Papeles de la Se–
cretaí'Ítl
del D espa–
cho
Uni-uenal de
la
Real
Hacienda.
Consulta
del
Con–
sejo
de l-bcienda de
r r
de
Octubre
de
176).
., de su agrado ,
á
fin de que sin estrépito , ni
competenci-a ·¿~
.._,,jurisdiciones, sirva de regla para que los Eclesiásticos se
suj~-_ _,, ten
á
lo que les obliga el mismo Real permiso con que
adquie~
r-''
ren los bienes raices.
.
3 24
,
Nro. Sr. guarde
á
V. E. muchos años, .como
dese<?~
,,
Valencia
16
de
Marzo
de
17
6
5. Excmo. Sr. B.
L.
M. de V. E.
·,,su mas atento rer dido servidor ,
.Andres Gomez de la
Vega~
.,, Excmo. Sr.
Mc1rques de Squilace.
:
3
2.
5
Con otra carta de la misma fecha remiti6 este
Inten~
,dente un dicr:Ímen fundado sobre el mismo asunto de su Asesor
General
D.
Josef Fira, para que se rubiese presente al tiempo
de la resolucion.
.
3
2
6
Todos estos papeles se pasaron de 6rden de
S.
M. al
Consejo de Hacienda en Sala de Justicia, para que en su vista.
consultase su parecer: y con efecto consta, que aquel
Consej~
hizo su Consulta en
1 1
de Octubre del mismo año.
3
2
7
En ella expuso por menor el contenido de la repre...
semacion del Intendente, que acabo de sentar : y añadi6, que
el
Fiscal,
á
quien se habia pasado el Expediente, dixo en su vista,
que
habria dado su dicrámen sobre esto con tiempo, si no se le
h ubiera sentado' que con motivo de los recursos hechos por el
Obispo de Cuenca, se habia mandado suspender la conduccion
de granos y entendido por consecuencia concluida la presente
dispma; pero reconociendo las instancias del Intendente,
· de~
rcia' que no
refundi~ndose
la conduccion de granos por caba–
llerías de los Eclesiasticos á la Corte en inmediara
y
directa uri"'"
lidad del Clero de aquel Arzobispado , y siguiéndose perjuicio
en el dispendio de mayor cantidad en el porte, por no bastar los
14
6
16
maravedis señalados por legua para la manurencion,
ida
y
vuelta de mozos
y
caballerías , no se podb. execurar
sil~
licencia Pontificia, por ser opuesto al Derecho Can6nico;
y
solo
podria hacerse sin ofensa de la inmunidad, quando el trigo fue–
se para socorro de aquel Reyno , porque enr6nces gozaban los
Eclcsi.Í.sricos inmediarameme de este beneficio..
_
3
2
8
Q!e era cierro habia fuero especial en Valencia para.
que los Eclesiásticos, que gozan bienes de realengo,
pague~
l~s
cargas Reales
y
vecinales con sujecion á la jurisdicion Real;
pero que los Autores mas clásicos de aquel Reyno entienden
por cargas Reales las que están afecras á los mismos bienes
rai~
ces, y por vecinales las que inmediatamente son en comun
be–
neficio de
lm
Pueblos
y
sus vecinos , como en Castilla ;
á
1<?
que