132..
de personas ,
I)i
adquirirse de repente, como los Psalmistas,
Músicos , y Sacristanes asalariados , y esto por las mismas y su–
periores consideraciones, que S. M. há eximido los Escribientes
precisos de Abogados , Procuradores, y Escribanos.
8
1
3
En los Alguaciles Fiscales de Vara cesa todo motivo
de congruencia para estas esenciones , y aun para su nombra–
miento. El zelar los escándalos y pecados públicos , es propio
de los Curas y de las Justicias. A los mismos toca precaver y
auxiliar para evitar aquellos des6rdenes, y las irreverencias en los
Templos. Los tales Alguaciles, segun
el
concepto comun de
los Pueblos , solo sirven de aumentar
el
número de los holga–
zanes, y algunas veces de causar inquietudes,
y
excitar 6 hacer
público el motivo de los escándalos.
814
Los Jueces Eclesiásticos pueden
y
deben impartir
el
auxilio de las Justicias, conforme á la Ley del Reyno, sin ne–
cesidad de este g ' nero de familia lá
y
ca ; y quando encontraren
repugnancia injusta para ser auxiliados, si dán cuenta
á
S.
M,
á
el Consejo 6 Tribunal superior del territorio , conseguirán
efectos mas Útiles con la demonsrracion y severidad , de que se
usará con las mismas Justicias, que con el nombramiento de
Fiscales de Vara.
8
1
5
Así no hay que estrañar que las Justicias no auxilien
á
esre género de Fiscales, de que tambien se queja
el
R. Obispo.
El
auxilio no puede pedirse por los Fiscales de Vara, de su au–
toridad y sin otro mandato , porque carecen de roda jurisdicion
para proceder é impartirlo.
8
1
6
Tampoco debe estrañarse , que las Justicias castiguen
á
estos Fiscales , quando cometieren excesos , que lo merezcan.
A
el Expediente se há unido
el
formado en
el
Consejo, con
mo~
tivo de la resistencia, que hizo á la Justicia un Fiscal de Vata
de la Villa de Utiel , porque se le quiso prender , hallándole de
noche con un sable desnudo. Las voces
y
descompostura del
Fiscal alborotaron el Pueblo , y le expusieron á una conmocion;
por lo que
el
Consejo, precedidas las correspondientes averigua..
dones , le conden6 en co.sras , y mand6 hacer una prevenciot:
á
el
Cura por medio del
R.
Obispo, para que no diese quejas sin
fundamento.
.
8
1
7
Este es
el
ca"so Único, que rooulta del Expediente ha–
ber habido con Fiscales de Vara en aquel Obispado , aunqué
el
R. Obispo expone en su Represenracion , que las Justicias los
~menaz~n
y
oprimen '"on prisiones, conminaciones
y
multas.
l'am-
Fiscales deVara.
NOTA.
L o trata el R. Obis–
po en eln.
55
de es–
te M emorial. No
es~
pecifica caso parti–
cular : pero se
bán
unido al Expedien–
te unos A utos
,
cu–
y o contenido queda
sentado desde el
n.
360
á
366.
A este
punto se puede unir
lo que resulta de
un
testimonio remitido
por el
R .
Obispo,
sentado desde el
n.
367
á
369.
E l Sr.
Campomá–
nes
satisface desde
el n.
ll II
á
II 1
5.
Fiscales de V'ara•.