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' ,,do renunciar su fuero , inmunidad

y

esencion, segun lo que

~

, disponen algunos Cánones conciliares y Decretos Pontificios:

, porque aqui mediaba , no solo

el

consentimiento general de

_,, wdo

el

Estado eclesiástico , representado por los Prelados é

, Iglesias , que tenian voto en Cortes, sinó cambien la utilidad

, y

conveniencia , que adquiria en los mismos fueros. Así pues

·"no wlo por

el

que queda copiado del Sr. Rey D. Martin , si–

'' nó cambien por la Pragmática dd Sr. Rey D. Pedro , quedó

,, determinado

y

bien discernido lo que debían contribuir los

,,que tenían tierras

Ó

bienes de realengo en los Pueblos de su

, existencia , aunque no fuesen vecinos de ellos , sin excepcion

,, de personas ; porque esta Ley solo tubo por objeto á los mis–

'' mos bienes , y como inseparables de ellos las cargas, que ex–

" plica

el

misn1o fuero, que por

el

Lugar en que se promulgó,

,, se llama comunmente

la

Pragmática de Sueca , y está incorpa:

,, rada en los fueros de este Reyno

al

núm• .

.

2..

1 ,

baxo

el

tít.

de

,

~rum

di'Visione,

y

há servido de regla para la decision de di:–

"ferentes disputas sobre repartimientos

y

contribuciones, y par–

'' ticularmente la transcribe

y

comenta D. Francisco Geronimo

, de Leon , gran letrado de este Reyno , siendo ya Ministro en

,,el

Consejo Supremo de Aragon , y la copia como fundamento

,,en la decision

15

9,

en que al

núm.

10,

despues de hacerse car–

'' go de la diferencia entre las cargas personales, patrimoniales

,, y

Reales , con los Autores que cita , y la costumbre general en

, pao-ar las colectas, que se imponen por la pública necesidad,

á

,,diEerencia de las voluntarias, y de lo que en esto se observa

, en Cataluña , dice :

~e

los Nobles, los Caballeros , ó Mili–

" tares , los Clérigos, los Religiosos y los demas de qualquiera

, grado

y

dignidad están obligados

á

contribuir en la construc–

" cion y reparacion de los muros de los valladares de los cami–

" nos públicos y de los puentes , en la custodia de la Ciudad ,

y

,, en las limpias de las riberas

Ó

cequias; y satisfaciendo

á

los lu–

" gares Canónicos que cita, dice : QL1e esta contribucion tiene

, respeto ,

y

es por razon de las cosas

y

bienes , que pasan

á

las

, personas eclesiásticas y caballeros con la carga Real y vecinaJ,

,,que pudo

el

Rey imponer , como sobre cosa suya, lo que

,, igualmente explican y fundan

el

Vice-Chanciller

D.

Cristobal

,,Crespí,

par

t.

1 ,

obser'lJ.

1

5

,

n.

1

8

9

,

y

el

docto Pedro BeUu–

' ' ga en la

rúbrica

14 ,

al núm.

3

1 ,

sin emb.co.rgo de los textos del

:>:>Derecho Canónico y Cesáreo, que favorecen á los Eclesiás–

:>'

ricos ,

y

á

los nobles por sus respectivas esenciones , sin que

:>'para