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Piez. 3.fol.t

I

á

los primeros pasos de la administracion, si las primicias de la

primera casa dezmera, que eligiese S. M , estaban comprendidJ.s

en la concesion del Escusado, se declaró que no, en la resolu–

ci~n

al punto VI del Real Decreto de

1

4

de Enero de

1

7

6

1-,

expedido para aclarar las dudas ocurridas en el modo de admi–

nistrar. Los Ministros, que compusieron la Juma, en que

~e

consultó á S. M. la resolucion de aquellas dudas, comprendie–

ron, que eran cosas muy distintas la concesion

y

las Concotdias;

y

que aunque en estas se gravasen las primicias, no se debía to–

mar de aquí argumento para dicha concesion.

42-9

Es constante

tam~ien _ ,

que en virtud de las concesio–

nes y prorrogaciones del Escusado _, solo quedaban gravados

con este Subsidio los perceptores de diezmos, que rubiesen inte–

res en los que adeudase la primera casa elegida por S. M;

y

así

las personas que percibiesen otros diezmos de terreno ,

ó

fru–

tos determinados, que no cultivase el mayor dezmero, no su–

frian gravimen alguno; pero

p~r

las Concordias se gravó á todo

llebador de frutos decimales indistintamente.

·

4

30

Las Concordias se di rigían

á

un repartimiento ¡xcu–

niario en cantidad determinada

é

inalterable entre los percepto–

res de diezmos

y

primicias ; quando por el contrario,

la

conce–

sion del Escusado

y

sus prorrogaciones , solo comprendieron los

diezmos de la primera casa , cuya pertenencia

y

valores incluyen

necesariamente la diversidad

y

alteracion, que se dexa con–

siderar.

4 3

r

La instruccion para administrar

el

Escusado se for–

mó con acuerdo

y

asistencia del Comisario-general de Cruzada,

execuror Único por emónces de

~quella

Gracia ,

como irforma

él

misma.

Este autorizado Eclesiástico ,

á

quien elogia ramo

el

R.

O bispo ,

y

quien sin duda está instruido mas que otro del espf–

ricu

de la concesion y sus prorrogaciones , no podia justamente

acceder á dar reglas de administracion , si el Escusado solo se

hubiese prorrogado con respeto

á

las Concordias. El Fiscal de la

misma Gracia

D.

Fernando

Gil

de la Cuesta, que concurrió

al

esta–

blecimiento de la administracion, tambien era Eclesiástico docto.

4 3

2.

En la Juma , que se há citado ánres , para resol

ve~

las dudas de la administracion , ademas de los Srs.

D.

Pedro

Colón ,

D.

Francisco Cepeda , Marques de Someruelos , y Con–

de

de Troncoso , Ministros Seculares , concurrieron los Srs.

Obispo Gobernador del Consejo , el citado Comisario- general,

y

D.

Manuel Ventura

~e

Figueroa, todos Eclesiásticos del

pri~

-

-

mer

J