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82.

,;das, galera

y

cinco mulas , aun en

el

caso de ser suyas, que

, no lo son , como verifica

el

Alcalde

y

los otros , que usan de

, la labranza por razon de sus averÍos, con que tal vez gran–

~'

o-ean los jornales de los legos , y poseen bienes de realengo,

q

'

M

1

'bl.

1

,strvan a S.

• en as urgenctas comunes y pu. teas, como o

,,es la conduccion del trigo

á

la Corre, y concurran

á

la compo–

,sicion de caminos, en que los mismos Eclesiásticos interesan;

, y

esto es lo que disponen los citados Fueros, Leyes

y

Pragmá–

_,,ricas, las

Leye~

antiguas de Partida,

Ley

20,

tít.

3

2,

part.

3,

,Ley

54,

tít.

6,

part.

1,

y

las Imperiales

Ad

instruction~m,

C.

,

de Sacrosa11ctis Ecclesiis, Ley última,

C.

.Q.::_ibus muneribus, lib.1

1,

, y

los Autores citados;

y

pudiera citar otros muchos: y muy

, oportunamente , aun en materia de tributos, lo que se escri–

" bi6 para la justificacion del servicio de Millones por los dos

~'grandes

Ministros del Consejo de Hacienda D. Andres de Ria–

" ño ,

y

D. Antonio de Castro , no obstante que esta -conrribu–

,cion fuese impuesta sobre los comestibles , y que la resistiese

,, la

Ley Uni1Jersi,

C.

de Vectig,alibuJ.

3

2

3

,,

La razon especial que anima·esta representacion es, ·

, que así como el Soberano defiende

á

sus vasallos de sus

ene~

, migos ,

y

les administra justicia , están los súbdiros obligadd5

, á conrribuirle todo lo necesario para conservar la dignidad

~:>Real

, sostener la paz y honor del Reyno ,

y

que así i'gualmen..

;, te los vasallos' clérigos y láycos ' por causa de la

~omun

urm...

, dad

y

del bien público ,

y

por una especie de

soci~ad

, tienen

, la presupuesta obligacion fundada de derecho natural y divi'–

, no, como lo autoriza sobre los mismos principios

el

Obispo

~:>de

Ascorga D. Nicolas Rodriguez Fermosino al

cap.

10

de)tt-s

,

Constituciones

y

Leyes eclesiásticas

con muchísimos Doctores

y

,:>y textos Can6nicos, Civiles

y

Reales: de modo que si para

),justificar lo que expongo á V. E. fuese preciso mayor ctpoyo,

, deducido de máximas legales

y

cristianas, se podria formar un

;::~gran

volúmen, por lo que sobre la materia hay e.scrito por

~'hombres

doctos de rodas las Naciones politicas : pero estand.o

,:>la fuerza de las mismas Leyes Reales

y

Municipales expresas

, para

el

intento ,

y

en su fuerza para la observancia , seguidas

~,de

los hombres mas doctos de roda la Nacion Española;

Y,

,,entre ellos de ·los que profesaron la vida

y

ministerio eclesiás...

, rico.,

<]Ue

contestaron esta obligacion ; hé creido suficientes

;, los fundamentos expuestos , para que V. E. se sirva hacerlos

, presente al Rey,

y

se digne tomar la resolucion que sea mas ·

X

z

·

j,de