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quias de estos Reynos : esto
es
lo que se mand6 administrar de
cuenta de S. M; y asi por esta parte es imposible probar que
hay exceso.
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2
3
La observancia 6 continuacion de las Concordias, que
propone
el
R. Obispo, ni es cierta y general, ni puede probar
que la Gracia del Escusado se há prorrogado como concordada.
Hán renido las Concordias sus interrupciones, porque en algu–
nos tiempos se há. intentado administrar,
y
administrado efecti–
-vamente el Escusado, aunque la deferencia haya suspendido des–
pues la adminisrracion.
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Para no recurrir
á
tiempo.l,mas antiguos, hay
el
mo..
derno exemplar, ocurrido en
el
año de
1
7
5
I ,
en que la Mages..
tad del Sr. Fernando VI mand6 se administrase
el
Escusado,
y
tubo efecto esta providencia por algunos meses.
4
2
5
El Arzobispado de Valencia,
y
diezmos que llaman
de Legos de Torrosa, hán estado casi siempre en administracion:
es un hecho notorio,
y
evidente. Mal pudiera haberse execura–
do en esta forma la Gracia del Escusado, si solo se hubiese con–
cedido como concordada. Los partÍcipes en diezmos de aquel
Arzobispado, que son sin exageracion
los
mas ricos de España,
no hubieran dexado de reclamar
el
exceso de la execucion.
4
2
6
Los mismos Cabildos de las Iglesias hán pactado in–
concusamente en una condidon de sus Concordias de Escusa–
do, que se habian de impetrar Breves de S. Santidad que las con–
firmase; y efectivamente se hán obtenido desde la Santidad de
Gregario XIII, que expidió la aprobacion de la primera Con–
cordia en
4
de Enero de
1
57 3.
¿A que fin esta confirmacion
Pontificia, si los Cabildos creian , que las prorrogaciones de la
Gracia del
Escus~do
recaían sobre ella, como concordada? ¿No
prueba este hecho todo lo contrario , y que los mismos Cabil–
dos conocian y confesaban ser cosas
distint.lSla concesion,
Y,
prorrogacion , y las Concordias?
4
2
7
Ni podían menos de proceder así los Cabildos. La.
concesion del Escusado, y las Concordias contenían cosas
muy
diferentes en la sustancia
y
en
el
modo. Por las concesiones
i
prorrogacione~
no constaba, que esrubiesen comprendidas las
primicias en los frutos aplicados
á
S. M. por la casa mayor dez–
mera. Por el contrario , en las Concordias de Castilla
y
Aragon,
aunque no en la de Cataluña, no solo se pactó, que habian de
gravarse los fruros decimales, sinó tambien los primiciales.
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Este fue sin duda
el
motivo, por que dud6.ndose casi
1
a