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Papeles de la Se–

cretaí'Ítl

del D espa–

cho

Uni-uenal de

la

Real

Hacienda.

Consulta

del

Con–

sejo

de l-bcienda de

r r

de

Octubre

de

176).

., de su agrado ,

á

fin de que sin estrépito , ni

competenci-a ·¿~

.._,,jurisdiciones, sirva de regla para que los Eclesiásticos se

suj~-_ _,, ten

á

lo que les obliga el mismo Real permiso con que

adquie~

r-''

ren los bienes raices.

.

3 24

,

Nro. Sr. guarde

á

V. E. muchos años, .como

dese<?~

,,

Valencia

16

de

Marzo

de

17

6

5. Excmo. Sr. B.

L.

M. de V. E.

·,,su mas atento rer dido servidor ,

.Andres Gomez de la

Vega~

.,, Excmo. Sr.

Mc1rques de Squilace.

:

3

2.

5

Con otra carta de la misma fecha remiti6 este

Inten~

,dente un dicr:Ímen fundado sobre el mismo asunto de su Asesor

General

D.

Josef Fira, para que se rubiese presente al tiempo

de la resolucion.

.

3

2

6

Todos estos papeles se pasaron de 6rden de

S.

M. al

Consejo de Hacienda en Sala de Justicia, para que en su vista.

consultase su parecer: y con efecto consta, que aquel

Consej~

hizo su Consulta en

1 1

de Octubre del mismo año.

3

2

7

En ella expuso por menor el contenido de la repre...

semacion del Intendente, que acabo de sentar : y añadi6, que

el

Fiscal,

á

quien se habia pasado el Expediente, dixo en su vista,

que

habria dado su dicrámen sobre esto con tiempo, si no se le

h ubiera sentado' que con motivo de los recursos hechos por el

Obispo de Cuenca, se habia mandado suspender la conduccion

de granos y entendido por consecuencia concluida la presente

dispma; pero reconociendo las instancias del Intendente,

· de~

rcia' que no

refundi~ndose

la conduccion de granos por caba–

llerías de los Eclesiasticos á la Corte en inmediara

y

directa uri"'"

lidad del Clero de aquel Arzobispado , y siguiéndose perjuicio

en el dispendio de mayor cantidad en el porte, por no bastar los

14

6

16

maravedis señalados por legua para la manurencion,

ida

y

vuelta de mozos

y

caballerías , no se podb. execurar

sil~

licencia Pontificia, por ser opuesto al Derecho Can6nico;

y

solo

podria hacerse sin ofensa de la inmunidad, quando el trigo fue–

se para socorro de aquel Reyno , porque enr6nces gozaban los

Eclcsi.Í.sricos inmediarameme de este beneficio..

_

3

2

8

Q!e era cierro habia fuero especial en Valencia para.

que los Eclesiásticos, que gozan bienes de realengo,

pague~

l~s

cargas Reales

y

vecinales con sujecion á la jurisdicion Real;

pero que los Autores mas clásicos de aquel Reyno entienden

por cargas Reales las que están afecras á los mismos bienes

rai~

ces, y por vecinales las que inmediatamente son en comun

be–

neficio de

lm

Pueblos

y

sus vecinos , como en Castilla ;

á

1<?

que