Ij4'
'di6 de 6rden
del
Consejo para cumplir lo que S.
M.
mandaba) di–
xo, que tenia remitida justificacion á la Corte de que
á
dos tonsu–
rados de la Villa de Buendia se les incluyó eflla quinta del año
de
1
7
6
2 ,
negándose el Corregidor á reconocer los tÍtulos , acle–
mas de que le constaban sus calidades.
S3
2.
Aunque pueda ser cierro lo que propone
el
R.
Obhpo,
no podrá negar, que en este género de justificaciones es preciso
proceder con
el
debido examen de los hechos) porque no hay co–
sa mas frecuente, que turbarse sus verdaderas circunstancias ,
y
aun falsificarse. En otros muchos casos, que cita
el
R. Obispo en
su Representacion , se ve , comparándolos ton los testhnonios
que
él
mismo
há
remitido, quan diferente semblante rienen del
que presentan las quejas.
¿
Q!e estraño será , que suceda lo pro–
pio en el caso de Buendia?
El R.
Obispo se conoce , que no há
visto por sí mismo, ni era fácil, todos los lances y justificaciones;
y
asf no debe estrañar, que se suspenda
el
asenso en lo que resul–
te no comprobado.
S
3
3
En cumplir los tonsurados las calidades prevenidas por
d
santo Concilio de Tremo hay muchos trabajos,
y
el
Consejo
se há visto últimamente en la necesidad de encargar á los Pre–
lados Diocesanos, por su Acordada de
1
2.
de Febrero de este año,
el
cuidado en este punto.
.
8 34
En la admision de las c6ngruas hay cambien muchos ar·
tificios con que los Prelados pueden ser engañados. Aunque por
la
Bula
Apostolici ministerii
del año de
1
7
2
3 ,
solicitada por
el
Sr.
Felipe
V,
y por las instancias del M.
R.
Cardenal Belluga
y
otros
Obispos, se mandaron reducir á memorias la
y
cales las Capella–
nías que no llegasen á la tercera parte de la c6ngrua, se expe–
rimentan muchos fraudes en crecerles el valor, de que se podrán
certificar los mismos ,Obispos,
si
examinan radicalmenre este
punto. De aqui dimana, que pasen por Clérigos Beneficiados los
tonsurados , que no lo son verdaderamente , y todo se debe ave·
riguar quando se trate de fuero.
·
8 3 5
Tambien dice
el
R.
Obispo,
y
este es otro exceso que
se atribuye á las Justicias, que estas prenden
y
lleban á los tonsu–
rados con la corona
y
hábito clerical
de
dia á prision
y
calabozo
de
los malhechores ; sin permitirles comunicacion, ni qüe
el
Con–
fesor, y Medico entren
á
aux1liarlos.
8
36
Sobre este punto cita
el
R. Obispo en su informe
el
ca–
so de Juan
Rafael
Momero , Clérigo tonsurado .de S. Clemente,
que
el
Consejo
há
visto varias veces, tomando diferentes providen-
Ll1
cia~
S. Clemente.
Qy.eda sentado este
te.Jtimonio desde
el
¡¡,
376
á
380;
so–
bre que satisface el
Sr.
Campománei
en
el
n.
1 1 I
6.