70
valente se há de contribuir á su entrada , ademas de los que
,
.
,,estén impuestos ; de suerte que corresponda al importe del
,, producto anterior anual ; con prevencion de que para subsa-<
,, nar el perjuicio de que por disponerse dentro de la Corte la
,, composicion de Mistela y Rosoli, se experimente despues cor–
'' ro ingreso de estos últimos , deberá cargarse con este respecto
,::>mas crecido derecho en eL Aguardiente , con
el
qual se evita–
'' rá cambien el rezelo de que puedá. sentirse moderacion en los
~'consumos
del Vino , con detrimento de los derechos Reales,
,, impuestos sobre esta especie ;
y
por estas razones prohibo ab–
~,solmamente
que dentro de Madrid
.s~
fabrique el Aguardiente.
,, Y mediante que la regalía , que se instituy6 el año de mil se–
~'
recientos diez
y
siete , estubo agregada á la Superintendencia·
,, de Rentas Generales , mando se encarguen de la presente los
,=>Directores actuales de las propias rentas ; y que por la Coma–
~'
duría de ellas se llebe la cuenta
y
razon necesaria. Trendrálo
, entendido
el
Consejo de Hacienda
y
Sala de Millones para su
, puntual cumplimiento. En Buen-Retiro á diez y nueve de Ju–
'' lio de mil setecientos quarenta
y
seis. A D. Andres de Oca.,
,,mel'ldi. ,,
e o
P 1
A
Del Decreto de S. M. de
2 I
de Marzo de
~
7
41
en declaracion de las dudas representadas por los Intenden–
tes y Superintendentes del Reyno, y expuestas
á
S. M por.
el
Consejo-pl~no
de Hacienda : junto con la Sala de Millo–
nes
,
en Consulta de
8
del propio mes de Marzo
,
sobre la
práctica del precedente Real Decreto de
I
9 de Julio de
I
7
46 , en que mandó S. M. extinguir el estanco
de la renta del Aguardiente.
:2.
8
6
,
ENterado de
la Consulta del Consejo-pleno de p•
/
r
1
1ez~
o.
ro •
2.
9·
,
Hacienda sobre la execucion de mi Decreto de
,, diez
y
nueve de Julio del año pasado de mil setecientos qua–
'=>
renta y seis, en querube por bien mandar franquear
el
estan–
" co del Aguardiente , como en él se contiene : Declaro que res..
,, pecto subrogarse los Pueblos en los derechos de mi Real Ha–
'' denda por la quota 6 equivalente , que se les reparte , deben
,, usar de los Privilegios de estanco ,
sin exclusion de persona de
,qualquiera estado
y
calidad que sea, para la cobranza de esta contri–
,,bucion.
Y atendiendo á que de exigirse las alcavalas
cientos~
S
z..
,mi...