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'Local.

Montalbo.

!J!teda sentado al

n.

384.

é

inquietud que movi6, si

el

Sacerdote no se hubiese retirado.

precipitadamente y con precaucion á la Iglesia.

848

Acerca de este caso no hay mas prueba q1.1e pueda adap–

társele, que lo que arroja un testimonio remitido por el R. Obis–

po; de que resulta, que en la Sede vacante última de aquella Di6-

cesi se di6 comision por el Vicario-General á un Recetor lego pa–

ra pasar á la Villa de la Osa de la Vega, á practicar unas diligen–

cias respectivas

á

cierta causa matrimonial.

8 4

9

El Recetor quiso hacer un requerimiento al Alcalde

D. Estéban del Coso, sin exhibir

el

despacho, y por ello le man–

dó prender, aunque no rubo efecto por haberse retirado

á

la

Iglesia.

8

5o

De aquf diman6 requerir

el

Recetor á el Presbítero

D.

~ulian

de Alcarria ; y ésre de hecho execur6 la tropelía de pren–

der

á

el

Alcalde con auxílio militar , y ponerle recluso en la Sa..

crisda de la

Igle~ia.

8 5

1

A

el

dempo que

se

conducié\ á el Alcalde preso , con

escándalo precisamente del

vecindario~

grit6 pidiendo

ja"rlor al

<%J;

pero

ni

hubo quien se lo diese, ni

él

dex6 de ser encerrado

por

el

tal Juez intruso de comision.

8 5

z.

El mismo Vicario-General de la Sede vacante desapro–

b6 este atentado ; y esta es toda la historia de la prision del Sa–

cerdote. Clama tamo este hecho por

Í

solo en defensa de la Real

J

urisdicion , y por el remedio de tan increíbles atropellamientos,

que no requiere que el Fiscal se detenga

á

ponderarlo.

8 53

Dice todavía el R. Obispo, que las Justicias sin temor

á

el

desprecio de la Iglesia y de las censuras violan la inmunidad lo·

cal ,

se entran de mano armada en los Templos,

y

con irreveren–

cia y estrtpito sacan de ellos á los refugiados, sin jusrificacion ni

aun indicio de que los delitos sean exceptuados , ponie:ndolos en

la cárcel con

el

mayor rigor; no obedecen las censuras para res–

tituirlos, y preparan recursos de fuerza , que no se pueden deter–

minar sin muchas dilaciones.

854-

En quanro

á

estos puntos hay dos casos:

el

uno ocur–

rido en la Vilb. de Iviontalbo por

el

año de

1

7

6

2. ,

en que zelan–

do

el

Alcalde, que miémras se execluaba una pública y devota

proccsion , no esrubiesen las gentes en la taberna , encontr6 resis..

tencia en un hombre, que descarg6 un palo en la cabeza

á

el

Al–

calde , de que rcsult6 herido.

8 55

Refugióse

el

reo á la Iglesia

~

y

la sinceridad del Alcal–

de

se

dirigi6

á

el

Cura,

qu~

presidia la procesion , preguntándo–

le