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Ij4'

'di6 de 6rden

del

Consejo para cumplir lo que S.

M.

mandaba) di–

xo, que tenia remitida justificacion á la Corte de que

á

dos tonsu–

rados de la Villa de Buendia se les incluyó eflla quinta del año

de

1

7

6

2 ,

negándose el Corregidor á reconocer los tÍtulos , acle–

mas de que le constaban sus calidades.

S3

2.

Aunque pueda ser cierro lo que propone

el

R.

Obhpo,

no podrá negar, que en este género de justificaciones es preciso

proceder con

el

debido examen de los hechos) porque no hay co–

sa mas frecuente, que turbarse sus verdaderas circunstancias ,

y

aun falsificarse. En otros muchos casos, que cita

el

R. Obispo en

su Representacion , se ve , comparándolos ton los testhnonios

que

él

mismo

remitido, quan diferente semblante rienen del

que presentan las quejas.

¿

Q!e estraño será , que suceda lo pro–

pio en el caso de Buendia?

El R.

Obispo se conoce , que no há

visto por sí mismo, ni era fácil, todos los lances y justificaciones;

y

asf no debe estrañar, que se suspenda

el

asenso en lo que resul–

te no comprobado.

S

3

3

En cumplir los tonsurados las calidades prevenidas por

d

santo Concilio de Tremo hay muchos trabajos,

y

el

Consejo

se há visto últimamente en la necesidad de encargar á los Pre–

lados Diocesanos, por su Acordada de

1

2.

de Febrero de este año,

el

cuidado en este punto.

.

8 34

En la admision de las c6ngruas hay cambien muchos ar·

tificios con que los Prelados pueden ser engañados. Aunque por

la

Bula

Apostolici ministerii

del año de

1

7

2

3 ,

solicitada por

el

Sr.

Felipe

V,

y por las instancias del M.

R.

Cardenal Belluga

y

otros

Obispos, se mandaron reducir á memorias la

y

cales las Capella–

nías que no llegasen á la tercera parte de la c6ngrua, se expe–

rimentan muchos fraudes en crecerles el valor, de que se podrán

certificar los mismos ,Obispos,

si

examinan radicalmenre este

punto. De aqui dimana, que pasen por Clérigos Beneficiados los

tonsurados , que no lo son verdaderamente , y todo se debe ave·

riguar quando se trate de fuero.

·

8 3 5

Tambien dice

el

R.

Obispo,

y

este es otro exceso que

se atribuye á las Justicias, que estas prenden

y

lleban á los tonsu–

rados con la corona

y

hábito clerical

de

dia á prision

y

calabozo

de

los malhechores ; sin permitirles comunicacion, ni qüe

el

Con–

fesor, y Medico entren

á

aux1liarlos.

8

36

Sobre este punto cita

el

R. Obispo en su informe

el

ca–

so de Juan

Rafael

Momero , Clérigo tonsurado .de S. Clemente,

que

el

Consejo

visto varias veces, tomando diferentes providen-

Ll1

cia~

S. Clemente.

Qy.eda sentado este

te.Jtimonio desde

el

¡¡,

376

á

380;

so–

bre que satisface el

Sr.

Campománei

en

el

n.

1 1 I

6.