ofrecia,
y
para que
el
Escribano de Ayuntamiento diese testi–
monio de los tributos , que le habian repartido con expresion de
quales eran, y por que bienes: Qye se dió en su vista traslado
á
l~s
Alcaldes , quienes en
2 1
de Mayo pidieron se les
di~se
por
li–
bres de la querella de D. Crisanto, y que se le apercibiese, pa·
ra que se abstubiera y cumpliese con las órdenes Reales, no em–
·barazando ni resistiéndose al pago de lo que legítimamente de–
biese por débitos Reales; sobre lo qual alegaron latamente, ex-
poniendo:
.
2
7
5
Q!e por resolucion de
2
9
de Julio de
1
7
6
o sobre
la
práctica de algunos capítulos del
Conco~dato
de
17 37,
se
pr~venia difinitivamente como babia de contribuir
el
Estado eck–
siástico; siendo clara la expresion, para que los AyuntamientQS
no ignorasen los repartos, que los Eclesiásticos hán de con tribui:r
'á
S. M, que lo hiciesen por rodas ·las cosas que contribuyen
los legos , á excepcion de los bienes de primeras fundaciones;
·por lo qual salvando esta parre· última, se tenia á qualquiera
Eclesiástico descubierto á todos los tributos Regios
é
impuestos
'de contribucion , como de legos , con quienes igualmente ha–
bían de pagar.
2.
7 6
Qge habiendo respondido
D.
Crisanto al traslado que
se le dió en
1
5
de Junio siguiente, se recibió la causa á prueba:
~e
cada una de las partes hizo la suya ; y hecha publicacion
tle probanzas, alegaron de bien probado ,
y
los Alcaldes pre–
sentaron ciertos testimonios;
y
en vista de todo se sentenció di-–
finitivamente en
7
de Agosto de
1
7 6 6 ,
condenando á los dos
fAlcaldes á la restitucion de los frutos , que con pretexto de co.–
brar los tributos Reales repartidos á
D.
Crisanto, exigieron de
su casa
y
cámara , reteniendo solamente
el
importe
de
lo que
-correspondiese á los tributos por las ventas de frutos , que había
hecho este Eclesiástico en los cogidos·de tierras de conduccion
rigurosa , por las quales hubiese pagado renta á sus dueños,
y
por las del vino que babia vendido de la uva que babia com–
prado, precediendo la competente liquidacion;
y
se mandó que
se tildasen del padron los demás ·tributos repartidos á D. Cri–
santo;
y
en uno de los pedimentos de los Alcaldes las lineas
que señalaba la sentencia, que eran las que
qu~dan
insertas,
y
explican que qualquier eclesiástico está descubierto á todos los
•tributos Regios
é
impuestos, como los legos ,
á
_excepcion de
los bienes de primeras fundaciones, exoreando á los mismos
Al–
c aldes,
y
.á
el Lic.
D.
Luis Antonio Soriano ,
su
Abogado de-
,
·
fen-