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le
si en ílquellas circunstancias gozaba de inmunidad;
y
habiéndo–
le respondido el Cura que no,
se enrr6 en
el
Templo, donde comi–
nu6 resistiéndose
el
reo, de que provino bastante escándalo
é
irre–
verencia, hasta que fue preso.
8 5
6
Aunque la ignorancia y sencillez del Alcalde fué tanta
como se dexa vér, fue comparecido por
el
Provisor, y multado
con otros que concurrieron á el lance; pero no
co~sta
que á
el
Cura ni al reo se les dixese cosa alguna.
8
5
7
El otro caso es de un desertor del Regimiento de Lean
extraido de la Iglesia de Enguídanos en
1
6
de Marzo de
1.7
6
3.
Por la desercion saben todos que solo podria valer la inmunidad
para libertarle de la pena. ;
pero
no para eximirle de la obligacion
de continuar
el
servicio por
el
tiempo que
se
empeñó.
.
8 58
La pretension de inmunidad no se imroduxo hasta Ju-
nio de
1
7
6
4 ,
casi un año despues de la extraccion , y entónces
parece que estaba preso
el
desertor por otros deliras , que
RO
se es–
pecifican. Puede colegirse del modo obscuro con que está c0nce–
bido
el
testimonio·en que se cita este caso, que
la
pretensa inmu-.
nida.d era propiamente una reclamacion de
Iglesiaftia,
reprobada
por derecho y por
el
Concordato del año de
1
7 37.
Sin ernbargo
decretÓ
el
Juez Eclesiástico la restitucion
á
el sagrado,
y
la · cum~
plió la Justicia Real.
8
5
9
A esto se reducen las pruebas de todos los excesbs ,-que
el
R. Obispo atribuye á las Justicias Seculares. Aunque el R. Obis–
po
dice, que son notorios los demas casos que cita con genera–
lidad, vistas las equivocaciones que le hán hecho padecer en los
mismos documentos que há remitido, es
pr~ciso
que sean mayo ...
res en lo que no se
há
pro1Jado en el Expediente.
,
8
6
o
El Consejo há visto, que casi todos los casos tienen di-–
ferente semblante que el que se les há dado en
la
Represen–
tacion
del
R. Obispo. Tambien há visto
el
Consejo, que para ha.–
ber de llenar estas pruebas, há sido menester recurrir
á
·casos que
tienen su origen en los años
de
1
747
y
1
74
9
,
á
el
tiempo de la
vacante del Obispado, y
á
otros muy anteriores en algun0s años
á
la Represenracion.
8
61
Todo esta querría decir poco, sf en los mismos
ca~os
no se viese la facilidad con que hán sido atropelladas las Justicias
Reales, comparecidas personalmente á los Tribunales Eclesiásti–
cos,
y
conminadas 6 declaradas en las censuras de la Bula
in
Cre–
na
rDomini.
8
6
2.
La comparecencia personal de las Justicias debe come..
ner-
Enc~uldanos.
!J!!eda sentado al
n. 385.
E l Sr.
Campomá..
nes
satiiface desde
eJ
n.
II I'J.
á
II 21.