Previous Page  289 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 289 / 372 Next Page
Page Background

136

le

si en ílquellas circunstancias gozaba de inmunidad;

y

habiéndo–

le respondido el Cura que no,

se enrr6 en

el

Templo, donde comi–

nu6 resistiéndose

el

reo, de que provino bastante escándalo

é

irre–

verencia, hasta que fue preso.

8 5

6

Aunque la ignorancia y sencillez del Alcalde fué tanta

como se dexa vér, fue comparecido por

el

Provisor, y multado

con otros que concurrieron á el lance; pero no

co~sta

que á

el

Cura ni al reo se les dixese cosa alguna.

8

5

7

El otro caso es de un desertor del Regimiento de Lean

extraido de la Iglesia de Enguídanos en

1

6

de Marzo de

1.7

6

3.

Por la desercion saben todos que solo podria valer la inmunidad

para libertarle de la pena. ;

pero

no para eximirle de la obligacion

de continuar

el

servicio por

el

tiempo que

se

empeñó.

.

8 58

La pretension de inmunidad no se imroduxo hasta Ju-

nio de

1

7

6

4 ,

casi un año despues de la extraccion , y entónces

parece que estaba preso

el

desertor por otros deliras , que

RO

se es–

pecifican. Puede colegirse del modo obscuro con que está c0nce–

bido

el

testimonio·en que se cita este caso, que

la

pretensa inmu-.

nida.d era propiamente una reclamacion de

Iglesiaftia,

reprobada

por derecho y por

el

Concordato del año de

1

7 37.

Sin ernbargo

decretÓ

el

Juez Eclesiástico la restitucion

á

el sagrado,

y

la · cum~

plió la Justicia Real.

8

5

9

A esto se reducen las pruebas de todos los excesbs ,-que

el

R. Obispo atribuye á las Justicias Seculares. Aunque el R. Obis–

po

dice, que son notorios los demas casos que cita con genera–

lidad, vistas las equivocaciones que le hán hecho padecer en los

mismos documentos que há remitido, es

pr~ciso

que sean mayo ...

res en lo que no se

pro1Jado en el Expediente.

,

8

6

o

El Consejo há visto, que casi todos los casos tienen di-–

ferente semblante que el que se les há dado en

la

Represen–

tacion

del

R. Obispo. Tambien há visto

el

Consejo, que para ha.–

ber de llenar estas pruebas, há sido menester recurrir

á

·casos que

tienen su origen en los años

de

1

747

y

1

74

9

,

á

el

tiempo de la

vacante del Obispado, y

á

otros muy anteriores en algun0s años

á

la Represenracion.

8

61

Todo esta querría decir poco, sf en los mismos

ca~os

no se viese la facilidad con que hán sido atropelladas las Justicias

Reales, comparecidas personalmente á los Tribunales Eclesiásti–

cos,

y

conminadas 6 declaradas en las censuras de la Bula

in

Cre–

na

rDomini.

8

6

2.

La comparecencia personal de las Justicias debe come..

ner-

Enc~uldanos.

!J!!eda sentado al

n. 385.

E l Sr.

Campomá..

nes

satiiface desde

eJ

n.

II I'J.

á

II 21.