Real lnstruccion
para la cobranza de
la contribucion con–
tenida en el artícu–
lo VIII del Comor–
dato.
;,adquirieren qualquiera 1gldiá, Lugar-pío , 6 Comunidad
,;e'élesiástica'
y
por-esto cayerén en mano-muerta' queden per–
" peruameme sujetos, desde el dia en q-lile s·e fi rmare.l<.t.presente
, Concordia,
á
todos-los imp<uestos
y
qibutos Regios , que los
"legos pagan' á excepción de los bienes--de primera fundacion;
,;y
con la condicion de que •estos mismÚs<bienes, que·hubieren
,de adquirir en lo.futuro, queden librés de aquellos impuestos,
,que por Concasiones Aposrólkas pa!gan los. Eclesiásticos ;
y,
,,que no ·puedan los
Tribuná.le~'seglares obligarlos
á
satisfacer–
,.los , sinó que esto lo deban executar los.Obispos.
2.49
Tambien:se halla en.:el Expediente un exemplar
im~
preso de
la ,
Real Cé4ula
exp~edida
por
S.
M. á
2.
9
de Junio de
1
7
6
o, aprobando ·la Instruccion formada de su Real Orden,
para la exaccion de esta contribucion, y mandando que_ se obser–
ve .
~1.
citado artículo
VIII.
~
~
\
1
•
-l
•
2.
5o
~n
dla
se dice , que teniendo Qoticia S.
M.
de la in-
observancia del artículo
VIII
del Concordato de
1
73
-j
,
no pu–
diendo mirar c0n indiferencia que estubiese sin efecto, ni que
los vasallos seculares se hallasen privados despues de tan.to tiem–
po
de este alivio , y que estando informado de que por
el
Con–
sejo de Hacienda se dieron estrechas 6rdenes , en los años de
1
74 5
y
1
74
6
,
á
los Intendentes , Arzobispos y Obispos , con
instruccion para que se dedicasen
á
su cumplimiento , y que sin
embargo nada se habia·adelantado; se babia S. M. servido ex–
pedir una Real Orden en
9
de Mayo de
1
7
6
o , previniendo al
Consejo de Hacienda repitiese por em6nces sus Ordenes
circu~
lat:es
i
tÓdos los Intendentes, Obispos y demás Prelados del Rey–
n.o, á fin de que se pusiese en práctica el citado artículo
VIII
del
ConcordatO ; advirtiéndoles estaba determinado su Real ánimo
á
no permitir que quedase sin efecto , y á tomar todas las provi–
dencias , que contemplase precisas ,
y
propias de su Soberanía,
y
de la obligacion 'en- que S. M. se veia de atender al alivio de
sus vasallos:
y
que si para la mayor brc:vedad del establecimien–
to considerase el Consejo de Hacienda debian hacerse algunas
moderáciones 6 ampliaciones acerca de las reglas que debian ob- -
servarse para la mejor práctica y execucion de él, se las consul–
tase
·y
propusiese , oyendo al Fiscal de Millones y exponiendo
quanto se le ofreciese : que habiéndose publicado en aquel Con–
sejo , estando pleno , con Sala de Millones , y oido á los Fiscales,
se examin6 por ellos _la.referida Instruccion , y hallaron :por con–
'Veriieme variarla en ,a_lgunos puntos, dar mayor claridad á otros,
y