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den de las censÚras en que incurren.

216

4

El capítulo

lll

de la Instruccion dice así:

,_

6

5

,Hechos los repartimientos, se dará aviso en

papel

,simple

á

cada mano-muerta del suyo, encargando la pronta

~,satisfacion

: en los tres dias siguientes al aviso se oirá

6.

las

ma~

,,nos-muertas quanto de palabra' 6 por escrito' expongan en

, razon de agravios; y dentro de otros tres

di

as , confirmados

, 6 moderados los repartimiento9, e dará nuevo aviso

en

papel

,simple á la mano-muerta, que se haya agraviado, volviendo

,, á encargarla

el

pronto pago.

,_

66

,

Si dentro de otros tres dias no le hubiesen hecho

e1-

" ras manos-muertas que se agraviaron , ni dentro de los tres

, primeros las que no se agraviaron , con testimonio del

repar~

,, rimiemo , y con pedimento, se acudirá por el Síndico Procu–

" rador en los Pueblos encabezados ,

y

por losAdministradores,

, 6 sus dependientes, en los administrados , á pedir los apre–

" mios contra todos los morosos ante los Jueces Diocesanos ,

ó

, sus delegados.

2.67

,Si pasados tres dias no se hubiesen desr achado los

,,apremios, 6 si despachados, no hubiésen sido efectivos dentro

,, de otros tres , procederán las Justicias en los Pueblos enrab...-

'' zados,

y

los Superintendentes Subdelegados, 6 Comis;onados

,en los administrados , dexando salvas las personas y puestos

, eclesiásticos , á hacer por sf efectiva la cobranza en los bienes

,, y

efectos sujetos

á

la contribucion.

2-6

8

,

Los Obispos , 6 sus Vicarios en los Pueblo de sus

,,residencias serán los Jueces de los apremios ; pero para los

, demas Pueblos delegarán en los Curas , como se les encarga

,de mi Real Orden;

in que puedan las manos-muertas decli–

,nar en este asumo jurisdicion por sus fueros 6 privilegios,

,,aunque sean del Real Patronato.

2.

69

,

De

los procedimientos

y

agravios que puedan hacer

, las Justicias en las regulaciones , en los repartimientos,

y

en las

,cobranzas, solo admitirán los recursos al Silpedmcndente , 6

;,Subdelegado;

y

aun ent6nces no deberán suspender sus procedí.

,, miemos hasta que esté hecho

el

pago: el Superinrendcme, 6 Sub.

,delegado tampoco admitirá recurso sin6 al Consejo ; y siem–

'' pre que las Justicias, 6 los Superihtcndemes ,

y

ubdeleO"ados

,,se hallasen embarazados,

conminados~

6

emplazados enbesros

,,asuntos por orros Tribunales Eclesiásticos, 6 Reales, con nu

o

, testimonio de ello,

y

sin sobreseer darán cuenta al Consejo.''

R

Por

Cap.3,n.r.

Cap. 3,n.2.

Cap.

3,n. 3.

Cap.

3,

n.

5.