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106

nes , que provengan de la naturaleza de la mism;¡, gracia ; pero

es justo oirlos, y saber si las deducciones son justas, si

el

Escu–

sado está sujeto

á

ellas,

y

si las fabricas necesitan de estos

auxilios.

4

9

3

Esto pide un examen de justicia , para el que hay un

Tribunal Eclesiástico, que debe administrarla. Si se busca gra–

cia, ya se há dicho , y resulta, que el Rey las há hecho sin de–

tendon, y el Fiscal há contribuido, como es notorio,

á

que se

atiendan piadosamente las necesidades de la Iglesia.

4

9

4

No trata

el

Fiscal ahora de impugnar la responsabili–

dad del Escusado

á

los reparos de E1bricas, y

á

las cóngruas

de Párrocos, de que trata despues

el

R. Obispo, por haber

mandado S. M. en quamo á estas, por Orden de

16

de Julio

de

17 61 ,

que se hiciesen ciertas averiguaciones instructivas para

asignarlas.

4

9

5

Si el Fiscal quisiera hacer esta impugnacion , hallaria

apoyo en lo que escribió

D.

Antonio Josef de Angos , Ecle–

siástico y Doctoral de una Iglesia de estos Reynos , que afirmó,

que para la carga del Escusado no se debia deducir la cóngrua,

y

que de

!Jec!Jo

no se deducía, quando

el

Clero tenia concorda–

da esta gracia. En efecto

el

Fiscal vió repetidamente en los mu–

chos Expedientes de cóngruas , que despachó sirviendo la Fisca–

lía

del

Escusado, que siempre el Clero cargaba alguna cosa por

·

' 1

e

b

,

.

'

·

esta gracia a os

uras, que consta a estar

m

cong ruos en nem-

po de Concordias.

4

96

Mucho mas vió

el

Fiscal; pues tubo en su poder

Ex–

pediente

,

y documento , en que constaba , que

el

Obispo ,

y

Cabildo de Pamplona, sin embargo de ser perceptores univer–

sales de diezmos en cierta quota, litigaron ánres de administrar–

se

el

Escusado ,

y

obtubieron executoriales en la Rota romana,

declarando, que no debian suplir la cóngrua á los Párrocos, no

obstante que los mas de ellos son pobrísimos ,

y

que para com–

pletar algunos la cóngrua precisa de órdenes hán tenido que

fundar patrimonios.

4

9

7

Conmovióse

el

Fiscal que responde con estos hechos:

propuso , y pidió lo que rubo por conveniente para su enmien–

da, sin perjuicio de proveer

á

la

necesidad;

y

en efecto,

el

Rey,

á

consulta del Tribunal del Escusado, cooperando

el

Fiscal ,

hi–

zo varias consignaciones

á

los Curas del Obispado de Pamplona,

que exceden de

9

6If

reales, y consta de las certificaciones pues–

ras en

el

Expediente. Hagase ahora un justo paralelo de la con-

Dd

3

duc-

Cóngruas de Pár–

rocos.

N OTA.

El R. Obispo trata

este punto desde

el

n.

19

a/ 23 de este

Afemorial. No bá

remitido

testimo–

nio algur1o para su

comprobacion.

A

instancia

de

los Srs.

Fiscales sehánpues–

to

m

A uto; los que

se sie;1tan desde

el

n. r 8o.

á

I99·

El Sr.

Campo–

mánes

toca

este

paPtimlar en el

n.

10 37

J'

1041

á

1043 ·

P.

2.

y

f.

7

2.