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Iosos el Estado eclesiástico , secular, y regular de ella , concur–
rieron con sus mulas y caballerías
á
la plaza pública , para su re–
conocimiento , y con efecto fueron al transporte del trigo las
mulas de los Presbíteros que se citan; y lo que gastaron sus cria...
dos y ellas, sin embargo que representaron al Corregidor su in–
munidad y esencion para libertarse de semejante gravámen ;
Y.
que aunque fueron reconocidas algunas caballerías de las
Com~
..
nidades de Religiosos Observantes de S. Francisco , y Descalzos de
N. Sra. de las Mercedes, fueron desechadas por viejas
é
inútiles.
310
~e
habiéndose librado Despacho contra el Corregi–
dor, para que dentro de
6
dias compareciese ante el R. Obispo
á
decir y alegar lo que le conviniese, para no ser declarado po+
incurso en las censuras impuestas contra los que ofendian la in–
munidad de los Eclesiásticos con apercibimiento , reservando
proveer lo que hubiese lugar contra
el
Escribano , Ministros,
y
1
personas culpadas ; pidi6 que aquel Tribunal Eclesiástico se in–
hibiese del conocimiento de esta causa , declarándose en caso
necesario por no Juez, formando arrkulo; en cuya vista, y de
lo solicitado por
el
Fiscal Eclesiástico , se provey6 auto en
2.
7
de
Junio por
el
R. Obispo, despreciando
el
artÍculo de inhibicion
introducida por el Corregidor ; y por la notoria violacion de la
inmunidad ,
y
no haber alegado ni justificado causa alguna,
que lo libertase de las censuras' ni hecho constar la
exonerado~
de su conciencia , conforme á derecho , lo declar6 por incurso
en la excomunion mayor , reservada á Su Santidad , impuesta en
la Bula
in Cama !Domini
,
y le conden6 en costas : Y aunque
el
Corregidor interpuso apelacion , se desisti6 de ella y consinri6
el
auto : pidiendo absolucion , no lleg6
el
de concedtrsela, porque
en este estado presem6 un Rescripto del M. R. Nuncio, su fe–
cha
1
de Octubre de
7
6
5 , por
el
que sin perjuicio de la causa,
y
·con la cláusula de
parito judicato,
le suspendi6 las censuras por
4
meses., para que en ellos obtubiese absolucion de S. S., como
con efecto obtubo Rescripto para ella de la Sagrada Congrega–
don del Concilio , con fecha de
1
4
de Noviembre de
1
7
6
5,
cometido al R. Obispo de Cuenca , para que por sí 6 su Subde–
legado le absolviese de la censura : y habiéndole presentado al R.
Obispo en
9
de Junio de
1
7
6 6
,
exponiendo se hallaba en la
Villa de Frexenal en Estremadura, por lo qual no podia compa–
recer en Cuenca, y pidiendo se diese comision
á
otro en aque–
llas inmediaciones para que le absolviese, en vista de ello
el
R.
Obispo deleg6 sus facultades en
el
de
Coria , y por su impedi-
V
2.
men-