VII
~'La
despoblácion del Reyno·en la mayor parte di
m
a–
!>'na de esta libre
é
indefinida adquisicion , y la mendiguez de
.,, un gran número de familias , cuyas haciendas hán recaido en
.,, los esenros.
VIII
,~Testigos
son, Señor, de esta infeliz situacion , y de
,, esta verdad los Diputados , como que
tenier.dow
domicilio
,,en las Provincias, reconocen en rodas
el
mal, con igual fuer–
"' za, y mayor quanro son mas férriles , á causa del mayor
,, inreres y lucro , que hallan las manos-muertas en adquirir y
,, establecerse en ellas.
IX
,
Pudiera referir la Diputacion muchos casos parricu–
"' lares de las diferentes familias que caen en la miseria, porque
.,, sus parientes legaron , donaron
ó
vendieron sus haciendas pa–
"' trimoniales á las Comunidades , á no ser este un hecho noro–
"' rio , y que incesantemente está arruinando la
po~lacion,
y la
;:,,
opulencia de los seculares.
X
,
Apenas una Comunidad hereda una corta hacienda
Ó
, la adquiere en una Aldea, echa en ella Úlabranza
Ó
grangerí'a,
.,,compra las mejores tierras del Lugar, ocupa los pasros comu–
,, nes con sus ganados, y sin contribuir de sus fruros, se alza in–
,, sensiblemente con las mejores propiedades de aquel Pueblo,
, el
qual á muy coreo tiempo se reduce á un vecindario de jor–
" naleros de la misma Comunidad.
XI
,
No pocos de esros Lugares, de que hay un grandísi..
,, mo número en el Reyno, se despueblan enteramente, y ocu–
"' pala Comunidad respectiva los términos , valdíos públicos
y
, conccgiles, volviendo en término redondo, grangería y habi–
;,, racion de
ganad.os, lo que ánres había sido domicilio de mu–
"' chos vasallos Útiles y contribuyentes de
V. M.
XII
, Dimana este des6rden casi general de varias causas,;.
, las principales están reducidas á
do~.
XIII
.,,La primera por no observarse puntualmente la con–
~'
dicion
4 5
de Millones, la qua! prohibe
el
establecimiento de
•
1
•
d
R
l. •
1
1
1 d
1
,asiento o contmuo e
e 1gwsos a
uru
o e estas grangenas en
,, los Pueblos ; previendo las Corees quando pactaron esta con–
'' dicion que tales residencias eran de ordinario
el
principio de
,,levantarse las Comunidades con la sustancia de los Pueblos, y
;,,estancar en sí la industria; y muchas veces há sido este
el
me–
"' dio de hacer nuevas fundaciones clandesdnamente , de suerte
,, que quando se suele advertir están las cosas adelantadas de
,, modo que logran las Comunidades sus fines, por las medidas,
,que