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valente se há de contribuir á su entrada , ademas de los que

,

.

,,estén impuestos ; de suerte que corresponda al importe del

,, producto anterior anual ; con prevencion de que para subsa-<

,, nar el perjuicio de que por disponerse dentro de la Corte la

,, composicion de Mistela y Rosoli, se experimente despues cor–

'' ro ingreso de estos últimos , deberá cargarse con este respecto

,::>mas crecido derecho en eL Aguardiente , con

el

qual se evita–

'' rá cambien el rezelo de que puedá. sentirse moderacion en los

~'consumos

del Vino , con detrimento de los derechos Reales,

,, impuestos sobre esta especie ;

y

por estas razones prohibo ab–

~,solmamente

que dentro de Madrid

.s~

fabrique el Aguardiente.

,, Y mediante que la regalía , que se instituy6 el año de mil se–

~'

recientos diez

y

siete , estubo agregada á la Superintendencia·

,, de Rentas Generales , mando se encarguen de la presente los

,=>Directores actuales de las propias rentas ; y que por la Coma–

~'

duría de ellas se llebe la cuenta

y

razon necesaria. Trendrálo

, entendido

el

Consejo de Hacienda

y

Sala de Millones para su

, puntual cumplimiento. En Buen-Retiro á diez y nueve de Ju–

'' lio de mil setecientos quarenta

y

seis. A D. Andres de Oca.,

,,mel'ldi. ,,

e o

P 1

A

Del Decreto de S. M. de

2 I

de Marzo de

~

7

41

en declaracion de las dudas representadas por los Intenden–

tes y Superintendentes del Reyno, y expuestas

á

S. M por.

el

Consejo-pl~no

de Hacienda : junto con la Sala de Millo–

nes

,

en Consulta de

8

del propio mes de Marzo

,

sobre la

práctica del precedente Real Decreto de

I

9 de Julio de

I

7

46 , en que mandó S. M. extinguir el estanco

de la renta del Aguardiente.

:2.

8

6

,

ENterado de

la Consulta del Consejo-pleno de p•

/

r

1

1ez~

o.

ro •

2.

,

Hacienda sobre la execucion de mi Decreto de

,, diez

y

nueve de Julio del año pasado de mil setecientos qua–

'=>

renta y seis, en querube por bien mandar franquear

el

estan–

" co del Aguardiente , como en él se contiene : Declaro que res..

,, pecto subrogarse los Pueblos en los derechos de mi Real Ha–

'' denda por la quota 6 equivalente , que se les reparte , deben

,, usar de los Privilegios de estanco ,

sin exclusion de persona de

,qualquiera estado

y

calidad que sea, para la cobranza de esta contri–

,,bucion.

Y atendiendo á que de exigirse las alcavalas

cientos~

S

z..

,mi...