Piez:6. fol.
8.
'Informe del Admi–
nistrador de Ren–
tas Provinciales de
Cuenca•.
NOTA.
Acampana Cer–
tificacionde la Con–
taduría
,
en que se
expresa esta forma
de administracion
y
abono de refaccion
á
los EclesiásticQ!,
·~,qua
renta y siete.
Al
Marques 'de
S.
Gil.~'
Son copias de los
~al
es
rDecretos de S.
M.
que originales quedan con los papelú de la Secreta–
ria del Consejo de Hacienda en Sala de Millones de mi cargo. ·Madrid
á
'lJeinte
y
quatro de Marzo de mil setecientos quarenta
y
siete.
2
87
Haciéndose cargo de estos
R~ales
Decretos , informa
el
Administrador de Remas Provinciales de Cuenca : OEe la
Ciudad paga en la administracion de Remas Provinciales y su
,T
esüjfría cada año por
la
quota fixa de aguardiente, en que es..
tá encabezada,
2
uo4o rs. y
2
9
mrs. de vellon
(Consta de
Certi~
ficacion que acompaña).
·
2
8 8
Q!e desde que empezó la Ciudad á pagar la citada
contribucion, establecieron
el
uso del equivalente por el privile–
gio y libertad, que le concedian los antecedentes Reales decre–
tos, cargando ocho reales en cada arroba de aguardiente , que
se introduxese en ella , taqto para seculares, como para eclesiás–
ticos, cuyo derecho de entradas y
el
arrendamiento, que aparte
hace la Ciudad en sugeto particular, por el privilegio de estan–
co, y de poderlo este vender por mayor en los puestos públicos,
asciende comunmente en cad2. año de ocho á nueve mil reales,
'de cuya cantidad paga el arrendamiento en la Tesorería de Ren–
tas , y
el
sobrante se aplica al caudal de propios en beneficio del
público.
2
8
9
Qge jamás se há abonado refaccion alguna á los ecle–
siásticos de esta especie al tiempo de su introduccion por mayor;
porque siendo una como quinta, diversa de las sujetas á millo–
nes , en que se les abona refaccion , no debe abonárseles en
el
aguardiente, á cuya contribucion, establecida en virtud de los
citados Reales decretos, deben
~stár
sujetos todos los vecinos,
de qualquiera estado y condicion que sean, pues todos perciben
la utilidad , que resulta de su aplicacion á fines públicos.
2
90
~e
la refaccion se. abona al Estado eclesiástico, dan–
do cédulas de quanto consumen de las especies sujetas
á
millo–
nes ' rebaxándoles la cantidad correspondiente de su refaccion
y
dexándolos contribuyentes en la restante del servicio de millo–
nes , al tiempo que los tragineros, de quienes compran los Ecle–
siásticos , acuden al pago de los derechos de sus ventas
á
la ad–
minisrracion del casco de aquella Ciudad, rebaxándoles los mrs.
que por las cédulas de los Eclesiásticos se les deben abonar ;
y
lo
mismo á los carniceros , en que se les bonifican los 4 mrs. en
libra, por cada una de las consumidas por
el
Estado eclesiástico,
y
que constan por las cédulas, que dá cada uno de sus indivi-
duos