Previous Page  211 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 211 / 372 Next Page
Page Background

9 7

habia servido y sirviese en virtud del referido auto; y asimis...:·

mo declaró de ningun efecto

el

impedimento causado por

el

propio auto para los demas emolumentos , que le pudiesen to–

car como tal Cura , y que percibió por

el

servicio de

T

enieme,

como ausente por justa y legítima causa, sip que para ningun

efecto pudiese tener atendon

d

tal auto, así por ·' su relacion

a1

Real Decreto , como porque en

el

estado de la causa comubo

.violencia de derecho : y asimismo declaró debérsele reintegrar en

todos los daños causados en su destierro y relegacion, hasta que.

el

citado Cura en consecuencia de Real Orden de

2

8

de Marzo

,

,de

7

6

4

~ e

presentÓ al .Provisor para su · defensa, la que dexa-

ba

á

la

prudencia del

R.

Obispo; y tambien previno fuese rein-

tegrado en todas las costas causadas, y que se causaren hasta

_que todo rubiese el debido efecto : esto sin perjuicio de la causa,

en que se procedía contra el rpismo Cura á consecuencia de su pre–

semacion , que se hallaba determinada por

el

R. Obispo , segun

la cen ificacion

~el

Archivista de la Nunciatura .presentada por

eL

~

Cura;

y

apercibió al R. Obispo de .Cuenca que en lo sucesivo•

contubiese su zelo en los términos

de

su autoridad y potestad,

recurriendo al Príncipe y sus Tribunales en los casos· de necesi–

dad para

la

execucion de su propio derecho, conforme

á

él,

y

á

los en que por

S. M.

se tiene sábiamente prevenido en los re–

cursos , como zeloso observador de los sagrados Cánones, clara"

mente terminantes en semejante materia ; sobre cuyas prohibi.., -

dones se debía hacer la mas seria reBex1on.

3

9

7

Hecho 'saber

á

los Procuradores de las Partes este auto,"

apeló

el

Fiscal edesiásticó de Cuenca para ame

el

M. R.

Nuncio,'

de que se dió traslado al Cura Rábago, quien contradixo la ad–

mision de la apelacion, y pidió que· quand.á mas, se admitiese en

el

efecto devolutivo

tantum.

En cuya. vista

el

T eí1ienre de

Vica-:–

rio pór amo de

7

de Abril de

6

7

la admitió solamente en

el

efec~

to devolutivo

non tetardata ex ecutione,

declarando no haber lugar

en

el

suspensivo;

y

mandó hacer la tasacion de costas, y que al

Fiscal eclesiástico se diese

el

testimonio correspondiente que te- .

nía pedido.

·

.

:

I

Con

él

ocurrió á la .Nunciarura, y obrubo letras inhibito-

. rias , y citatorias, con suspension de la execucion del auto

5

pero

por

d

Cura se pidió en

el

mismo Tribunal de la Nunchuura re...

posicion de ellas, pidiendo que fuesen s0-lo ciratorias,

y

compul•

sorias, &in suspension de

la

causa, medianre su naturaleza execu...

/ ti

va; y habiéndose mandado guardar lo p.ruveido, imroduxo

el

Bb

Cu-