Previous Page  278 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 278 / 372 Next Page
Page Background

7

9

3

Con este Despacho fue requerido

el

Corregidor de las

Villas de Sisante y Vara de Rey ; quien lo cumplimentÓ , y pasó

recado político al Vicario Eclesiástico y Mayordomo de la Cilla,

para que se

sir'lJiese -no permitir la extraccion de aquellos granos entre–

tanto que se pro'lJidenciase el permiso correspondiente para su entrega,

si llegase este caso

,

y

para .que diese el c.ertijicado que se pedía de la

existencia.

7

9

4

Igual

r~cado,

y providencia se hizo saber

á

el

Mayor–

domo de Vara de Rey ,que es substituto 6 Vice-Tercero del de

Sisante, quien di6 la certificacion, y se puso sobrellave.

.

7

9

5

En

el

mismo Pueblo de Vara de Rey fue donde , se–

gun una certificacion del tal Vice-Tercero, habiendo pasado ar–

rieros con libramiento del Arcediano de Alarcon y del Cura de

San Juan de la misma Villa, solo se les

permitir$ sacar el trigo,

guijtts,

y

garbanzys,

que contenia la libranza, y se volvieron sin,

la cebada y demas comuñas que estaban detenidas.

7

9 6

En

el

Lugar de Atalaya se dice cambien que

el

Aleal..

de pidió las llaves de la Cilla al Tercero, y las rerubo

algm~

tiempo sin medir los granos ;

y

esto es todo lo que consta ef\

este punto de embargos de granos, de resulta de las órdenes ge·

nerales que cica

el

R. Obispo.

.

7

9

7

Sin embargo , este dió comision

á

el

Vicario de

Sisan–

te y Vara de Rey para hacer averiguacion, y no consta que la

causa haya tenido otro progreso. Es de creer , que no habria

orros casos, quando no se hán probado; ni

el

R. Obispo disi–

mulada alguno

á.

vista de la atencion que le merecieron estos.

7

9

8

Ahora queda

á.

la justificacion del Consejo comparar

el

hecho con los clamores de la Representacion para reconocer

donde está la generalidad de embargos ; aquel rropél de extraer

los granos, y poner sobrellaves;

y

aquella resistencia para que

se remitiese

á.

Cuenc;a el trigo necesario para

el

alimento del

Obispo

y

Prebendados, y limosna de los pobres.

7

9

9

El Edicto ,.que dice el R. Obispo se puso en algun

Lugar para que nadie c;omprase los granos de la Iglesia, es cosa

separada , que no tiene conex1on con las órdenes del Marques.

de Squilace , que se citan.

.

8oo

Este hecho se reduce

á.

que en la Villa de Vellisca poJ:

el

mismo año de

7

6

4

rubieron los Alcaldes y

el

Cura varias al–

tercaciones, sobre que había de vender

el

trigo para

el

abasto

del Pueblo , y sobre su precio. De resulta de diferentes pasages

y

recados con el Cura, mandaron los Alcaldes poner sobrellave

,

a