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habia servido y sirviese en virtud del referido auto; y asimis...:·
mo declaró de ningun efecto
el
impedimento causado por
el
propio auto para los demas emolumentos , que le pudiesen to–
car como tal Cura , y que percibió por
el
servicio de
T
enieme,
como ausente por justa y legítima causa, sip que para ningun
efecto pudiese tener atendon
d
tal auto, así por ·' su relacion
a1
Real Decreto , como porque en
el
estado de la causa comubo
.violencia de derecho : y asimismo declaró debérsele reintegrar en
todos los daños causados en su destierro y relegacion, hasta que.
el
citado Cura en consecuencia de Real Orden de
2
8
de Marzo
,
,de
7
6
4
~ e
presentÓ al .Provisor para su · defensa, la que dexa-
ba
á
la
prudencia del
R.
Obispo; y tambien previno fuese rein-
tegrado en todas las costas causadas, y que se causaren hasta
_que todo rubiese el debido efecto : esto sin perjuicio de la causa,
en que se procedía contra el rpismo Cura á consecuencia de su pre–
semacion , que se hallaba determinada por
el
R. Obispo , segun
la cen ificacion
~el
Archivista de la Nunciatura .presentada por
eL
~
Cura;
y
apercibió al R. Obispo de .Cuenca que en lo sucesivo•
contubiese su zelo en los términos
de
su autoridad y potestad,
recurriendo al Príncipe y sus Tribunales en los casos· de necesi–
dad para
la
execucion de su propio derecho, conforme
á
él,
y
á
los en que por
S. M.
se tiene sábiamente prevenido en los re–
cursos , como zeloso observador de los sagrados Cánones, clara"
mente terminantes en semejante materia ; sobre cuyas prohibi.., -
dones se debía hacer la mas seria reBex1on.
3
9
7
Hecho 'saber
á
los Procuradores de las Partes este auto,"
apeló
el
Fiscal edesiásticó de Cuenca para ame
el
M. R.
Nuncio,'
de que se dió traslado al Cura Rábago, quien contradixo la ad–
mision de la apelacion, y pidió que· quand.á mas, se admitiese en
el
efecto devolutivo
tantum.
En cuya. vista
el
T eí1ienre de
Vica-:–
rio pór amo de
7
de Abril de
6
7
la admitió solamente en
el
efec~
to devolutivo
non tetardata ex ecutione,
declarando no haber lugar
en
el
suspensivo;
y
mandó hacer la tasacion de costas, y que al
Fiscal eclesiástico se diese
el
testimonio correspondiente que te- .
nía pedido.
·
.
:
I
Con
él
ocurrió á la .Nunciarura, y obrubo letras inhibito-
. rias , y citatorias, con suspension de la execucion del auto
5
pero
por
d
Cura se pidió en
el
mismo Tribunal de la Nunchuura re...
posicion de ellas, pidiendo que fuesen s0-lo ciratorias,
y
compul•
sorias, &in suspension de
la
causa, medianre su naturaleza execu...
/ ti
va; y habiéndose mandado guardar lo p.ruveido, imroduxo
el
Bb
Cu-