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una Carta muy reverente y sumisa, en que procuró

disculp~ rse

con

la

necesidad; diciendo que no precisó ni requirió á Eclesiás–

dco alguno para la conduccion; que por tanto, unos enviaron

sus caballerías ; y otros no; que no habia sido su ánimo ofender

al Estado; y que si al R. Obispo le parecia conforme otro efecto

de su obediencia se lo mandase.

7 8 3

No pretende

el

Fiscal disculpar

el

error de este Corre–

gidor; pero sf es de considerar, que su pronto reconocimiento,

y

un oficio de,tanta sumision como

el

que pasó á

el

R. Obispo,

era acreedor á que con él se dilatasen las benignidades de un Pre–

lado de

h

Iglesia.

7 84

Sin embargo de todo, y aunque este Corregidor no

hubiese he ho procedimiento judicial con los

Edesi~ sti~os,

fue

comparecido

á

el

Tribunal del Obispo, excomulgado, arrastra–

do

á

el

Tribunal de la Nunciatura, y á la Corre de Roma para

obtener suspension

y

absolucion de las censuras; y finalmepre,

ha.bkndo conseguido Rescripto para ser absuelto, se dieron con

t anta restriccion por

el

R. Obispo las comisiones para absolver–

.le, que no consta si hasta ahora há logrado salir de su aRiccion.

7 8

5

Este es el Juez que dice el R. Obispo que no babia

hecho constar

la

absolucion; porque á la verdad, quando hizo su

Representacion no estaba requerido con el Rescripto de Roma.

El Fiscal dexa para despues decir lo que se le ofrece sobre este

modo de decretar las censuras,

y

solo há puesto delante estos dos

casos; porque siendo únicamente los que constan de Justicias,

que executasen á los Clérigos

á

la conducdon de granos, exami–

ne y resuelva

el

Consejo qual de las dos jurisdiciones, Eclesiásti-

.ca ó Secular, há sido la·mas agraviada.

7 8

6

Tampoco pretende

el

Fiscal detenerse en la apología de

los derechos del Rey, para valerse de las caballerías de Eclesiásti–

cos ea.·casos

d~

calamidad y necesidad pública,

y

en que no bas–

tan las de

~os

legos para socorrer

y

alimentar su Corre. Sabe

el

Fiscal, que Autores muy graves defienden

y

afirman, que _pue–

de hacerse, y parece que lo persuaden la razon , la caridad, y

el

pacto social que envuelve la admision del Clero en

el

estado.

'

7 87

Con todo há visto

el

Fiscal en

el

Expediente, que ha-

biéndose movido igual disputa entre

~1

Intendente y Juez

Ecl~siástico de Valencia, sin embargo del Fuero de aquel Reyno, en

que son gravados losEclesiásticos con todo género de cargas pú–

blicas por los bienes qne adquieren, se sirvió la piedad del Rey

inandar, que no se les obligase á la

con~uccion

de granos.

Lo