'Piez. 3. fol.
9
5•
P.
2.
y
3·
f.72.
Piez.
2..
in fine.
Piez.
2.
in fine.
ducta del Pdncipe, Tribunales,
y
Ministros Régios, con b de
los Eclesiásticos.
4
9
8
Estos pasages
y
otros, que produce
el
Expediente, ma–
nifiestan la equivocacion que se há hecho padecer
á
el
R. Obis–
po , para proponer en su Represemacion casi como imposible
la execucion del Decreto de cóngruas , y para exagerar , que
habrá dilaciones, y pasarán años: que los
Fiscales opondrán tan–
tas dificultades
,
que no podrán vencerse por los Curas : que es–
tos carecerán de instruccion,
y
dinero para las instancias, y gas–
tos : que sufrirán los perjuicios , como há experimentado en su
Obispado, donde há socorrido algunos Párrocos: que en Ca–
licia, Asturias, Leon, y las Montañas serán los daños mayores:
que sabe que sus Obispos hán representado
b.
diminucion del
culto, y haber faltado en algunas Iglesias para la luminaria del
Santisfmo, y cera para celebrar: que se persuade á que
son pocas
las cóngruas
que se hán dado; y que siendo por la tasa sinodal,
se hace un grande perjuicio á los Párrocos , como acreedores
á
mayor dotacion.
4
9 9
Por mas que el Fiscal , que responde, se haya pro–
puesto firmemente usar de una moderacion, acaso excesiva en
la materia , por lo que reverencia la dignidad del Obispo, apé–
nas há podido tolerar ver acumuladas tantas especies de pura
conjetura, equivocadas, sin apoyo de hecho, y poco piadosas
ácia los Fiscales del Rey
y
su integridad.
5oo No solo no há sido difícil la execucion del Decreto
de cóngruas, sinó que por las certificaciones puestas en
el
Ex–
pediente de la Tesoreda- general, y Escribanía de Cámara del
Escusado, consta las muchas que se hán dado , y que llegan
á
cerca de setecientas las que se pueden contar entre ellas ; sien–
do muchas las que no se especifican por menor, porque solo se
nombran los Curas de un Partido.
5o
1
Importan cerca de
2.00I:J
reales á el año las consigna–
ciones con que se há gravado la Real Hacienda, sin las que esrán
consultadas á
S.
M. ; y ademas resulta de la cenificacion de
la
Tesoreda-general, que para que los Curas no padezcan bs di–
laciones , molestias , y gastos de la distancia, se les há destinado
el
pago en las Administraciones y T csorerías de sus respeccivas
Provincias.
502
Tambien consta de la misma certificacion, que
á
al–
gunos Curas,
á
quienes há cesado la consignacion en rodo, ó en
parte, se les hán conferido
y
unido Beneficios, privándose
S.
M.
y