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99

·el Expdiente,

descubre con claridad, que la prorrogadon no fue,

ni pudo ser sobre

el

supuesto, ni con respecto á el-valor de las

Concordias , como pretende

el

R.

Obispo. Las tasas

y

regulacio–

nes de bienes , rentas

y

tributos solo se habian hecho en los

Reynos de Castilla

y

Leon. As! se hizo presente al Papa,

y

lo

expresa una de las cláusulas de la Bula. En los demas Reynos

de

·esta Corona, ni se habían hecho rales operaciones , ni la única

-contribucion se habia de establecer baxo las reglas, y rasa ó c-an–

tidad acordada. Sin embargo S. Santidad prorrog6 indistintamen–

te para los mismos Reynos

y

Provincias la Gracia del Escusado;

y

en ellos bien cierto es, que no pudo tener consideracion al va–

lor de sus Concordias, que no se comprendió en las cuentas

y

.regulaciones, ni era del caso.

41 3

La letra de la prorrogacion dice, que habian

de que–

Jar en toda su fuerza las concesiones

del Subsidio, Escusado, y Mi–

llones,

donde

y

en el ·caso

que no se estableciese la Única contri–

bucion. La misma Bula dta, que aquellas

concesiones

eran la

del

Subsidio, expedida por Pi

o

IV á

6

de las nonas de Marzo de

1

5

6

1 :

la del Escusado, acordada por San

Pi

o V en

2 1

de Ma–

yo de

1

5

71 :

y

la de .Millones librada por Gregorio XIV en

1

6

de Agosto de

1

5

9

I.

·

·

.

41 4

Habiendo pues de quedar en su fUerza la Bula

y

con–

cesion del Escusado, expedida por S.

Pi

o V ; y no tratándose , ni

pudiendo tratar en

ella

de Concordias , como que se hicieron

despues de su muerte; es evidente, que ninguna arendon se

ru–

bo

á

estas en

la

última prori:ogacion,

y

que solo se perpetuó

la

concesion primitiva

y

-original.

4

1

5

La costumbre

y

continuacion, con que los Papas ha–

.bian prorrogado llanamente la Gracia del Escusado por cerca

de doscientos años ,

y

la permanencia de las causas de guerra

contra Infieles,

y

empobrecimiento de la Corona dimanado

de

ellas, prestaban un fundamento de justicia ·, para que sin una es–

pecie de injuria no se negase á los Reyes de España la continua–

don omnímoda

y

absoluta de la misma Gracia.

4

1

6

Es verdad ., que para regular la cantidad

á

que debía

subir el equivalente de la Única comribucion , se hicieron cuen–

tas, y averiguaciones de bienes de legos

y

eclesiásticos, de sus ré–

dfros y cargas , y de los tributos

y

subsidios con que contribuían.

41 7

Igualmente supone el Fiscal, que en la averiguacion

de los subsidios, y contribuciones de Eclesiásticos , se compren–

di6lo·que pagaban

por

la-Graciá

del

Escusado, aunque no cons-

,

ta