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Iosos el Estado eclesiástico , secular, y regular de ella , concur–

rieron con sus mulas y caballerías

á

la plaza pública , para su re–

conocimiento , y con efecto fueron al transporte del trigo las

mulas de los Presbíteros que se citan; y lo que gastaron sus cria...

dos y ellas, sin embargo que representaron al Corregidor su in–

munidad y esencion para libertarse de semejante gravámen ;

Y.

que aunque fueron reconocidas algunas caballerías de las

Com~

..

nidades de Religiosos Observantes de S. Francisco , y Descalzos de

N. Sra. de las Mercedes, fueron desechadas por viejas

é

inútiles.

310

~e

habiéndose librado Despacho contra el Corregi–

dor, para que dentro de

6

dias compareciese ante el R. Obispo

á

decir y alegar lo que le conviniese, para no ser declarado po+

incurso en las censuras impuestas contra los que ofendian la in–

munidad de los Eclesiásticos con apercibimiento , reservando

proveer lo que hubiese lugar contra

el

Escribano , Ministros,

y

1

personas culpadas ; pidi6 que aquel Tribunal Eclesiástico se in–

hibiese del conocimiento de esta causa , declarándose en caso

necesario por no Juez, formando arrkulo; en cuya vista, y de

lo solicitado por

el

Fiscal Eclesiástico , se provey6 auto en

2.

7

de

Junio por

el

R. Obispo, despreciando

el

artÍculo de inhibicion

introducida por el Corregidor ; y por la notoria violacion de la

inmunidad ,

y

no haber alegado ni justificado causa alguna,

que lo libertase de las censuras' ni hecho constar la

exonerado~

de su conciencia , conforme á derecho , lo declar6 por incurso

en la excomunion mayor , reservada á Su Santidad , impuesta en

la Bula

in Cama !Domini

,

y le conden6 en costas : Y aunque

el

Corregidor interpuso apelacion , se desisti6 de ella y consinri6

el

auto : pidiendo absolucion , no lleg6

el

de concedtrsela, porque

en este estado presem6 un Rescripto del M. R. Nuncio, su fe–

cha

1

de Octubre de

7

6

5 , por

el

que sin perjuicio de la causa,

y

·con la cláusula de

parito judicato,

le suspendi6 las censuras por

4

meses., para que en ellos obtubiese absolucion de S. S., como

con efecto obtubo Rescripto para ella de la Sagrada Congrega–

don del Concilio , con fecha de

1

4

de Noviembre de

1

7

6

5,

cometido al R. Obispo de Cuenca , para que por sí 6 su Subde–

legado le absolviese de la censura : y habiéndole presentado al R.

Obispo en

9

de Junio de

1

7

6 6

,

exponiendo se hallaba en la

Villa de Frexenal en Estremadura, por lo qual no podia compa–

recer en Cuenca, y pidiendo se diese comision

á

otro en aque–

llas inmediaciones para que le absolviese, en vista de ello

el

R.

Obispo deleg6 sus facultades en

el

de

Coria , y por su impedi-

V

2.

men-