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Piez.

·6.

fol.

2

5.

,,la poblacion de Seculares se conserva ,

y

los bienes raices que–

,, dan vendibles en la sociedad polfrica.

XXXIV

_,,No hay Provincia á quien no convenga esta.

,,Ley; por todas la pide

á

V.

M. humildemente la Diputacion,

,,estando reservado á su glorioso Reynado tan importante re–

, medio, para detener la decadencia y exterminio, que amena–

" za al Estado Secular, en cuya co11servacion interesa

el

sosteni–

'' miento de la Religion, y la grandeza de V. M.

XXXV

,Esto es, Señor, lo que reverentemente propo–

'' ne á V. M. la Diputacion de los Reynos, habiendo oido án–

,tes á sus Abogados, en desempeño de su obligacion, y en ali–

'' vio de los vasallos de V. M, esperando que en su feliz Rey–

" nado logre la Nacion

el

establecimiento de una Ley, que con..

, solide en los Seculares la posesion de sus bienes raices , para

,acudir con su producto á su conservacion en servicio de

V.

M,

,, y á la defensa de la Iglesia

y

de la Patria.

XXXVI

, V. M. se dignará resolver lo que sea mas con•

, forme á la Causa pública y bien de estos Reynos, que incesan–

'' temente ruegan al Aldsimo por la preciosa vida de

V.

M.

,,Madrid

2

6

de Febrero de

1

7

6 6.

"Está

rubric~da

de los (i)ipu-

,,tados del

~no,

Comisarios de M'illones.

-

PUNTO

VI.

Sobre incluir las caballerías de los Eclesiásticos para

CfJn...

ducir trigo para el abasto de la Corte.

' f300

SE reduce á quejarse

el

R.

Obispo, porque en

17

6

5;

se dió órden por la Vía reservada del Despacho de

la

Real Hacienda, para que

el

Intendente de Cuenca precisase

á

los Eclesiásticos á que concurriesen sus caballerías para la con–

duccion de trigo para

el

abasto de esta Corre, y de los procedi–

mientos de algunas Justicias de los Pueblos de aquella Intendencia

en su execucion contra los mismos Eclesiásticos , como se halla

desde

el

núm.

5

2

de su Informe al

5

3.

3

o

r

En quanto

á

este punto resulta por testimonio que

há.

remitido

el

Intendente de Cuenca :

302

Qge el Sr. Marques de Squilace, en Carta-Orden de

2

9

de Abril de

17

6

5

,previno á este Intendente, que los carrua–

ges y caballerías de los Eclesiásticos dcbian ser comprendidos en

este servicio , y no dudaba, que ellos mismos serian los prime-

e

1

'1

1

d

ros que se ouec1esen a e ; pues por su caracter en un caso

e

tan-