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.69

, bo por bien

el

Rey mi Señor y Padre , de gloriosa memoria,

, mandar se formase una Junta de algunos de los de esta Corte,

,, para que lo exáminase y expusiesen su pare:cer , como lo hi–

,cieron en Consulta de veinte y nueve de Mayo próximo pa–

,sado, refiriendo que muchos de los perjuicios que la citada

, Provincia y la Isla manifestaban padecer , eran conmnes á to–

" das las demas del Continente , cuyo embarazo les dificultaba

,, el

dicrámen ; porque estender la libertad á rodas , se hada in–

" soportable al Erario por precisos empeños del Estado en las ac–

" males circunstancias; y concederla á las dos solas , podria mo–

"tivar algun desconsuelo á los demas vasallos , tan acreedores

á

, la Real beneficencia : Y enterado de todo y de los poderosos

, motivos de utilidad pública, aumento de comercio y bcncfi–

" do de los vasallos, que se tubieron presentes

el

año de mil se–

" tecienros diez y siete, en que por Decretos de once de Seriem·

, bre y siete de Noviembre se extinguió el mismo estanco de

, Aguardientes , y de la Cédula de treinta y uno de Agosto de

, mil setecientos y veinte , en que se dieron las reglas para su

, mas clara práctica ; deseando dar desde luego alguna prueba á

, mis amados vasallos del anhelo, con que solicito sus alivios,

, y que les concederé quantos me permitan las indispensables

, obligaciones del Estado ; hé resuelto extinguir

el

estanco del

, Aguardiente en todos mis Dominios de la Europa, permitíen–

''do su fábrica libre y franco comercio , precediendo el que por

, las relaciones de valores , que haya debido presentar

el

Arren-

" dador de esta Rema , formen las Contadurías Generales de

, Valores y Millones de mi Real Hacienda una liquidadon de

, lo que , baxados gastos , salarios y ganancias del expresado Ar·

, rendador , pertenece á cada Principado , Isla ,

ó

Provincia,

, hasta el equivalente de lo que realmente percibe mi Real Ha-

" denda , con exclusion de lo demas que inutilmente grava

á.

, los vasallos ; para que remitido

el

repartimiento de su quota

á

, los Ministros principales de ellas , le hagan particular , segun

,el

encabezamiento que tengan los Pueblos actualmente,

ó

el

, 11quido de su Adminisrracion por reparticion, ó como mejor

, les parezca , consulten y apruebe el Consejo , atendiendo

á

lo

,que mas bien les acomode, segun la variedad de gobierno de

,las Provincias, Islas,

y

Principado; porque mi ánimo es que

~,se

execure todo con la mayor equidad

y

alivio de mis vasallos:

, en inteligencia de que dexo

5.

la libertad y beneficio de los Pue""'

~"\

blos la cobranza de los legítimos derechos del Aguardiente:)

S

,,que