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3
Con este Despacho fue requerido
el
Corregidor de las
Villas de Sisante y Vara de Rey ; quien lo cumplimentÓ , y pasó
recado político al Vicario Eclesiástico y Mayordomo de la Cilla,
para que se
sir'lJiese -no permitir la extraccion de aquellos granos entre–
tanto que se pro'lJidenciase el permiso correspondiente para su entrega,
si llegase este caso
,
y
para .que diese el c.ertijicado que se pedía de la
existencia.
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4
Igual
r~cado,
y providencia se hizo saber
á
el
Mayor–
domo de Vara de Rey ,que es substituto 6 Vice-Tercero del de
Sisante, quien di6 la certificacion, y se puso sobrellave.
.
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5
En
el
mismo Pueblo de Vara de Rey fue donde , se–
gun una certificacion del tal Vice-Tercero, habiendo pasado ar–
rieros con libramiento del Arcediano de Alarcon y del Cura de
San Juan de la misma Villa, solo se les
permitir$ sacar el trigo,
guijtts,
y
garbanzys,
que contenia la libranza, y se volvieron sin,
la cebada y demas comuñas que estaban detenidas.
7
9 6
En
el
Lugar de Atalaya se dice cambien que
el
Aleal..
de pidió las llaves de la Cilla al Tercero, y las rerubo
algm~
tiempo sin medir los granos ;
y
esto es todo lo que consta ef\
este punto de embargos de granos, de resulta de las órdenes ge·
nerales que cica
el
R. Obispo.
.
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7
Sin embargo , este dió comision
á
el
Vicario de
Sisan–
te y Vara de Rey para hacer averiguacion, y no consta que la
causa haya tenido otro progreso. Es de creer , que no habria
orros casos, quando no se hán probado; ni
el
R. Obispo disi–
mulada alguno
á.
vista de la atencion que le merecieron estos.
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8
Ahora queda
á.
la justificacion del Consejo comparar
el
hecho con los clamores de la Representacion para reconocer
donde está la generalidad de embargos ; aquel rropél de extraer
los granos, y poner sobrellaves;
y
aquella resistencia para que
se remitiese
á.
Cuenc;a el trigo necesario para
el
alimento del
Obispo
y
Prebendados, y limosna de los pobres.
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9
El Edicto ,.que dice el R. Obispo se puso en algun
Lugar para que nadie c;omprase los granos de la Iglesia, es cosa
separada , que no tiene conex1on con las órdenes del Marques.
de Squilace , que se citan.
.
8oo
Este hecho se reduce
á.
que en la Villa de Vellisca poJ:
el
mismo año de
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4
rubieron los Alcaldes y
el
Cura varias al–
tercaciones, sobre que había de vender
el
trigo para
el
abasto
del Pueblo , y sobre su precio. De resulta de diferentes pasages
y
recados con el Cura, mandaron los Alcaldes poner sobrellave
,
a