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nes , que provengan de la naturaleza de la mism;¡, gracia ; pero
es justo oirlos, y saber si las deducciones son justas, si
el
Escu–
sado está sujeto
á
ellas,
y
si las fabricas necesitan de estos
auxilios.
4
9
3
Esto pide un examen de justicia , para el que hay un
Tribunal Eclesiástico, que debe administrarla. Si se busca gra–
cia, ya se há dicho , y resulta, que el Rey las há hecho sin de–
tendon, y el Fiscal há contribuido, como es notorio,
á
que se
atiendan piadosamente las necesidades de la Iglesia.
4
9
4
No trata
el
Fiscal ahora de impugnar la responsabili–
dad del Escusado
á
los reparos de E1bricas, y
á
las cóngruas
de Párrocos, de que trata despues
el
R. Obispo, por haber
mandado S. M. en quamo á estas, por Orden de
16
de Julio
de
17 61 ,
que se hiciesen ciertas averiguaciones instructivas para
asignarlas.
4
9
5
Si el Fiscal quisiera hacer esta impugnacion , hallaria
apoyo en lo que escribió
D.
Antonio Josef de Angos , Ecle–
siástico y Doctoral de una Iglesia de estos Reynos , que afirmó,
que para la carga del Escusado no se debia deducir la cóngrua,
y
que de
!Jec!Jo
no se deducía, quando
el
Clero tenia concorda–
da esta gracia. En efecto
el
Fiscal vió repetidamente en los mu–
chos Expedientes de cóngruas , que despachó sirviendo la Fisca–
lía
del
Escusado, que siempre el Clero cargaba alguna cosa por
·
' 1
e
b
,
.
'
·
esta gracia a os
uras, que consta a estar
m
cong ruos en nem-
po de Concordias.
4
96
Mucho mas vió
el
Fiscal; pues tubo en su poder
Ex–
pediente
,
y documento , en que constaba , que
el
Obispo ,
y
Cabildo de Pamplona, sin embargo de ser perceptores univer–
sales de diezmos en cierta quota, litigaron ánres de administrar–
se
el
Escusado ,
y
obtubieron executoriales en la Rota romana,
declarando, que no debian suplir la cóngrua á los Párrocos, no
obstante que los mas de ellos son pobrísimos ,
y
que para com–
pletar algunos la cóngrua precisa de órdenes hán tenido que
fundar patrimonios.
4
9
7
Conmovióse
el
Fiscal que responde con estos hechos:
propuso , y pidió lo que rubo por conveniente para su enmien–
da, sin perjuicio de proveer
á
la
necesidad;
y
en efecto,
el
Rey,
á
consulta del Tribunal del Escusado, cooperando
el
Fiscal ,
hi–
zo varias consignaciones
á
los Curas del Obispado de Pamplona,
que exceden de
9
6If
reales, y consta de las certificaciones pues–
ras en
el
Expediente. Hagase ahora un justo paralelo de la con-
Dd
3
duc-
Cóngruas de Pár–
rocos.
N OTA.
El R. Obispo trata
este punto desde
el
n.
19
a/ 23 de este
Afemorial. No bá
remitido
testimo–
nio algur1o para su
comprobacion.
A
instancia
de
los Srs.
Fiscales sehánpues–
to
m
A uto; los que
se sie;1tan desde
el
n. r 8o.
á
I99·
El Sr.
Campo–
mánes
toca
este
paPtimlar en el
n.
10 37
J'
1041
á
1043 ·
P.
2.
y
3·
f.
7
2.