ta en
el
l!xpediente, si se reguló su producto ó no por
el
valor
de Concordia,
ni
se hizo mencion en la Bula.
41
8
Pero quando así sea , solo resultará, que para la rata
6 tasa del equivalente de Única contribucion, á que conspiraron
sus
cuent~~
y
averiguaciones, quedó muy aliviado
el
Clero por
este medio.
41
9
Los Ministros dd Rey acaso creyeron , si obraron de
este modo, que en la hypótesi de establecerse
la
Única comribu–
cion, podia compensarse la gracia que hadan al Clero, regulan-.
do
el
Escusado por
el
producto de Concordias, con la mayor
~
extension y seguridad, que entendian dar á la cobranza del nue–
vo equivalente en todo género de bienes eclesiásticos, sin dis–
tincion alguna. Pudo haber otras consideraciones, ó algun error,
,que no es necesario apurar.
4
20
Lo que puede colegirse de aquí es, que
el
Papa adhi–
rió á la
nue'Pa
y
única contribucion,
respecto del Clero, sobre al–
gun presupuesto de valores, bien que sin ceñirse ni limitarse á
ellos, por suponer su variacion eventual; mas para el caso de no
establecerse
tal contribucion,
queriendo, como quiso
el
mismo Pa–
pa,
quedasen
como ántes y
en su fuerza
las antiguas
concesiones;
es
visto ' que solo se refirió á ellas' y que para nada conducia
el
presupuesto.
.
4
2 1
Los Papas habian prorrogado la Gracia del Escusado,
sin supuestos ni regulaciones de productos. El mismo Benedic–
to
XIV,
que expedió la Bula de que se trata en
17
57,
prorro–
gó
el
Escusado por Breve de
8
de Marzo de
1
7
5
6
para
el
quin–
quenio que debia empezar
á
correr, sin tratar de quota, rara ni
regulacion , que se le hubiese hecho presente. Este era
el
estilo
de prorrogar aquella Gracia, y
el
mismo se siguió en la Bula de
unica contribucion
para
el
caso de no establecerse' sin mas nove–
dad , que perpetuar la concesion , para quitar la inutil repeti–
cion y molestia de Bulas quinquenales.
4
2 2
Todo lo expuesto persuade, que la voluntad de los Pa–
pas no há sido conceder la Gracia del Escusado, como concorda–
da: Si así lo creen los Cabildos y Obispos , como representa
el
de
Cuenca, están sin duda equivocados. Ni en el Breve de prorroga–
don de Benedicto XIV , ya citado , ni en los anteriores , ni en la
Bula de
única contribucion,
ha
y
una sola palabra, que nombre las
Concordias. Todos los Breves refieren y prorrogan
el
de
S.
Pi
o V
de
21
de Mayo de
1
571 ;
y
en él solo se trató de conceder al
Sr. Felipe Illos frutos de la casa mayor dezmera de las Parro·
quias