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Num.

3.

Real

lnstru~don

de

tl]60•.

Num.4.

El Sr.

Campomá–

nes

lo trata

n.

I

o6

3

á

1069.

El Sr.

Moñino n.

~02

á

614·

AGRAVIO .

II.

0!_e expone el R.Obispo contra la execucion del artículo VID

del Concordato

:J

sobre que se sujetan á contribuciones Rea–

les todos los bienes que las manos-muertas hayan adquirido

por subrogaciones

ó

con el precio de los adquiridos

ántes del Concordato.

:~·6o

LO propone en su Informe en

el

núm.

34

de este

Memorial.

2.

6

1

En los

núm.

3

y

4

del capírulo II de la Real Insrruc–

cion citada dice así : , Esto supuesto , se separarán

y

quedarán

, libres de la contribucion todos los bienes de las primeras fun–

:»'

daciones hechas despues del Concordato , aunque estén muy

, mejorados , y se separarán tambien por ahora aquellos bienes,

,, que por pern1ura con otros de estas modernas fundaciones,

6

,con_

el

precio de ellos se hubiesen adquirido; pero no se sepa–

,.rarán los bienes que despues del Concordato se hayan adqui–

,, rido por subrogacion ,

Ó

con

el

precio de los adquiridos ántes

,del Concordato, aunque fuesen de anteriores fundaciones (de

, que no se habla en él ).

2.

6

2.

,

Separados pues únicamente los bienes de primeras

, fundaciones hechas despues del Concordato , y los que se sub–

" rogasen en su lugar sobre todos los demás bienes adquiridos

, despues del Concordato , con inclusion de censos ,

y

ganados,

,, se cargarán , así en Aragon , como

en

Castilla , todos los im–

" puestos

y

tributos Regios que pagan los legos con las preven–

,, dones siguientes.

AGRAVIO 111.

Sobre la lnstruccion para poner enpráctica el artículo

VIII

del Concordato.

:2.·6

3

DEsde el

nútrt.

~

)

al

37

de este Memorial se queja:

el R. Obispo de que

se

mande

á

los Obispos que

deleguen en los Curas para hacer las e.xecuciones de las cobran–

zas, y de

la

angustia de los términos que para hacerlas se prefi–

nen en la Instruccion citada : que algunos Corregidores hán ex–

pedido Ordenes circulares , para que los Eclesiásticos dén rela–

ciones de los bienes adquiridos:

y

porque algunas Justicias in–

duyen en los repartimientos

á

todos los Clérigos, y se desentien-

den