, millones en los v.inos que se trastnutah en aguardiente , con.
~'forme
á la Cédula del año de mil setecientos y veinte, se gra–
" van los cosecheros , inhabilitando mis
pi~dosos
fines en su ali–
~'
vio : mando que de los tales vinos ,
que~
sirvieren para la
fá–
~;brica
de aguardiente, solo se cobre la octava parte, como se
,, há practicado durante el estanco , y tiene declarado
el
Conse–
,; jo ; y que en lo demas se observe literalmente
el
citad_o decre–
"' to, dirigido á que los vasallos se utilicen de lo que
el
Recau–
"' dador ganaba y desperdiciaba en la recaudacion y resguardo
,,de esta renta sin fruto de la Real Hacienda, y contra la libertad
,,de los vasallos en
el
uso de los que sin ella desaprovechaban;
,,cuya plantificacion encargo á los Directores de Rentas Genera–
"' les y Provinciales del Reyno. Y ordeno á los Superintendentes
, Corregidores y demas Justicias de ellos, á quienes el Consejo
,, haya remitido
el
repartimiento hecho por las Contadurías Ge–
"' nerales, que en
el
término de ocho dias hagan que los
Arrenda~
.,, dores ó Sub-arrendores , que fueron de dicha renta en sus res–
"' pectivas Provincias
Ó
Partidos , pena de prision , embargo y ..
,, venta de bienes,
y
de que de ellos se pague la quota
rep~rtida_
á
_,la Provincia ó Partido; como quiero que se execute si se
escusa~
,, ren; entreguen relacion de los Pueblos que estaban encabezados
, ó en administracion al tiempo , que se publicó el decreto para
,levantar
el
estanco,
y
de sus valores anuales; entre los quales,
,,sin exceptuar ninguno,
y
con asistencia de los Contadores de
,,las Provincias
Ó
Partidos, Administradores de Rentas Provin–
" ciales
y
Escribanos de ellas , se reparta prorata lo que á cada
,, uno competa pagar de la mencionada quota , sin exceder ni
,, cargar mas
á
unos que á otros cnn pretexto alguno ; dexando –
,sin incluir en
el
repartimiento
á
los Pueblos que en tiempo del
,, estanco no causaron valores , porque en este hecho prueban
,que no hán usado traficado ni consumido licores sujetos á esta
,,contribucion. Y si en adelante se justificare que alguño ó algu–
" nos le establecieren
Ó
toleraren , se les cargará con proporcion
,,la cantidad que se há de refundir en beneficio de los demas ya .
,contribuyentes; porque no es mi ánimo que este equivalen–
" te tenga aumento. Y executado se entregará una copia á los .
,, citados Recaudadores de Rentas Provinciales para su cobra.n–
_,,za por tercios , como lo hacen con los principales, y otra se
, remitirá á los Directores Generales , reservando la original eñ
,, las Contadurías de dichas Provincias , por las quales se há de
,dar cuenta al Consejo todos los años de qualquiera novedad
,que