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, bo por bien
el
Rey mi Señor y Padre , de gloriosa memoria,
, mandar se formase una Junta de algunos de los de esta Corte,
,, para que lo exáminase y expusiesen su pare:cer , como lo hi–
,cieron en Consulta de veinte y nueve de Mayo próximo pa–
,sado, refiriendo que muchos de los perjuicios que la citada
, Provincia y la Isla manifestaban padecer , eran conmnes á to–
" das las demas del Continente , cuyo embarazo les dificultaba
,, el
dicrámen ; porque estender la libertad á rodas , se hada in–
" soportable al Erario por precisos empeños del Estado en las ac–
" males circunstancias; y concederla á las dos solas , podria mo–
"tivar algun desconsuelo á los demas vasallos , tan acreedores
á
, la Real beneficencia : Y enterado de todo y de los poderosos
, motivos de utilidad pública, aumento de comercio y bcncfi–
" do de los vasallos, que se tubieron presentes
el
año de mil se–
" tecienros diez y siete, en que por Decretos de once de Seriem·
, bre y siete de Noviembre se extinguió el mismo estanco de
, Aguardientes , y de la Cédula de treinta y uno de Agosto de
•
, mil setecientos y veinte , en que se dieron las reglas para su
, mas clara práctica ; deseando dar desde luego alguna prueba á
, mis amados vasallos del anhelo, con que solicito sus alivios,
, y que les concederé quantos me permitan las indispensables
, obligaciones del Estado ; hé resuelto extinguir
el
estanco del
, Aguardiente en todos mis Dominios de la Europa, permitíen–
''do su fábrica libre y franco comercio , precediendo el que por
, las relaciones de valores , que haya debido presentar
el
Arren-
" dador de esta Rema , formen las Contadurías Generales de
, Valores y Millones de mi Real Hacienda una liquidadon de
, lo que , baxados gastos , salarios y ganancias del expresado Ar·
, rendador , pertenece á cada Principado , Isla ,
ó
Provincia,
, hasta el equivalente de lo que realmente percibe mi Real Ha-
" denda , con exclusion de lo demas que inutilmente grava
á.
, los vasallos ; para que remitido
el
repartimiento de su quota
á
, los Ministros principales de ellas , le hagan particular , segun
,el
encabezamiento que tengan los Pueblos actualmente,
ó
el
, 11quido de su Adminisrracion por reparticion, ó como mejor
, les parezca , consulten y apruebe el Consejo , atendiendo
á
lo
,que mas bien les acomode, segun la variedad de gobierno de
,las Provincias, Islas,
y
Principado; porque mi ánimo es que
~,se
execure todo con la mayor equidad
y
alivio de mis vasallos:
, en inteligencia de que dexo
5.
la libertad y beneficio de los Pue""'
~"\
blos la cobranza de los legítimos derechos del Aguardiente:)
S
,,que