den de las censÚras en que incurren.
216
4
El capítulo
lll
de la Instruccion dice así:
,_
6
5
,Hechos los repartimientos, se dará aviso en
papel
,simple
á
cada mano-muerta del suyo, encargando la pronta
~,satisfacion
: en los tres dias siguientes al aviso se oirá
6.
las
ma~
,,nos-muertas quanto de palabra' 6 por escrito' expongan en
, razon de agravios; y dentro de otros tres
di
as , confirmados
, 6 moderados los repartimiento9, e dará nuevo aviso
en
papel
,simple á la mano-muerta, que se haya agraviado, volviendo
,, á encargarla
el
pronto pago.
,_
66
,
Si dentro de otros tres dias no le hubiesen hecho
e1-
" ras manos-muertas que se agraviaron , ni dentro de los tres
, primeros las que no se agraviaron , con testimonio del
repar~
,, rimiemo , y con pedimento, se acudirá por el Síndico Procu–
" rador en los Pueblos encabezados ,
y
por losAdministradores,
, 6 sus dependientes, en los administrados , á pedir los apre–
" mios contra todos los morosos ante los Jueces Diocesanos ,
ó
, sus delegados.
2.67
,Si pasados tres dias no se hubiesen desr achado los
,,apremios, 6 si despachados, no hubiésen sido efectivos dentro
,, de otros tres , procederán las Justicias en los Pueblos enrab...-
'' zados,
y
los Superintendentes Subdelegados, 6 Comis;onados
,en los administrados , dexando salvas las personas y puestos
, eclesiásticos , á hacer por sf efectiva la cobranza en los bienes
,, y
efectos sujetos
á
la contribucion.
2-6
8
,
Los Obispos , 6 sus Vicarios en los Pueblo de sus
,,residencias serán los Jueces de los apremios ; pero para los
, demas Pueblos delegarán en los Curas , como se les encarga
,de mi Real Orden;
in que puedan las manos-muertas decli–
,nar en este asumo jurisdicion por sus fueros 6 privilegios,
,,aunque sean del Real Patronato.
2.
69
,
De
los procedimientos
y
agravios que puedan hacer
, las Justicias en las regulaciones , en los repartimientos,
y
en las
,cobranzas, solo admitirán los recursos al Silpedmcndente , 6
;,Subdelegado;
y
aun ent6nces no deberán suspender sus procedí.
,, miemos hasta que esté hecho
el
pago: el Superinrendcme, 6 Sub.
,delegado tampoco admitirá recurso sin6 al Consejo ; y siem–
'' pre que las Justicias, 6 los Superihtcndemes ,
y
ubdeleO"ados
,,se hallasen embarazados,
conminados~
6
emplazados enbesros
,,asuntos por orros Tribunales Eclesiásticos, 6 Reales, con nu
o
, testimonio de ello,
y
sin sobreseer darán cuenta al Consejo.''
R
Por
Cap.3,n.r.
Cap. 3,n.2.
Cap.
3,n. 3.
Cap.
3,
n.
5.