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ofrecia,

y

para que

el

Escribano de Ayuntamiento diese testi–

monio de los tributos , que le habian repartido con expresion de

quales eran, y por que bienes: Qye se dió en su vista traslado

á

l~s

Alcaldes , quienes en

2 1

de Mayo pidieron se les

di~se

por

li–

bres de la querella de D. Crisanto, y que se le apercibiese, pa·

ra que se abstubiera y cumpliese con las órdenes Reales, no em–

·barazando ni resistiéndose al pago de lo que legítimamente de–

biese por débitos Reales; sobre lo qual alegaron latamente, ex-

poniendo:

.

2

7

5

Q!e por resolucion de

2

9

de Julio de

1

7

6

o sobre

la

práctica de algunos capítulos del

Conco~dato

de

17 37,

se

pr~venia difinitivamente como babia de contribuir

el

Estado eck–

siástico; siendo clara la expresion, para que los AyuntamientQS

no ignorasen los repartos, que los Eclesiásticos hán de con tribui:r

S. M, que lo hiciesen por rodas ·las cosas que contribuyen

los legos , á excepcion de los bienes de primeras fundaciones;

·por lo qual salvando esta parre· última, se tenia á qualquiera

Eclesiástico descubierto á todos los tributos Regios

é

impuestos

'de contribucion , como de legos , con quienes igualmente ha–

bían de pagar.

2.

7 6

Qge habiendo respondido

D.

Crisanto al traslado que

se le dió en

1

5

de Junio siguiente, se recibió la causa á prueba:

~e

cada una de las partes hizo la suya ; y hecha publicacion

tle probanzas, alegaron de bien probado ,

y

los Alcaldes pre–

sentaron ciertos testimonios;

y

en vista de todo se sentenció di-–

finitivamente en

7

de Agosto de

1

7 6 6 ,

condenando á los dos

fAlcaldes á la restitucion de los frutos , que con pretexto de co.–

brar los tributos Reales repartidos á

D.

Crisanto, exigieron de

su casa

y

cámara , reteniendo solamente

el

importe

de

lo que

-correspondiese á los tributos por las ventas de frutos , que había

hecho este Eclesiástico en los cogidos·de tierras de conduccion

rigurosa , por las quales hubiese pagado renta á sus dueños,

y

por las del vino que babia vendido de la uva que babia com–

prado, precediendo la competente liquidacion;

y

se mandó que

se tildasen del padron los demás ·tributos repartidos á D. Cri–

santo;

y

en uno de los pedimentos de los Alcaldes las lineas

que señalaba la sentencia, que eran las que

qu~dan

insertas,

y

explican que qualquier eclesiástico está descubierto á todos los

•tributos Regios

é

impuestos, como los legos ,

á

_excepcion de

los bienes de primeras fundaciones, exoreando á los mismos

Al–

c aldes,

y

el Lic.

D.

Luis Antonio Soriano ,

su

Abogado de-

,

·

fen-