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, c1a por
esacato
ac1a e
sta o ec esiastJco , o por·otro mo,.
_,,do, se hace digna de castigo; lo represente V. S.- al Consejo, ·
_,,para que la imponga
el
merecido; eri la inteligencia de que
el
_,,Consejo no puede aprobar que se use de censuras eclesiásticas
_,,contra las Justicias, y que pondrá en noticia: de S.
M.
el
mo...
_,,do, con que son tratadas , para que se sirva tomar la provi..
_,,dencia que corresponda. Todo lo qual prevengo á V.S. para que
_,,lo tenga entendido ; en inteligencia de que por este mismo
_,,correo devuelvo á la Justicia
el
segundo repartimiento hecho
~,á
los Eclesiásticos, para que· aprobado que séa por
el
Super–
-'' intendente del Partido , proceda á ponerle en execudon. Dios
_,,guarde á V. S. muchos años , como deseo. Madrid cinco de
_,,Julio de mil setecientos sesenta- y tres.
-Josepb de- fl(J_'lJera.
_,,Sr. D. Nicolas Crespo.
2.
7 3
Por otro testimonio tambien en relacion, remitido
por el R. Obispo y dado por uri Notario de su Tribunal, resul–
ta que en
2.
7
de Enero de
1
7
6
4
acudi6 al" Provisor por ante es–
te Notario D. Crisanto Fernandez de Lizana , Presbítero de
Villalaordo del Marquesado, quejándose de los Alcaldes .de
aquelk Villa y demás que resultasen culpados; porque estando
esento de Reales tributos como Eclesiástico,
y
no teniendo trá–
ficos ni comercios, se le habian repartido
4
3
2.
reales de vellbn:
que sin embargo de que quando le -dieron esta noticia les.hizo
cargo de que nada debia; por quanto los bienes que gozaba
y
usufructuaba, eran todos suyos y de un hermano
y
sobrino su,..
yo, con quien lós tenia trocados
Y
·cambiados -con
OtrOS
tantos,
que 'en la Villa de Montalbanejo les tenia cedidos;· no obstante
se habian propasado los Alcaldes con ·otras personas y el
Cur~
en
el
Üia
2.
5
del mismo mes, espenindo que este Presbítero estu.–
biesc ausente, á pedir al Ama de gobierno
las
llaves de la -casa,
que no entreg6' porque
rió
las tenia;
y
·á quebrantar
y
rom–
per las puertas
y
sus cerraduras ; ·allanándola
y
llebándose todos
los granos que quisieron , dexando cla'vadas las puertas , sin po–
der tisar de los bienes que líabia dentro; para cuya justi6cacion
pidi6 que se librase comision, y que
~n
su vista se manda:se con
censuras á los Alcaldes y demás comprendidos, que restituye–
sen los
frutos~
que violend1meme se habian llebado; dexando las
puertas en
el
ser
y
estado que tenian; y que por
el
delito y atre–
vimiento compareciesen en_aquel Tribunal;
y
á su tiempo se les
impusiesen las penas., en
qu~
habian incurrido.
·
·
2.
7 4
~e
se libró comision para:
la ·
informacion que
~
·
ofre-
P.
S. fol. 34·
Vtllalgordo
del
Marquesado.