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nidad eclesiástica tenian superior n0bleza

y

esencion que

el

lego

mas ilustre; pero que el Concordato desde su exordio clamaba

que los bienes que adquiriesen las manos-muertas , estubiesen

sujetos

á

las mismas cargas

y

tributos á que lo estaban los bienes

de los legps : que por la naturaleza mixta del servicio-ordina–

rio,

y

extraordinario , quando adquirian de un pechero, adqui-.

rian bienes sujetos

á

este tributo ;

y

que por la letra

y

espíritu

dd Concordato debia este, como los demas tributos , continuar

en las nuevas manos.

~e

aunque es m6dica esta comribucion,

y

que en las Ciudades

y

Pueblos mas floridos suele pagarse por

medio de arbitrios , en los Pueblos medianos

y

en los miserables

es harto pesada ;

y

suele ser mas sensible que la de alcavalas ,

y

millones , que se saca por entero en muchas partes de solo los

ramos

y

puestos arrendables.

~e

sobre las haciendas de ma–

nos-muertas dadas en arrendamiento no cabe otra comribucion

en Castilla, que la del servicio-ordinario,

y

extraordinario,

y

en

no pagándole era vano en ellos

el

Concordato. Qge repartida

entre los labradores, los mas dignos de todo alivio, les quedada

por entero la carga del servicio , al mismo tiempo que las ha–

ciendas pecheras iban pasando á las manos-muertas esenras, de

donde n\mca quedabfl esperanza de que saliesen: que aunque

en este caso pagasen las xpanos-muertas

el

servicio , nunca po–

dian confundirse con el estado llano; porque no lo pagaban de

los demas bienes que tubiesen ánres del Concordato , ni le pa–

garían de los que adquiriesen de personas nobles , ni de los que

adquiriesen de otras manos-muertas, 6 de Clérigos particulares,

que tambien son nobles;

y

solo pagarian de las haciendas que

adquiriesen de pechero, esto es de las haciendas pecheras , ano–

tadas en los padrones por pecheras: en lo que no se ofendía al

sagrado de la Iglesia , como no se ofende en Valencia en varios

tributos, que porque los lleban consigo los bienes, se pagan

por las Iglesias

y

los esenros , que de otro mod0 no podrían ser

obligados.

~e

examinado enr6nces '

y

apurado este punto,

acordes en

él

ambos Fiscales ,

y

conforme

el

Consejo-pleno de

Hacienda, se puso la Instruccion con estas palabras :

Q::.e si las

manos-muertas adquiriesen heredades de lego, que por su estado era

esento del ser'tJicio-ordinario

y

extraordinario, serán tambien libres per–

petuamente de la contribucion de esta carga

;

ptro sujetos

á

ella

,

si las

hubieren adquirido de lego pechero

,

que como tal la

sati~facia.

Qge

elevada esta Instruccion

á

las Reales manos del referido Sr. Rey

padre de S. M. en Consulta de

1

9

de Agosto de

1

74 5 ,

fue

apro-