Piez.
·6.
fol.
2
5.
,,la poblacion de Seculares se conserva ,
y
los bienes raices que–
,, dan vendibles en la sociedad polfrica.
XXXIV
_,,No hay Provincia á quien no convenga esta.
,,Ley; por todas la pide
á
V.
M. humildemente la Diputacion,
,,estando reservado á su glorioso Reynado tan importante re–
, medio, para detener la decadencia y exterminio, que amena–
" za al Estado Secular, en cuya co11servacion interesa
el
sosteni–
'' miento de la Religion, y la grandeza de V. M.
XXXV
,Esto es, Señor, lo que reverentemente propo–
'' ne á V. M. la Diputacion de los Reynos, habiendo oido án–
,tes á sus Abogados, en desempeño de su obligacion, y en ali–
'' vio de los vasallos de V. M, esperando que en su feliz Rey–
" nado logre la Nacion
el
establecimiento de una Ley, que con..
, solide en los Seculares la posesion de sus bienes raices , para
,acudir con su producto á su conservacion en servicio de
V.
M,
,, y á la defensa de la Iglesia
y
de la Patria.
XXXVI
, V. M. se dignará resolver lo que sea mas con•
, forme á la Causa pública y bien de estos Reynos, que incesan–
'' temente ruegan al Aldsimo por la preciosa vida de
V.
M.
,,Madrid
2
6
de Febrero de
1
7
6 6.
"Está
rubric~da
de los (i)ipu-
,,tados del
~no,
Comisarios de M'illones.
-
PUNTO
VI.
Sobre incluir las caballerías de los Eclesiásticos para
CfJn...
ducir trigo para el abasto de la Corte.
' f300
SE reduce á quejarse
el
R.
Obispo, porque en
17
6
5;
se dió órden por la Vía reservada del Despacho de
la
Real Hacienda, para que
el
Intendente de Cuenca precisase
á
los Eclesiásticos á que concurriesen sus caballerías para la con–
duccion de trigo para
el
abasto de esta Corre, y de los procedi–
mientos de algunas Justicias de los Pueblos de aquella Intendencia
en su execucion contra los mismos Eclesiásticos , como se halla
desde
el
núm.
5
2
de su Informe al
5
3.
3
o
r
En quanto
á
este punto resulta por testimonio que
há.
remitido
el
Intendente de Cuenca :
302
Qge el Sr. Marques de Squilace, en Carta-Orden de
2
9
de Abril de
17
6
5
,previno á este Intendente, que los carrua–
ges y caballerías de los Eclesiásticos dcbian ser comprendidos en
este servicio , y no dudaba, que ellos mismos serian los prime-
e
•
1
'1
1
d
ros que se ouec1esen a e ; pues por su caracter en un caso
e
tan-