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cía de los Srs.

Pis~

cales , se hallan des–

de el

n.

88

~l

159·

E l Sr.

D. Pedro

Campománes

tra–

ta este particular

desde el

n.

1034

á

1036' 1038

á

1040,

y

1048.

13ula, n.

1 ..

407

Aun sin esta rdlex1on, añade

el

R. Obispo, que

los

Prelados y Cabildos hán creido, que la observancia de la Con•

cordia desde la primera concesion de esta Gracia, es prueba de

que la voluntad de los Papas há sido concederla como concor..

dada, para evitar los excesos que se experimentan; y que sien...

do así, padece la Iglesia un perjuicio gravísimo ·en la admi–

nisrracion, por la diferencia que hay desde dos· millones

y

medio, con que contribuía en tiempo de Concordias, hasta on·

ce l'nillones

y

mas , que ahora recibe S. M. de los Arrendado·

res , sin las ganancias que tendráno

.

408

En estos·hechos padece

el

R. Obispo algunas equivo·

caciones,. que es justo deshacer. La materia es de mucha impor.

tanda para:

el

Real Erario ,

y

de n1ucho gravamen para

el

Cle–

ro, si fueran ciertas la queja

y

razones del R. Obispo. Se intenta

impugnar en su raiz la Gracia del Escusado, y subir de punto·el

petjuicio de las Iglesias, figurando una exaccion injusta de once

millones; y así no deberá extrañarse, que

el

Fiscal se dilate , c.o·

mo lo requiere

el

asunto.

·

,

409 ·

La Bula de que trata

el

R. Obispo es Ia expedida en

6

de Setiembre de

17

S

7,

para comprender al Clero secular

y,

-regularen la única-conrribucion. En ella no,se prorrogó

el

Escu–

sado, como dice

el

R. Obispo, hasta que se estableciese la mis–

ma contribucion. La prorrogacion interina·y respectiva al nue–

vo método de contribuir, y·sus valores, pudiera producir al–

-guna de las reflexiones que propone

el

R. Obispo, aunque pa–

ra ser s6lidas serian precisas otras explicaciones en la Bula.

4io

Este Rescripto Pontificio _.contubo dos objetos 6·con–

cesiones realmente distintas. La una fue, que el Clero

secular¡ ~

regular pagase como los legos la nueva contribucion que se de–

seaba establecer, segun la quota, rata

Ó

tanto por ciento, que

corresponderia á sus bienes y remas. Para

el

caso en que rubie–

se efecto esta idea anul6, irritó

Ó

extinguió S. Santidad las Gra–

cias de Millones, Subsidio , y Escusado.

41 1

Pero como ni en todas las Provincias de España se tra–

taba de introducir la contribucion nueva, ni en las de Castilla

y

Leon , en ·que se había proyectado, era seguro

y

cierto su es–

blecimiemo, perpetu6 S. Santidad las Gracias del Subsidio y Es–

cusado,

y

quiso que

permanecíesen en su fuerza

para los Reynos

y

casos en que no se estableciese la única contribucion; y este fue

d otro objeto 6 concesion de la Bula.

41

z.

Este hecho indubitable

y

literal en la Bula,.

que está en

el