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135

bia·haber pasado á declararle incurso en censuras con

el

rigor

qu~

arrojan los Autos del Consejo,

Qi

á

procesarle y mandarle

COI.1l–

p·u~cer,

como si fuese violador.no.rorio de la inmunidad

eclesiás~

rica ., dando lugar

á

qtt,e le cogiese la

~nfermedad

de la

muert~

en esta situadon t_risrísima '·y que solo por

est~

peligro consiguie:–

se

el

·beneficio de la absoludoq.,

:

84 3

Los Jueq:s Eclesiásticos, segun lo que a.rr.oja,la expe–

riencia de muchos casos, creen con equivocacion, que lo mis

7

mo es decidirse una.con1petencia_de jurisdicion á su favor, que

esrár violada la inmunidad por qualquier procedimknro del Ju_ez

lego ; y esto produce discordias .., recursos

y_

desavepencias

ci~r.,.

tamenre lastimosas y dignas de remedio.

· .

844

Convendría que todos·tubiesen..presenre lo que

lamen~

taba en este puntQ

el

Cardenal de Luca , aut<?r nada apasionado

á

la jurisdicion Real , come9tat1dQ eL _capítulo del

~ridemino;

que recomienda la sobriedad de las censuras.

_,

-84-5

Porque ,aan supuesta la jurisdidon 6 .competencia del

_,,Juez Eclesiástico ( así se _e.xplica .

el

Luca ) puede verificarse el .

_,, abuso en esra especie pór

1~ _m~la

iorerpretacion de

la~ L~yés,

, de que dimanan las censuras ,

tsp~cialmenre

.q

m~ndo

se trat<l: de

_,, usurpacion·Ú

o~upacion

de

bien_~s

y

,dere~hos

de la Iglesia, 6 de ·

, violacion

de la

inmunid·a~

y jurisqicipn; pues ya se_trate de..

qJ~sti01~

"prob.1blemente dudosa de competencia. defuer_o;

ya

d~

que .se nieguen

, á

los Eclesiásticos algunas

franquicia~

por _probt:Jble costumbre, pri:.

,,

'lJilegios Apostólicos

ó

Concordias;

ya _d,e otras_( las refiere Luca por

_,;menor); se procede de _hecho por

_alg~mos

Obispos y otros

,, que tienen esta potestad

á

la declaq.c.:ion de

aqu~llas

cens1:1ras,

, que se contienen en

,el

Concilio , en la Bula de la Cena ó

eq

_,,otras ConstitUciones

Apo~t6licas

, <lue tratan de

positi'lJos

y

po;')

,,

derosos

ocupadores y usurpadores pe bienes

y

derechos de la Igle-.

,, sia ,

Ó

violadores :de la inmunida,d y jurisdicion:: :: y

en esto

e~-:_

,,perimentamos un abus9 fi'ecuente y cafi cotidiano, de que resultan

lo~

,

11ilipendios de las mismas censutas

,

queson los queproducen

~asi t~-..

,

dos los males

é

incon'lJenientes."

,

- 84-6

Ahora

sepueden.·c~tejar

.estas graves

y

-~entenciosas

pa¡

labras ·con el' caso de-Juan Rafael Montero , de que . se qpeja el

R. Obispo,

y

aun con los

d~mas

que se

h~llan

en el Expediente•.

84 7

Añade tambien

c;l

R. Obispo'·que á un Sacerdote co-:

Osa de la

Ve

u

a.

nocido,

á

quien aquel Tribunal

eclesiásti.co:

cometió la execuci<m

0_teda sentado

~te

de un negocio suyo

,lo

quiso prender

el

Juez)ego, porque como

i

teitimonio

n.

382.

parte le

in~imó

un,Auro.;

y

lo

hubie~ra ~xecutado

con

el

es.rrépiro,

-

1

e