Previous Page  230 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 230 / 372 Next Page
Page Background

'Piez. 3. fol.

9

5•

P.

2.

y

f.72.

Piez.

2..

in fine.

Piez.

2.

in fine.

ducta del Pdncipe, Tribunales,

y

Ministros Régios, con b de

los Eclesiásticos.

4

9

8

Estos pasages

y

otros, que produce

el

Expediente, ma–

nifiestan la equivocacion que se há hecho padecer

á

el

R. Obis–

po , para proponer en su Represemacion casi como imposible

la execucion del Decreto de cóngruas , y para exagerar , que

habrá dilaciones, y pasarán años: que los

Fiscales opondrán tan–

tas dificultades

,

que no podrán vencerse por los Curas : que es–

tos carecerán de instruccion,

y

dinero para las instancias, y gas–

tos : que sufrirán los perjuicios , como há experimentado en su

Obispado, donde há socorrido algunos Párrocos: que en Ca–

licia, Asturias, Leon, y las Montañas serán los daños mayores:

que sabe que sus Obispos hán representado

b.

diminucion del

culto, y haber faltado en algunas Iglesias para la luminaria del

Santisfmo, y cera para celebrar: que se persuade á que

son pocas

las cóngruas

que se hán dado; y que siendo por la tasa sinodal,

se hace un grande perjuicio á los Párrocos , como acreedores

á

mayor dotacion.

4

9 9

Por mas que el Fiscal , que responde, se haya pro–

puesto firmemente usar de una moderacion, acaso excesiva en

la materia , por lo que reverencia la dignidad del Obispo, apé–

nas há podido tolerar ver acumuladas tantas especies de pura

conjetura, equivocadas, sin apoyo de hecho, y poco piadosas

ácia los Fiscales del Rey

y

su integridad.

5oo No solo no há sido difícil la execucion del Decreto

de cóngruas, sinó que por las certificaciones puestas en

el

Ex–

pediente de la Tesoreda- general, y Escribanía de Cámara del

Escusado, consta las muchas que se hán dado , y que llegan

á

cerca de setecientas las que se pueden contar entre ellas ; sien–

do muchas las que no se especifican por menor, porque solo se

nombran los Curas de un Partido.

5o

1

Importan cerca de

2.00I:J

reales á el año las consigna–

ciones con que se há gravado la Real Hacienda, sin las que esrán

consultadas á

S.

M. ; y ademas resulta de la cenificacion de

la

Tesoreda-general, que para que los Curas no padezcan bs di–

laciones , molestias , y gastos de la distancia, se les há destinado

el

pago en las Administraciones y T csorerías de sus respeccivas

Provincias.

502

Tambien consta de la misma certificacion, que

á

al–

gunos Curas,

á

quienes há cesado la consignacion en rodo, ó en

parte, se les hán conferido

y

unido Beneficios, privándose

S.

M.

y