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·el Expdiente,
descubre con claridad, que la prorrogadon no fue,
ni pudo ser sobre
el
supuesto, ni con respecto á el-valor de las
Concordias , como pretende
el
R.
Obispo. Las tasas
y
regulacio–
nes de bienes , rentas
y
tributos solo se habian hecho en los
Reynos de Castilla
y
Leon. As! se hizo presente al Papa,
y
lo
expresa una de las cláusulas de la Bula. En los demas Reynos
de
·esta Corona, ni se habían hecho rales operaciones , ni la única
-contribucion se habia de establecer baxo las reglas, y rasa ó c-an–
tidad acordada. Sin embargo S. Santidad prorrog6 indistintamen–
te para los mismos Reynos
y
Provincias la Gracia del Escusado;
y
en ellos bien cierto es, que no pudo tener consideracion al va–
lor de sus Concordias, que no se comprendió en las cuentas
y
.regulaciones, ni era del caso.
41 3
La letra de la prorrogacion dice, que habian
de que–
Jar en toda su fuerza las concesiones
del Subsidio, Escusado, y Mi–
llones,
donde
y
en el ·caso
que no se estableciese la Única contri–
bucion. La misma Bula dta, que aquellas
concesiones
eran la
del
Subsidio, expedida por Pi
o
IV á
6
de las nonas de Marzo de
1
5
6
1 :
la del Escusado, acordada por San
Pi
o V en
2 1
de Ma–
yo de
1
5
71 :
y
la de .Millones librada por Gregorio XIV en
1
6
de Agosto de
1
5
9
I.
·
·
.
41 4
Habiendo pues de quedar en su fUerza la Bula
y
con–
cesion del Escusado, expedida por S.
Pi
o V ; y no tratándose , ni
pudiendo tratar en
ella
de Concordias , como que se hicieron
despues de su muerte; es evidente, que ninguna arendon se
ru–
bo
á
estas en
la
última prori:ogacion,
y
que solo se perpetuó
la
concesion primitiva
y
-original.
4
1
5
La costumbre
y
continuacion, con que los Papas ha–
.bian prorrogado llanamente la Gracia del Escusado por cerca
de doscientos años ,
y
la permanencia de las causas de guerra
contra Infieles,
y
empobrecimiento de la Corona dimanado
de
ellas, prestaban un fundamento de justicia ·, para que sin una es–
pecie de injuria no se negase á los Reyes de España la continua–
don omnímoda
y
absoluta de la misma Gracia.
4
1
6
Es verdad ., que para regular la cantidad
á
que debía
subir el equivalente de la Única comribucion , se hicieron cuen–
tas, y averiguaciones de bienes de legos
y
eclesiásticos, de sus ré–
dfros y cargas , y de los tributos
y
subsidios con que contribuían.
41 7
Igualmente supone el Fiscal, que en la averiguacion
de los subsidios, y contribuciones de Eclesiásticos , se compren–
di6lo·que pagaban
por
la-Graciá
del
Escusado, aunque no cons-
,
ta