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y fixar alO'unos omitidos , por lo qual formaron nueva Instruc–
cion ,
qu~
se pas6
á
las Reales manos de S. M. , en Consulta de
1
6
de Junio de
1-¡6o,
la que 'se dign6 aprobar
y
manda-r ex–
pedir, como se expidi6, esta Cédula ·para su observancia.
2..
5
1
Contiene ·entre otros cap(rulos los siguientes , que pa-
recen del asumo.
_
2
5
2
En
el
cap.
2
al núm.
8
dice así :
~e
se
~argue
perpetua...·
mente·
el
ser')Jicio~orditzario
,
y
extraordinario, sobre los· bieizes adqui–
ridos de ·lego pechero.
2..
5
3
En el
cap.
5
al núm.
5 se previe_ne;
que en lo que se omi–
ta en esta Instruccion
,
se obser'Pe
Id
anterior de
2
4
de Octubre
de-·
17
4 5
';y
que en las dudas, que ocurrieren en su práctica, se acuda
al Consejo de Hacienda
y
Sala de Millones.
2
5
4
Se expidieron las 6rdenes generales , comunicando esta·
Real Instruccion á todos los Intendentes y Prelados eclesiásticos ·
del Reyno.
·
2
55
El Intendente de C6rdoba·propuso al Consejo de Ha–
cienda seis dudas, que le ocurrian en la práctica de esta Instruc–
cion ; y habiéndo oido á los Fiscales, acotd6 hacer, y con efecto.
pas6 aquel Consejo á las Reales manos de
S. M. ,
una. Consulta
con fecha de
1
o de Setiembre de
1
7
6
o, exponiendo su dicrámen
sobre cada una de las citadas dudas;
y
<m su .vista se dign6 -re–
solver entre otras cosas:
2
56
Que á los bienes, que adquiriesen las manos-muer–
tas·de lego pecheró , no se les cargase
el
servicio-ordinario
y
extraordinario , porque esta conrribucion se imponia por razon,
de la persona , ·en calidad de pechero ,
y
estaban esentos de ella
los Nobles y todo
el
Clero
y
Comunidad eclesiástica.
•
2
57
Publicada en
el
mismo Consejo-pleno de Hacienda
con asistencia de la Sala de Millones esta Real deliberacion , se
pas6 á los dos Fiscales; quienes en su vista expusieron que
el
ser.;.
vicio-ordinario
y
extraordinario, compuesto en sus principios de
varios pechos ,
y
tributos , con diferentes nombres , orígenes
y
reglas , habia siglos que reducido
á
un solo tributo y
nombre~
há tomado naturaleza mixta de personal
y
real : personal , por–
que solo le paga la persona llana
y
pechera; y real, porque
el
que
tiene bienes no paga por capitacion , sin6 es por respecto á los
bienes.
~e
entre los puntos que se examinaron en
el
Reynado
del glorioso padre de S. M. para formar la primera lnstruccion,
fue este
el
que mereci6' un gran cuidado: que desde luego ocur–
ri6
al
Consejo la consideracion de que una Iglesia
y
una Comu--
ni•
Real ReJo!ueion de
S. M.
á
Consulta
del Consejo-pleno de
Hacienda de
1
o
de
Setiembre de
I
760,
Jobre execucion del
artículo VIII del
Concordato.