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, millones en los v.inos que se trastnutah en aguardiente , con.

~'forme

á la Cédula del año de mil setecientos y veinte, se gra–

" van los cosecheros , inhabilitando mis

pi~dosos

fines en su ali–

~'

vio : mando que de los tales vinos ,

que~

sirvieren para la

fá–

~;brica

de aguardiente, solo se cobre la octava parte, como se

,, há practicado durante el estanco , y tiene declarado

el

Conse–

,; jo ; y que en lo demas se observe literalmente

el

citad_o decre–

"' to, dirigido á que los vasallos se utilicen de lo que

el

Recau–

"' dador ganaba y desperdiciaba en la recaudacion y resguardo

,,de esta renta sin fruto de la Real Hacienda, y contra la libertad

,,de los vasallos en

el

uso de los que sin ella desaprovechaban;

,,cuya plantificacion encargo á los Directores de Rentas Genera–

"' les y Provinciales del Reyno. Y ordeno á los Superintendentes

, Corregidores y demas Justicias de ellos, á quienes el Consejo

,, haya remitido

el

repartimiento hecho por las Contadurías Ge–

"' nerales, que en

el

término de ocho dias hagan que los

Arrenda~

.,, dores ó Sub-arrendores , que fueron de dicha renta en sus res–

"' pectivas Provincias

Ó

Partidos , pena de prision , embargo y ..

,, venta de bienes,

y

de que de ellos se pague la quota

rep~rtida_

á

_,la Provincia ó Partido; como quiero que se execute si se

escusa~

,, ren; entreguen relacion de los Pueblos que estaban encabezados

, ó en administracion al tiempo , que se publicó el decreto para

,levantar

el

estanco,

y

de sus valores anuales; entre los quales,

,,sin exceptuar ninguno,

y

con asistencia de los Contadores de

,,las Provincias

Ó

Partidos, Administradores de Rentas Provin–

" ciales

y

Escribanos de ellas , se reparta prorata lo que á cada

,, uno competa pagar de la mencionada quota , sin exceder ni

,, cargar mas

á

unos que á otros cnn pretexto alguno ; dexando –

,sin incluir en

el

repartimiento

á

los Pueblos que en tiempo del

,, estanco no causaron valores , porque en este hecho prueban

,que no hán usado traficado ni consumido licores sujetos á esta

,,contribucion. Y si en adelante se justificare que alguño ó algu–

" nos le establecieren

Ó

toleraren , se les cargará con proporcion

,,la cantidad que se há de refundir en beneficio de los demas ya .

,contribuyentes; porque no es mi ánimo que este equivalen–

" te tenga aumento. Y executado se entregará una copia á los .

,, citados Recaudadores de Rentas Provinciales para su cobra.n–

_,,za por tercios , como lo hacen con los principales, y otra se

, remitirá á los Directores Generales , reservando la original eñ

,, las Contadurías de dichas Provincias , por las quales se há de

,dar cuenta al Consejo todos los años de qualquiera novedad

,que