nidad eclesiástica tenian superior n0bleza
y
esencion que
el
lego
mas ilustre; pero que el Concordato desde su exordio clamaba
que los bienes que adquiriesen las manos-muertas , estubiesen
sujetos
á
las mismas cargas
y
tributos á que lo estaban los bienes
de los legps : que por la naturaleza mixta del servicio-ordina–
rio,
y
extraordinario , quando adquirian de un pechero, adqui-.
rian bienes sujetos
á
este tributo ;
y
que por la letra
y
espíritu
dd Concordato debia este, como los demas tributos , continuar
en las nuevas manos.
~e
aunque es m6dica esta comribucion,
y
que en las Ciudades
y
Pueblos mas floridos suele pagarse por
medio de arbitrios , en los Pueblos medianos
y
en los miserables
es harto pesada ;
y
suele ser mas sensible que la de alcavalas ,
y
millones , que se saca por entero en muchas partes de solo los
ramos
y
puestos arrendables.
~e
sobre las haciendas de ma–
nos-muertas dadas en arrendamiento no cabe otra comribucion
en Castilla, que la del servicio-ordinario,
y
extraordinario,
y
en
no pagándole era vano en ellos
el
Concordato. Qge repartida
entre los labradores, los mas dignos de todo alivio, les quedada
por entero la carga del servicio , al mismo tiempo que las ha–
ciendas pecheras iban pasando á las manos-muertas esenras, de
donde n\mca quedabfl esperanza de que saliesen: que aunque
en este caso pagasen las xpanos-muertas
el
servicio , nunca po–
dian confundirse con el estado llano; porque no lo pagaban de
los demas bienes que tubiesen ánres del Concordato , ni le pa–
garían de los que adquiriesen de personas nobles , ni de los que
adquiriesen de otras manos-muertas, 6 de Clérigos particulares,
que tambien son nobles;
y
solo pagarian de las haciendas que
adquiriesen de pechero, esto es de las haciendas pecheras , ano–
tadas en los padrones por pecheras: en lo que no se ofendía al
sagrado de la Iglesia , como no se ofende en Valencia en varios
tributos, que porque los lleban consigo los bienes, se pagan
por las Iglesias
y
los esenros , que de otro mod0 no podrían ser
obligados.
~e
examinado enr6nces '
y
apurado este punto,
acordes en
él
ambos Fiscales ,
y
conforme
el
Consejo-pleno de
Hacienda, se puso la Instruccion con estas palabras :
Q::.e si las
manos-muertas adquiriesen heredades de lego, que por su estado era
esento del ser'tJicio-ordinario
y
extraordinario, serán tambien libres per–
petuamente de la contribucion de esta carga
;
ptro sujetos
á
ella
,
si las
hubieren adquirido de lego pechero
,
que como tal la
sati~facia.
Qge
elevada esta Instruccion
á
las Reales manos del referido Sr. Rey
padre de S. M. en Consulta de
1
9
de Agosto de
1
74 5 ,
fue
apro-