Piez. 3.fol.t
I
3·
á
los primeros pasos de la administracion, si las primicias de la
primera casa dezmera, que eligiese S. M , estaban comprendidJ.s
en la concesion del Escusado, se declaró que no, en la resolu–
ci~n
al punto VI del Real Decreto de
1
4
de Enero de
1
7
6
1-,
expedido para aclarar las dudas ocurridas en el modo de admi–
nistrar. Los Ministros, que compusieron la Juma, en que
~e
consultó á S. M. la resolucion de aquellas dudas, comprendie–
ron, que eran cosas muy distintas la concesion
y
las Concotdias;
y
que aunque en estas se gravasen las primicias, no se debía to–
mar de aquí argumento para dicha concesion.
42-9
Es constante
tam~ien _ ,
que en virtud de las concesio–
nes y prorrogaciones del Escusado _, solo quedaban gravados
con este Subsidio los perceptores de diezmos, que rubiesen inte–
res en los que adeudase la primera casa elegida por S. M;
y
así
las personas que percibiesen otros diezmos de terreno ,
ó
fru–
tos determinados, que no cultivase el mayor dezmero, no su–
frian gravimen alguno; pero
p~r
las Concordias se gravó á todo
llebador de frutos decimales indistintamente.
·
4
30
Las Concordias se di rigían
á
un repartimiento ¡xcu–
niario en cantidad determinada
é
inalterable entre los percepto–
res de diezmos
y
primicias ; quando por el contrario,
la
conce–
sion del Escusado
y
sus prorrogaciones , solo comprendieron los
diezmos de la primera casa , cuya pertenencia
y
valores incluyen
necesariamente la diversidad
y
alteracion, que se dexa con–
siderar.
4 3
r
La instruccion para administrar
el
Escusado se for–
mó con acuerdo
y
asistencia del Comisario-general de Cruzada,
execuror Único por emónces de
~quella
Gracia ,
como irforma
él
misma.
Este autorizado Eclesiástico ,
á
quien elogia ramo
el
R.
O bispo ,
y
quien sin duda está instruido mas que otro del espf–
ricu
de la concesion y sus prorrogaciones , no podia justamente
acceder á dar reglas de administracion , si el Escusado solo se
hubiese prorrogado con respeto
á
las Concordias. El Fiscal de la
misma Gracia
D.
Fernando
Gil
de la Cuesta, que concurrió
al
esta–
blecimiento de la administracion, tambien era Eclesiástico docto.
4 3
2.
En la Juma , que se há citado ánres , para resol
ve~
las dudas de la administracion , ademas de los Srs.
D.
Pedro
Colón ,
D.
Francisco Cepeda , Marques de Someruelos , y Con–
de
de Troncoso , Ministros Seculares , concurrieron los Srs.
Obispo Gobernador del Consejo , el citado Comisario- general,
y
D.
Manuel Ventura
~e
Figueroa, todos Eclesiásticos del
pri~
-
-
mer
J