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VII

~'La

despoblácion del Reyno·en la mayor parte di

m

a–

!>'na de esta libre

é

indefinida adquisicion , y la mendiguez de

.,, un gran número de familias , cuyas haciendas hán recaido en

.,, los esenros.

VIII

,~Testigos

son, Señor, de esta infeliz situacion , y de

,, esta verdad los Diputados , como que

tenier.do

w

domicilio

,,en las Provincias, reconocen en rodas

el

mal, con igual fuer–

"' za, y mayor quanro son mas férriles , á causa del mayor

,, inreres y lucro , que hallan las manos-muertas en adquirir y

,, establecerse en ellas.

IX

,

Pudiera referir la Diputacion muchos casos parricu–

"' lares de las diferentes familias que caen en la miseria, porque

.,, sus parientes legaron , donaron

ó

vendieron sus haciendas pa–

"' trimoniales á las Comunidades , á no ser este un hecho noro–

"' rio , y que incesantemente está arruinando la

po~lacion,

y la

;:,,

opulencia de los seculares.

X

,

Apenas una Comunidad hereda una corta hacienda

Ó

, la adquiere en una Aldea, echa en ella Úlabranza

Ó

grangerí'a,

.,,compra las mejores tierras del Lugar, ocupa los pasros comu–

,, nes con sus ganados, y sin contribuir de sus fruros, se alza in–

,, sensiblemente con las mejores propiedades de aquel Pueblo,

, el

qual á muy coreo tiempo se reduce á un vecindario de jor–

" naleros de la misma Comunidad.

XI

,

No pocos de esros Lugares, de que hay un grandísi..

,, mo número en el Reyno, se despueblan enteramente, y ocu–

"' pala Comunidad respectiva los términos , valdíos públicos

y

, conccgiles, volviendo en término redondo, grangería y habi–

;,, racion de

ganad.os

, lo que ánres había sido domicilio de mu–

"' chos vasallos Útiles y contribuyentes de

V. M.

XII

, Dimana este des6rden casi general de varias causas,;.

, las principales están reducidas á

do~.

XIII

.,,La primera por no observarse puntualmente la con–

~'

dicion

4 5

de Millones, la qua! prohibe

el

establecimiento de

1

d

R

l. •

1

1

1 d

1

,asiento o contmuo e

e 1gwsos a

uru

o e estas grangenas en

,, los Pueblos ; previendo las Corees quando pactaron esta con–

'' dicion que tales residencias eran de ordinario

el

principio de

,,levantarse las Comunidades con la sustancia de los Pueblos, y

;,,estancar en sí la industria; y muchas veces há sido este

el

me–

"' dio de hacer nuevas fundaciones clandesdnamente , de suerte

,, que quando se suele advertir están las cosas adelantadas de

,, modo que logran las Comunidades sus fines, por las medidas,

,que