nerse ,
y
pide un gran remedio. La Real
J
urisdicion y su exerci–
cio pierden su autoridad,
y
se perjudica mucho á los vasallos con
éste modo de sustanciar los pleyros
ó
recursos de inmunidad 6
competencia de
J
urisdicion.
8
6
3
A este fin parece á el Fiscal se ese riban Acordadas á los
RR. Obispos
y
demas Prelados, para que se abstengan de moles·
tar á las Justicias con semejantes comparendos ,
y
procedan en
los casos de inmunidad, competencia de·Jusisdicion,
ú
exceso de
las mismas Justicias conforme á derecho,
y
precediendo la corres–
pondiente Audiencia ; y que dtn cuenta
á
S. M, á
el
Consejo,
ó
á
la Audiencia
Ó
Chancillería del territorio, de qualquier agravio
ó
exceso que merezca personal castigo, con la jusrificacion necesa–
ria, para que en caso de ser precisa alguna demostracion, se pro–
.vea de remedio, y á la administracion de justicia en
el
Pueblo en
que ocurriere el exceso; sobre que se hará particular encargo
á
los Tribunales Superiores de cada territorio, para que no permi-
tan contravencion alguna.
,
S
6
4
Por lo que mira
á
la declaracion de Censuras , será
tambien justo encargar en la Acordada á los Jueces Edesiasricos
procedan con la sobriedad , formalidad
y
circunspeccion que
manda
el
Concilio de T rento.
S
6
5
Y en quanto á usar de las censuras de la Bula
in Cama
~omini,
convendria abreviar la vista y resolucion del Expediente,
~ue
sobre este punto está formado en
el
Consejo , como
el
Fiscal
tiene entendido.
S
66
En ocasion que S. Pio V quiso publicar aquella Bula
en España, se opuso
el
Sr. Felipe
II,
pasando tan fuertes oficios
por medio de D. Luis de Requesens , su Embajador en Roma,
sue el Santo Padre hubo de ceder.
S
6
7
.
En Francia , Alemania, Venecia, los Estados del Ar–
zobispo Elector de Maguncia , y casi toda la Europa , se opusie-
ron tambien los Príncipes á la publicacion.
·
S
6
8
La Ley del Reyno manifiesta
el
Ímpetu
y'
medios Ím·
propios con que se intentaba publicar la Bula; y aunque algunos
Autores digan, que solo está suplicada en quanto
á
fuerzas y re...
'tendones ; la verdad es , que jamás se há permitido su publica–
don solemne , y que son tantos los puntos en que ofende la po–
testad Real , que todo bueno
y
zeloso Ministro ,
y
aun simple
vasallo debe dolerse de los abusos
y
negligencias que há habido
en este punto,
y
trabajar para su remedio por una estrecha obü...
gacion de conciencia, justicia,
y
honor.
.
Des-