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0feda sentado

n.

375.•.

Contra uno Je los

Srs. Fiscales._

Clérigos tonsura–

dos•.

este; y sobre este punto hay testimonio de un Notario, que rela–

cionando unos autos seguidos por

el

Provisor contra Josef

Palo~

mar , Alcalde de Vellisca , remitidos en apelacion á la Nunciatu–

ra, expresa

hacer memoria

se formaron por haber mandado dicho

Palomar, que se trabajase en las fiestas que él diese licencia,

y

n9

en las que lo permitia

el

Cura. Sobre esta casta de certificaciones

de memoria y sin la resultancia de los autos es imposible formar

dictámenes fundados.

8

2

7

Otra especie es decir

el

R. Obispo habérsele informado,

que uno de los Fiscales de S. M. respondió á unos seglares, que

en cumpliendo con

el

precepto anual , no temiesen ó no hiciesen

caso en lo demas de los

Jueces

Eclesiásticos; y de aquí nace

el

des–

pL·ecio de sus providencias y de las censuras, y

el

recurso ftecuen–

te de las fuerzas; pues hay exemplar en su Audiencia de qüe un

lego la introduxo de la execucion de lo determinado por la Chan–

cillería en un recurso de esta clase , permaneciendo excomulgado

á

mes y despues con mucha quietud.

8

2

8

El cuentecillo que se atribuye á uno de los Fiscales de

S. M, es impropio , por no decir indigno de la gravedad de una

R epresemacion dirigida á

el

Monarca. Esto presenta un testimonio

de lo que se abusa del candor del R. Obispo, quien si hubiese he–

cho la reflex1on correspondiente, habria cerrado los oídos

á

este gé–

nero de hablillas y rumores contrariosá la caridad, con que se pre–

tenden insinuar

y

adquirir la gracia de los Superiores incautos y

crédulos las personas obscuras, descontentas y detractoras del

Gobierno,

y

Ministros Régios. Se há visto , que en otros hechos

hán alterado la verdad á el R. Obispo ; y así no será estraño, que

en este informe volante le haya sucedido lo mismo.

8

2

9

En quanto á la fuerza introducida de la execucion de

vtra declaracion de fuerza , que cita el R. Obispo, no halla el Fis–

cai en

el

Expediente caso alguno que adaptarle, aunque no seda

estraño , si hubiese exceso apelable en

la

execucion.

.

8 3

o

Otro exceso de los que se proponen

es,

que á los Clé–

rigos tonsurados con las calidades del Concilio y Leyes del Rey–

no los tratan las Justicias como legos, incluyéndolos

Ó·

intemán–

<dolos incluir en las cargas de República y en las quintas, negándo–

se á reconocer los tÍtulos de órdenes y la colacion beneficial , que

les presentaban, despues de constarles su servicio en la Iglesia.

8

31

En quanto á este agravio no hay prueba alguna,

y

solo

resulta , que el R. Obispo en Carta de

3

o de Enero de este

año~

contestando

á

el

informe

y

especificacion de casos , que se le

pi–

di6