71-
duos diaria 6 mensualmente, sin que haya habido en aquella
Ciudad puestos públicos señalados ni carnicería, de donde sur–
tirse : solo la tenia
el
Cabildo de aquella Iglesia por costumbre
muchos años hace, tan abierta como la del público para todo
Eclesiástico y aun seglar , que quiere surtirse de ella , para l0
que tendrá privilegio 6 concordia.
2
9
1
La Ciudad de Cuenca informeS en
1
3 de Enero de Piez.
6.
fol.
I
7.
1
7
6
7 ,
que en tiempo en que esrubo la recaudacion del derecho
Informe de la Ciu-
dad de Cuenca.
de estanco del Aguardicme de cuenta de la Real Hacienda , que
fue últimamente hasta el año de
17
46 por asiento , al cargo de
D.
Miguel Alocen, usaba en su recaudacion de rigurosa admi-
nistracion , conforme á Reales disposiciones, por estancos , don-
de indistintamente, sin excepcion de personas ,
se
ex!gian todos
los derechos Reales correspondientes á esta rema, con absoluta
prohibicion de toda fal>rica , tráfico y comercio en esta especie,
y
sin la precisa aquiescencia, consentimiento 6 licencias del Re-
caudador, quien, como solvente , hxaba el precio
y
le
exigían,
en
el
por menor y por mayor , segun le proporcionaban los
tiempos y convenía
á el
mayor consumo, para facilitar mayores
ventajas. Refiere los Reales decretos, que quedan sentados;
Y:
añade:
2
9
2
~e
por virtud de los citados Reales decretos , y de
la
relacion de valores, que di6 el Recaudador
D.
Miguel de Alo–
cen , con fecha de
2.
9
de Agosto de
17
46 , de los productos,
que en administracion y encabezamiento rendía está Provinciá.
á el tiempo de
la
extincion de estancos , se execur6 por la Con.!..
taduria principal de ella
el
reparto , que con proporcion
á
los valores correspondía á esta Ciudad y sus pueblos , de los
S
6
5
B
574
mrs. que como líquidos la correspondieron , y debia
satisfacer anualmente á la Real Hacienda , segun -las liquidacio–
nes executadas por las Contadurías Generales de Valores y
Mi-1
llones, y por
él
resulteS corresponder á esta Ciudad , por lo to–
cante á su casco, con proporcion á los productos de su adminis–
tracion,
6
8B5
2
8
mrs.; cuyo repartimiento aprobado por
el
Consejo de Hacienda , se expidi6 para su execucion
el
corres-–
pondiente despacho de Receptoría , con fecha de
s
de Noviem–
bre de
1
7 4 8 ,
para que los Recaudadores de Rentas Provincia–
les procediesen á su exaccion
y
cobro por tercios ' como se ha–
cia en las dernas contribuciones Reales ordin·arias.
2
9
3
~e
prdixado en esta disposicion
el
precio anual, que
debía !:>atisfacer esta Ciudad por
el
equivalente de esta renr<1,
que