0feda sentado
n.
375.•.
Contra uno Je los
Srs. Fiscales._
Clérigos tonsura–
dos•.
este; y sobre este punto hay testimonio de un Notario, que rela–
cionando unos autos seguidos por
el
Provisor contra Josef
Palo~
mar , Alcalde de Vellisca , remitidos en apelacion á la Nunciatu–
ra, expresa
hacer memoria
se formaron por haber mandado dicho
Palomar, que se trabajase en las fiestas que él diese licencia,
y
n9
en las que lo permitia
el
Cura. Sobre esta casta de certificaciones
de memoria y sin la resultancia de los autos es imposible formar
dictámenes fundados.
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2
7
Otra especie es decir
el
R. Obispo habérsele informado,
que uno de los Fiscales de S. M. respondió á unos seglares, que
en cumpliendo con
el
precepto anual , no temiesen ó no hiciesen
caso en lo demas de los
Jueces
Eclesiásticos; y de aquí nace
el
des–
pL·ecio de sus providencias y de las censuras, y
el
recurso ftecuen–
te de las fuerzas; pues hay exemplar en su Audiencia de qüe un
lego la introduxo de la execucion de lo determinado por la Chan–
cillería en un recurso de esta clase , permaneciendo excomulgado
á
mes y despues con mucha quietud.
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2
8
El cuentecillo que se atribuye á uno de los Fiscales de
S. M, es impropio , por no decir indigno de la gravedad de una
R epresemacion dirigida á
el
Monarca. Esto presenta un testimonio
de lo que se abusa del candor del R. Obispo, quien si hubiese he–
cho la reflex1on correspondiente, habria cerrado los oídos
á
este gé–
nero de hablillas y rumores contrariosá la caridad, con que se pre–
tenden insinuar
y
adquirir la gracia de los Superiores incautos y
crédulos las personas obscuras, descontentas y detractoras del
Gobierno,
y
Ministros Régios. Se há visto , que en otros hechos
hán alterado la verdad á el R. Obispo ; y así no será estraño, que
en este informe volante le haya sucedido lo mismo.
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2
9
En quanto á la fuerza introducida de la execucion de
vtra declaracion de fuerza , que cita el R. Obispo, no halla el Fis–
cai en
el
Expediente caso alguno que adaptarle, aunque no seda
estraño , si hubiese exceso apelable en
la
execucion.
.
8 3
o
Otro exceso de los que se proponen
es,
que á los Clé–
rigos tonsurados con las calidades del Concilio y Leyes del Rey–
no los tratan las Justicias como legos, incluyéndolos
Ó·
intemán–
<dolos incluir en las cargas de República y en las quintas, negándo–
se á reconocer los tÍtulos de órdenes y la colacion beneficial , que
les presentaban, despues de constarles su servicio en la Iglesia.
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31
En quanto á este agravio no hay prueba alguna,
y
solo
resulta , que el R. Obispo en Carta de
3
o de Enero de este
año~
contestando
á
el
informe
y
especificacion de casos , que se le
pi–
di6