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63

y fixar alO'unos omitidos , por lo qual formaron nueva Instruc–

cion ,

qu~

se pas6

á

las Reales manos de S. M. , en Consulta de

1

6

de Junio de

1-¡6o,

la que 'se dign6 aprobar

y

manda-r ex–

pedir, como se expidi6, esta Cédula ·para su observancia.

2..

5

1

Contiene ·entre otros cap(rulos los siguientes , que pa-

recen del asumo.

_

2

5

2

En

el

cap.

2

al núm.

8

dice así :

~e

se

~argue

perpetua...·

mente·

el

ser')Jicio~orditzario

,

y

extraordinario, sobre los· bieizes adqui–

ridos de ·lego pechero.

2..

5

3

En el

cap.

5

al núm.

5 se previe_ne;

que en lo que se omi–

ta en esta Instruccion

,

se obser'Pe

Id

anterior de

2

4

de Octubre

de-·

17

4 5

';y

que en las dudas, que ocurrieren en su práctica, se acuda

al Consejo de Hacienda

y

Sala de Millones.

2

5

4

Se expidieron las 6rdenes generales , comunicando esta·

Real Instruccion á todos los Intendentes y Prelados eclesiásticos ·

del Reyno.

·

2

55

El Intendente de C6rdoba·propuso al Consejo de Ha–

cienda seis dudas, que le ocurrian en la práctica de esta Instruc–

cion ; y habiéndo oido á los Fiscales, acotd6 hacer, y con efecto.

pas6 aquel Consejo á las Reales manos de

S. M. ,

una. Consulta

con fecha de

1

o de Setiembre de

1

7

6

o, exponiendo su dicrámen

sobre cada una de las citadas dudas;

y

<m su .vista se dign6 -re–

solver entre otras cosas:

2

56

Que á los bienes, que adquiriesen las manos-muer–

tas·de lego pecheró , no se les cargase

el

servicio-ordinario

y

extraordinario , porque esta conrribucion se imponia por razon,

de la persona , ·en calidad de pechero ,

y

estaban esentos de ella

los Nobles y todo

el

Clero

y

Comunidad eclesiástica.

2

57

Publicada en

el

mismo Consejo-pleno de Hacienda

con asistencia de la Sala de Millones esta Real deliberacion , se

pas6 á los dos Fiscales; quienes en su vista expusieron que

el

ser.;.

vicio-ordinario

y

extraordinario, compuesto en sus principios de

varios pechos ,

y

tributos , con diferentes nombres , orígenes

y

reglas , habia siglos que reducido

á

un solo tributo y

nombre~

há tomado naturaleza mixta de personal

y

real : personal , por–

que solo le paga la persona llana

y

pechera; y real, porque

el

que

tiene bienes no paga por capitacion , sin6 es por respecto á los

bienes.

~e

entre los puntos que se examinaron en

el

Reynado

del glorioso padre de S. M. para formar la primera lnstruccion,

fue este

el

que mereci6' un gran cuidado: que desde luego ocur–

ri6

al

Consejo la consideracion de que una Iglesia

y

una Comu--

ni•

Real ReJo!ueion de

S. M.

á

Consulta

del Consejo-pleno de

Hacienda de

1

o

de

Setiembre de

I

760,

Jobre execucion del

artículo VIII del

Concordato.