' ,,do renunciar su fuero , inmunidad
y
esencion, segun lo que
~
, disponen algunos Cánones conciliares y Decretos Pontificios:
, porque aqui mediaba , no solo
el
consentimiento general de
_,, wdo
el
Estado eclesiástico , representado por los Prelados é
, Iglesias , que tenian voto en Cortes, sinó cambien la utilidad
, y
conveniencia , que adquiria en los mismos fueros. Así pues
·"no wlo por
el
que queda copiado del Sr. Rey D. Martin , si–
'' nó cambien por la Pragmática dd Sr. Rey D. Pedro , quedó
,, determinado
y
bien discernido lo que debían contribuir los
,,que tenían tierras
Ó
bienes de realengo en los Pueblos de su
, existencia , aunque no fuesen vecinos de ellos , sin excepcion
,, de personas ; porque esta Ley solo tubo por objeto á los mis–
'' mos bienes , y como inseparables de ellos las cargas, que ex–
" plica
el
misn1o fuero, que por
el
Lugar en que se promulgó,
,, se llama comunmente
la
Pragmática de Sueca , y está incorpa:
,, rada en los fueros de este Reyno
al
núm• .
.
2..
1 ,
baxo
el
tít.
de
,
~rum
di'Visione,
y
há servido de regla para la decision de di:–
"ferentes disputas sobre repartimientos
y
contribuciones, y par–
'' ticularmente la transcribe
y
comenta D. Francisco Geronimo
, de Leon , gran letrado de este Reyno , siendo ya Ministro en
,,el
Consejo Supremo de Aragon , y la copia como fundamento
,,en la decision
15
9,
en que al
núm.
10,
despues de hacerse car–
'' go de la diferencia entre las cargas personales, patrimoniales
,, y
Reales , con los Autores que cita , y la costumbre general en
, pao-ar las colectas, que se imponen por la pública necesidad,
á
,,diEerencia de las voluntarias, y de lo que en esto se observa
, en Cataluña , dice :
~e
los Nobles, los Caballeros , ó Mili–
" tares , los Clérigos, los Religiosos y los demas de qualquiera
, grado
y
dignidad están obligados
á
contribuir en la construc–
" cion y reparacion de los muros de los valladares de los cami–
" nos públicos y de los puentes , en la custodia de la Ciudad ,
y
,, en las limpias de las riberas
Ó
cequias; y satisfaciendo
á
los lu–
" gares Canónicos que cita, dice : QL1e esta contribucion tiene
, respeto ,
y
es por razon de las cosas
y
bienes , que pasan
á
las
, personas eclesiásticas y caballeros con la carga Real y vecinaJ,
,,que pudo
el
Rey imponer , como sobre cosa suya, lo que
,, igualmente explican y fundan
el
Vice-Chanciller
D.
Cristobal
,,Crespí,
par
t.
1 ,
obser'lJ.
1
5
,
n.
1
8
9
,
y
el
docto Pedro BeUu–
' ' ga en la
rúbrica
14 ,
al núm.
3
1 ,
sin emb.co.rgo de los textos del
:>:>Derecho Canónico y Cesáreo, que favorecen á los Eclesiás–
:>'
ricos ,
y
á
los nobles por sus respectivas esenciones , sin que
:>'para