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132..

de personas ,

I)i

adquirirse de repente, como los Psalmistas,

Músicos , y Sacristanes asalariados , y esto por las mismas y su–

periores consideraciones, que S. M. há eximido los Escribientes

precisos de Abogados , Procuradores, y Escribanos.

8

1

3

En los Alguaciles Fiscales de Vara cesa todo motivo

de congruencia para estas esenciones , y aun para su nombra–

miento. El zelar los escándalos y pecados públicos , es propio

de los Curas y de las Justicias. A los mismos toca precaver y

auxiliar para evitar aquellos des6rdenes, y las irreverencias en los

Templos. Los tales Alguaciles, segun

el

concepto comun de

los Pueblos , solo sirven de aumentar

el

número de los holga–

zanes, y algunas veces de causar inquietudes,

y

excitar 6 hacer

público el motivo de los escándalos.

814

Los Jueces Eclesiásticos pueden

y

deben impartir

el

auxilio de las Justicias, conforme á la Ley del Reyno, sin ne–

cesidad de este g ' nero de familia lá

y

ca ; y quando encontraren

repugnancia injusta para ser auxiliados, si dán cuenta

á

S.

M,

á

el Consejo 6 Tribunal superior del territorio , conseguirán

efectos mas Útiles con la demonsrracion y severidad , de que se

usará con las mismas Justicias, que con el nombramiento de

Fiscales de Vara.

8

1

5

Así no hay que estrañar que las Justicias no auxilien

á

esre género de Fiscales, de que tambien se queja

el

R. Obispo.

El

auxilio no puede pedirse por los Fiscales de Vara, de su au–

toridad y sin otro mandato , porque carecen de roda jurisdicion

para proceder é impartirlo.

8

1

6

Tampoco debe estrañarse , que las Justicias castiguen

á

estos Fiscales , quando cometieren excesos , que lo merezcan.

A

el Expediente se há unido

el

formado en

el

Consejo, con

mo~

tivo de la resistencia, que hizo á la Justicia un Fiscal de Vata

de la Villa de Utiel , porque se le quiso prender , hallándole de

noche con un sable desnudo. Las voces

y

descompostura del

Fiscal alborotaron el Pueblo , y le expusieron á una conmocion;

por lo que

el

Consejo, precedidas las correspondientes averigua..

dones , le conden6 en co.sras , y mand6 hacer una prevenciot:

á

el

Cura por medio del

R.

Obispo, para que no diese quejas sin

fundamento.

.

8

1

7

Este es

el

ca"so Único, que rooulta del Expediente ha–

ber habido con Fiscales de Vara en aquel Obispado , aunqué

el

R. Obispo expone en su Represenracion , que las Justicias los

~menaz~n

y

oprimen '"on prisiones, conminaciones

y

multas.

l'am-

Fiscales deVara.

NOTA.

L o trata el R. Obis–

po en eln.

55

de es–

te M emorial. No

es~

pecifica caso parti–

cular : pero se

bán

unido al Expedien–

te unos A utos

,

cu–

y o contenido queda

sentado desde el

n.

360

á

366.

A este

punto se puede unir

lo que resulta de

un

testimonio remitido

por el

R .

Obispo,

sentado desde el

n.

367

á

369.

E l Sr.

Campomá–

nes

satisface desde

el n.

ll II

á

II 1

5.

Fiscales de V'ara•.