cía de los Srs.
Pis~
cales , se hallan des–
de el
n.
88
~l
159·
E l Sr.
D. Pedro
Campománes
tra–
ta este particular
desde el
n.
1034
á
1036' 1038
á
1040,
y
1048.
13ula, n.
1 ..
407
Aun sin esta rdlex1on, añade
el
R. Obispo, que
los
Prelados y Cabildos hán creido, que la observancia de la Con•
cordia desde la primera concesion de esta Gracia, es prueba de
que la voluntad de los Papas há sido concederla como concor..
dada, para evitar los excesos que se experimentan; y que sien...
do así, padece la Iglesia un perjuicio gravísimo ·en la admi–
nisrracion, por la diferencia que hay desde dos· millones
y
medio, con que contribuía en tiempo de Concordias, hasta on·
ce l'nillones
y
mas , que ahora recibe S. M. de los Arrendado·
res , sin las ganancias que tendráno
.
408
En estos·hechos padece
el
R. Obispo algunas equivo·
caciones,. que es justo deshacer. La materia es de mucha impor.
tanda para:
el
Real Erario ,
y
de n1ucho gravamen para
el
Cle–
ro, si fueran ciertas la queja
y
razones del R. Obispo. Se intenta
impugnar en su raiz la Gracia del Escusado, y subir de punto·el
petjuicio de las Iglesias, figurando una exaccion injusta de once
millones; y así no deberá extrañarse, que
el
Fiscal se dilate , c.o·
mo lo requiere
el
asunto.
·
,
409 ·
La Bula de que trata
el
R. Obispo es Ia expedida en
6
de Setiembre de
17
S
7,
para comprender al Clero secular
y,
-regularen la única-conrribucion. En ella no,se prorrogó
el
Escu–
sado, como dice
el
R. Obispo, hasta que se estableciese la mis–
ma contribucion. La prorrogacion interina·y respectiva al nue–
vo método de contribuir, y·sus valores, pudiera producir al–
-guna de las reflexiones que propone
el
R. Obispo, aunque pa–
ra ser s6lidas serian precisas otras explicaciones en la Bula.
4io
Este Rescripto Pontificio _.contubo dos objetos 6·con–
cesiones realmente distintas. La una fue, que el Clero
secular¡ ~
regular pagase como los legos la nueva contribucion que se de–
seaba establecer, segun la quota, rata
Ó
tanto por ciento, que
corresponderia á sus bienes y remas. Para
el
caso en que rubie–
se efecto esta idea anul6, irritó
Ó
extinguió S. Santidad las Gra–
cias de Millones, Subsidio , y Escusado.
41 1
Pero como ni en todas las Provincias de España se tra–
taba de introducir la contribucion nueva, ni en las de Castilla
y
Leon , en ·que se había proyectado, era seguro
y
cierto su es–
blecimiemo, perpetu6 S. Santidad las Gracias del Subsidio y Es–
cusado,
y
quiso que
permanecíesen en su fuerza
para los Reynos
y
casos en que no se estableciese la única contribucion; y este fue
d otro objeto 6 concesion de la Bula.
41
z.
Este hecho indubitable
y
literal en la Bula,.
que está en
el