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Real lnstruccion

para la cobranza de

la contribucion con–

tenida en el artícu–

lo VIII del Comor–

dato.

;,adquirieren qualquiera 1gldiá, Lugar-pío , 6 Comunidad

,;e'élesiástica'

y

por-esto cayerén en mano-muerta' queden per–

" peruameme sujetos, desde el dia en q-lile s·e fi rmare.l<.t.presente

, Concordia,

á

todos-los imp<uestos

y

qibutos Regios , que los

"legos pagan' á excepción de los bienes--de primera fundacion;

,;y

con la condicion de que •estos mismÚs<bienes, que·hubieren

,de adquirir en lo.futuro, queden librés de aquellos impuestos,

,que por Concasiones Aposrólkas pa!gan los. Eclesiásticos ;

y,

,,que no ·puedan los

Tribuná.le~

'seglares obligarlos

á

satisfacer–

,.los , sinó que esto lo deban executar los.Obispos.

2.49

Tambien:se halla en.:el Expediente un exemplar

im~

preso de

la ,

Real Cé4ula

exp~edida

por

S.

M. á

2.

9

de Junio de

1

7

6

o, aprobando ·la Instruccion formada de su Real Orden,

para la exaccion de esta contribucion, y mandando que_ se obser–

ve .

~1.

citado artículo

VIII.

~

~

\

1

-l

2.

5o

~n

dla

se dice , que teniendo Qoticia S.

M.

de la in-

observancia del artículo

VIII

del Concordato de

1

73

-j

,

no pu–

diendo mirar c0n indiferencia que estubiese sin efecto, ni que

los vasallos seculares se hallasen privados despues de tan.to tiem–

po

de este alivio , y que estando informado de que por

el

Con–

sejo de Hacienda se dieron estrechas 6rdenes , en los años de

1

74 5

y

1

74

6

,

á

los Intendentes , Arzobispos y Obispos , con

instruccion para que se dedicasen

á

su cumplimiento , y que sin

embargo nada se habia·adelantado; se babia S. M. servido ex–

pedir una Real Orden en

9

de Mayo de

1

7

6

o , previniendo al

Consejo de Hacienda repitiese por em6nces sus Ordenes

circu~

lat:es

i

tÓdos los Intendentes, Obispos y demás Prelados del Rey–

n.o, á fin de que se pusiese en práctica el citado artículo

VIII

del

ConcordatO ; advirtiéndoles estaba determinado su Real ánimo

á

no permitir que quedase sin efecto , y á tomar todas las provi–

dencias , que contemplase precisas ,

y

propias de su Soberanía,

y

de la obligacion 'en- que S. M. se veia de atender al alivio de

sus vasallos:

y

que si para la mayor brc:vedad del establecimien–

to considerase el Consejo de Hacienda debian hacerse algunas

moderáciones 6 ampliaciones acerca de las reglas que debian ob- -

servarse para la mejor práctica y execucion de él, se las consul–

tase

·y

propusiese , oyendo al Fiscal de Millones y exponiendo

quanto se le ofreciese : que habiéndose publicado en aquel Con–

sejo , estando pleno , con Sala de Millones , y oido á los Fiscales,

se examin6 por ellos _la.referida Instruccion , y hallaron :por con–

'Veriieme variarla en ,a_lgunos puntos, dar mayor claridad á otros,

y