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te ) , nombr6 por su Vicario
á
D. Francisco García de los Rios,
.su primo ; que este present6 su nombramiento al R. Obispo de
Cuenca , quien por auto , de
1
7
del mismo mes de Octubre de
6
1 ,
declar6 no debia admitir este nombramiento ; y nombró
para tal Ecónomo
á
D.
Bernardo García del Salto , Presbítero,
con todas las facultades que por este encargo le correspondían,
señalándole
700
ducados de vellon en cada un año tle las remas
del expresado Curato.
,
, .
3
9
4
De este auto apelo
el
Cura Rabago al Metropolita–
no de Alcalá , donde traídos los de este pleyto , sustanciados en
forma y conclusos, por uno de
6
de Octubre de
I
7
6
4 ,
reser–
vando la determinacion del punto de salario de
700
ducados,
para quando se examinase la causa del destierro del Cura Rába–
go , y su encierro en Ceuta, y se justificase si era justa ó no,
y
en este caso se le resarciesen los daños , costas , gastos ,
y
perjui~
dos por quien hubiese sido causa de su desgracia;
Ó
siendo jus–
ta la causa, se le moderase si fuere conforme; mandó que estos
autos se devolviesen originales á la Cámara del R. Obispo de
Cuenca , para que removiendo del Curato á D. Bernardo del
Salto , resticuyese al Cura Rábago con el libre uso de las facul–
tades de su oficio ; y en atencion á la publicidad de su causa , le
oyese y admitiese sus defensas por el 6rden de la naturaleza de
los juicios, no con severa potestad de Juez, sinó como corres–
pondía al oficio de Prelado , Obispo , y Pastor ; sin afligir ni
encarcelar su persona , admitiéndole las apelaciones , y recursos
correspondientes ; y que al Provisor de Cuenca se le advirtiese,
que en las causas que le constare tener el Obispo reservado su
conocimiento, no dilatase á las partes sus defensas , y deduccion
·de acciones , con impertinentes digresiones y gastos inútiles,
pues de lo contrario se procederia como hubiese lugar.
1 De este auto apel6 el Cura Rábago para ame
el
M. R.
Nuncio, á cuya apelacion se adirió
el
Fiscal eclesiástico de Cuenca;
y sustanciada legitimamente esta tercera instancia, por auto de
2
5
de Mayo de
176
5,
dixo
el
Auditor, que mediante no haber–
se contestado por el Fiscal eclesiástico la pretension introducida
por
el
Cura Rábago ame el Metropolitano , declaraba
y
declaró
por nulo el auto de
6
de Octubre de
1
7
6
4 ;
y le 'devolvió el co–
nocimiento de esta causq., para que oyese y determinase sobre lo
pedido por el Cura Rábago ante el R. Obispo de Cuenca,
y
sobre lo determinado en
el
auto de que se apel6 , procediendo
en todo conforme
á
derecho.
y
Auto del M etropo–
litano de 6 de
0•–
tubre de
1
764.
'Auto de la
Nrmcia–
tura de
2
5
de
Afayo
de 1764.