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71-

duos diaria 6 mensualmente, sin que haya habido en aquella

Ciudad puestos públicos señalados ni carnicería, de donde sur–

tirse : solo la tenia

el

Cabildo de aquella Iglesia por costumbre

muchos años hace, tan abierta como la del público para todo

Eclesiástico y aun seglar , que quiere surtirse de ella , para l0

que tendrá privilegio 6 concordia.

2

9

1

La Ciudad de Cuenca informeS en

1

3 de Enero de Piez.

6.

fol.

I

7.

1

7

6

7 ,

que en tiempo en que esrubo la recaudacion del derecho

Informe de la Ciu-

dad de Cuenca.

de estanco del Aguardicme de cuenta de la Real Hacienda , que

fue últimamente hasta el año de

17

46 por asiento , al cargo de

D.

Miguel Alocen, usaba en su recaudacion de rigurosa admi-

nistracion , conforme á Reales disposiciones, por estancos , don-

de indistintamente, sin excepcion de personas ,

se

ex!gian todos

los derechos Reales correspondientes á esta rema, con absoluta

prohibicion de toda fal>rica , tráfico y comercio en esta especie,

y

sin la precisa aquiescencia, consentimiento 6 licencias del Re-

caudador, quien, como solvente , hxaba el precio

y

le

exigían,

en

el

por menor y por mayor , segun le proporcionaban los

tiempos y convenía

á el

mayor consumo, para facilitar mayores

ventajas. Refiere los Reales decretos, que quedan sentados;

Y:

añade:

2

9

2

~e

por virtud de los citados Reales decretos , y de

la

relacion de valores, que di6 el Recaudador

D.

Miguel de Alo–

cen , con fecha de

2.

9

de Agosto de

17

46 , de los productos,

que en administracion y encabezamiento rendía está Provinciá.

á el tiempo de

la

extincion de estancos , se execur6 por la Con.!..

taduria principal de ella

el

reparto , que con proporcion

á

los valores correspondía á esta Ciudad y sus pueblos , de los

S

6

5

B

574

mrs. que como líquidos la correspondieron , y debia

satisfacer anualmente á la Real Hacienda , segun -las liquidacio–

nes executadas por las Contadurías Generales de Valores y

Mi-1

llones, y por

él

resulteS corresponder á esta Ciudad , por lo to–

cante á su casco, con proporcion á los productos de su adminis–

tracion,

6

8B5

2

8

mrs.; cuyo repartimiento aprobado por

el

Consejo de Hacienda , se expidi6 para su execucion

el

corres-–

pondiente despacho de Receptoría , con fecha de

s

de Noviem–

bre de

1

7 4 8 ,

para que los Recaudadores de Rentas Provincia–

les procediesen á su exaccion

y

cobro por tercios ' como se ha–

cia en las dernas contribuciones Reales ordin·arias.

2

9

3

~e

prdixado en esta disposicion

el

precio anual, que

debía !:>atisfacer esta Ciudad por

el

equivalente de esta renr<1,

que