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que no

se

habi'an eséusado los dos Eclesiásticos citados ; y río

siendo de esta

cla~e

la de la conduccion de trigo

á

la Corte , no

tenían fuerza aquellos fueros para causarles estas vexaciones en

perjuicio de su inmunidad , aun quando fuesen cargas Reales

y

vecinales, por no causar 6 refundirse

el

beneficio en aquel Rey–

no : por cuyas r·azones era de dictámen, que no podia obligarse

á estos dos Eclesiásticos, ni

á

otro alguno de aquel Arzobispa–

do,

á

la conduccion de trigo á la Corte , sin ofensa de la in–

-munidad Eclesiástica ; en lo que no se perjudicaban los dere–

chos, que tiene

S.

M. en aquel Reyno en quanro á los bienes

de

~~talengo

, que los Eclesiásticos poseen : siendo al mismo

tiempo de dictámen, que los referidos debían contribuir con sus

caballerías para la composicion de caminos , en arencion á que

son útiles

á

rodos en comun , y lo declara expresamente así

el

fuero de Valencia", ni á esto se excúsari los nobles, ni los Reli–

giosos; no obstante que en Castilla no están .incluidos en esta

obligacion los Eclesiásticos , sinó en defecto de propios de los

pueblos:

y

que convendría encargar su observancia al Arzobis-

po de Valencia.

·

3

2

9

El Consejo , no obstante , aseguró

á

S.

M. en esta

Consulta , que podian ser compelidos los bienes

y

caballerías

de los Eclesiásticos , que están destinadas

á

sus labores , culti,.

vos y grangerías , para disponer la mejor comodidad de los ca–

minos rectos, y que cruzan de unos lugares á otros en

el

Reyno

de Valencia y Murcia, como en rodas las demas parres del Reyno.

3 30

Y

en quanro

á

la conduccion de los

g~anos

necesa–

rios , que de fuera del Reyno se traen para la manutencion de

la Corte , á fin de que esta no carezca de lo necesario para su

subsistencia, y que logren los vasallos del beneficio de sus cose–

.chas, sin ponerles en precision de que los traygan á la Corre,

era de diccámen

el

Consejo, que siendo en la manutencion de

la persona de

S. M.

y de su Corte interesados todos los vasallos,

sin excepcimi de los Eclesiásticos , deberían estos coqcurrir con

sus mozos; caballerias , y carruages para este transporte , pagán–

doles

el

justo precio, siempre que exáminados todos los

rñédios

para

el

logro de este importante asumo, no se hubiesen encon–

trado otros de menor perjuicio; en cuyo caso podian embargar–

se las caballerías de los Eclesiásticos, destinadas al tráfico

labo–

~es,

y

grangerías, del mismo modo que las de los

secular~s,

n0

·obstante la respuesra que habia dado el Fiscal.

3 3

I

Habiéndose dado cuenta á S. M. de esta Consulta

s~

.

'

dig-