la Pragmática de reduc–

cion de censos del año de 1705 fixó

el

rédito en un

3

por Ioo,

y

el precio de sus capitales en

33 ,

y

un tercio

á

el

millar , se

toca materialmente, que hay frecuentes imposiciones

á

el

2. por

ii

oo ,

y

las mas altas

á

el

dos

y

medio. Por esta. regla corres–

ponden los precios de los capitales á .50l:J

el

millar,

y

los mas

baxos á 40B·

44

9

En las negociaciones

ya

se

sabe , que hallan los Gre–

mios de Madrid quanro dinero quieren

á

3

por

1

oo ,

y

á me–

nos ; y aun se lo van á ofrecer todos los dias.

4 5o

De

todo resulta , que si arendemos

á

los censos ,

en

los

años de

1

57

2.

y

1

57

3 ,

en que se hizo y aprobó la primer Con–

cordia con

el

Clero , valía un capital de

14

tanto como lo que

ahora vale uno de 5o ,

Ú

de 40 , quando menos ' y si mira–

mos

el

dinero de nogociaciones, valía una porcion de 10 lo

Ce

2.

.

que