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que ahora vale una de

3 3 ,

6 algo mas.

·

,

4

5

1

Por

el

rédito se descubre lo mismo , porque cien du-·

cados en los censos producían mas de

7 ,

y ahora producen

me~

nos de dos y medio ; y en las negociaciones rendían

1

o de

inte-~

reses en lugar de tres,. con que ahora se contenta

el

capitalista.

4 51.

Una regla clara

y

moderada de proporcion descubre,

que sin exagerar la materia ' tenia

el

dinero algo mas. de dos ter–

ceras partes de mayor estimacion quando se celebró la primer

Concordia , que en

el

tiempo presente; y de aquí sale , que

2.

5

01J

ducados ,

Ú

dos millones y medio de reales en

el

año de

r

57

:z.

valian lo que ahora pueden valer 8oo1:1

ducados,~

8 mi–

llones de reales , con poca diferencia.

4 5'3

Las antiguas tasas de granos y su cotejo con los va–

lores actuales, prestan igualmente una prueba perentoria de lo que

há decaido la estimacion del dinero desde

el

siglo XVI , hasta

el

presente,

y

la

proporcion de su mayor valor en aquel tiempo.

4 54

En

el

año de

I

57

r , que fue

el

mismo en que se

concedi6

el

Escusado , se expidi6 Pragmática de tasa , regulando

el

precio del trigo

á

1 1

reales : la cebada se habb. tasado

á

me–

dio ducado en

el

año de

1

56 6;

y

el

centeno á

2.00

mrs. desde

el

año de

I

55 8.

Así consta de las

LeJfes

1,

3,

y

4,

tlt.

2.

5 ,

lib.

S

de la

~cap.

Este valor tenian los frutos mas considerables de

los perceptores de Diezmos, y este era

el

que podian conseguir

en los de las casas mayores dezmeras, que concordaron. Ya se

ve que no todos los años venderian al precio de la tasa; y que

en los abundantes y medianos se contentarían con mucho me–

nos ,. como siempre há sucedido. Con esto queda prevenida al.,.

guna objecion, que se querrá hacer.

4

5

5

La tasa, que llamamos moderna , del año de

1

6

9

9,

fix6 los precios de los granos á

2.

8

reales

el

trigo , r

3

la cebada,

y

1

7

el

centeno. La experiencia de los daños, que ocasionaban

estas baxas regulaciones, dieron motivo á permitir la libertad de

precios en varios años del presente siglo ;

á

que no se observase

los establecidos en los Reynos de Andalucía , Murcia y Castilla

la Nueva;

y

tíltimamentc, á que la sabiduría

y

penetracion del

Consejo consultase á S. M.

b

general abolicíon de las tasas ;

y

que un Príncipe tan ilustrado y amante del bien de sus vasallos,

como Cárlos

III ,

dexase libre la venta y comercio de los granos,

por una Pragmática , que bien executada

y

entendida , puede

hacer la época feliz de la Nacion.

·

4 56

Por estas providencias

y

variaciones , que

el

tiempo