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te ) , nombr6 por su Vicario

á

D. Francisco García de los Rios,

.su primo ; que este present6 su nombramiento al R. Obispo de

Cuenca , quien por auto , de

1

7

del mismo mes de Octubre de

6

1 ,

declar6 no debia admitir este nombramiento ; y nombró

para tal Ecónomo

á

D.

Bernardo García del Salto , Presbítero,

con todas las facultades que por este encargo le correspondían,

señalándole

700

ducados de vellon en cada un año tle las remas

del expresado Curato.

,

, .

3

9

4

De este auto apelo

el

Cura Rabago al Metropolita–

no de Alcalá , donde traídos los de este pleyto , sustanciados en

forma y conclusos, por uno de

6

de Octubre de

I

7

6

4 ,

reser–

vando la determinacion del punto de salario de

700

ducados,

para quando se examinase la causa del destierro del Cura Rába–

go , y su encierro en Ceuta, y se justificase si era justa ó no,

y

en este caso se le resarciesen los daños , costas , gastos ,

y

perjui~

dos por quien hubiese sido causa de su desgracia;

Ó

siendo jus–

ta la causa, se le moderase si fuere conforme; mandó que estos

autos se devolviesen originales á la Cámara del R. Obispo de

Cuenca , para que removiendo del Curato á D. Bernardo del

Salto , resticuyese al Cura Rábago con el libre uso de las facul–

tades de su oficio ; y en atencion á la publicidad de su causa , le

oyese y admitiese sus defensas por el 6rden de la naturaleza de

los juicios, no con severa potestad de Juez, sinó como corres–

pondía al oficio de Prelado , Obispo , y Pastor ; sin afligir ni

encarcelar su persona , admitiéndole las apelaciones , y recursos

correspondientes ; y que al Provisor de Cuenca se le advirtiese,

que en las causas que le constare tener el Obispo reservado su

conocimiento, no dilatase á las partes sus defensas , y deduccion

·de acciones , con impertinentes digresiones y gastos inútiles,

pues de lo contrario se procederia como hubiese lugar.

1 De este auto apel6 el Cura Rábago para ame

el

M. R.

Nuncio, á cuya apelacion se adirió

el

Fiscal eclesiástico de Cuenca;

y sustanciada legitimamente esta tercera instancia, por auto de

2

5

de Mayo de

176

5,

dixo

el

Auditor, que mediante no haber–

se contestado por el Fiscal eclesiástico la pretension introducida

por

el

Cura Rábago ame el Metropolitano , declaraba

y

declaró

por nulo el auto de

6

de Octubre de

1

7

6

4 ;

y le 'devolvió el co–

nocimiento de esta causq., para que oyese y determinase sobre lo

pedido por el Cura Rábago ante el R. Obispo de Cuenca,

y

sobre lo determinado en

el

auto de que se apel6 , procediendo

en todo conforme

á

derecho.

y

Auto del M etropo–

litano de 6 de

0•–

tubre de

1

764.

'Auto de la

Nrmcia–

tura de

2

5

de

Afayo

de 1764.