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Piez:6. fol.

8.

'Informe del Admi–

nistrador de Ren–

tas Provinciales de

Cuenca•.

NOTA.

Acampana Cer–

tificacionde la Con–

taduría

,

en que se

expresa esta forma

de administracion

y

abono de refaccion

á

los EclesiásticQ!,

·~,qua

renta y siete.

Al

Marques 'de

S.

Gil.~'

Son copias de los

~al

es

rDecretos de S.

M.

que originales quedan con los papelú de la Secreta–

ria del Consejo de Hacienda en Sala de Millones de mi cargo. ·Madrid

á

'lJeinte

y

quatro de Marzo de mil setecientos quarenta

y

siete.

2

87

Haciéndose cargo de estos

R~ales

Decretos , informa

el

Administrador de Remas Provinciales de Cuenca : OEe la

Ciudad paga en la administracion de Remas Provinciales y su

,T

esüjfría cada año por

la

quota fixa de aguardiente, en que es..

tá encabezada,

2

uo4o rs. y

2

9

mrs. de vellon

(Consta de

Certi~

ficacion que acompaña).

·

2

8 8

Q!e desde que empezó la Ciudad á pagar la citada

contribucion, establecieron

el

uso del equivalente por el privile–

gio y libertad, que le concedian los antecedentes Reales decre–

tos, cargando ocho reales en cada arroba de aguardiente , que

se introduxese en ella , taqto para seculares, como para eclesiás–

ticos, cuyo derecho de entradas y

el

arrendamiento, que aparte

hace la Ciudad en sugeto particular, por el privilegio de estan–

co, y de poderlo este vender por mayor en los puestos públicos,

asciende comunmente en cad2. año de ocho á nueve mil reales,

'de cuya cantidad paga el arrendamiento en la Tesorería de Ren–

tas , y

el

sobrante se aplica al caudal de propios en beneficio del

público.

2

8

9

Qge jamás se há abonado refaccion alguna á los ecle–

siásticos de esta especie al tiempo de su introduccion por mayor;

porque siendo una como quinta, diversa de las sujetas á millo–

nes , en que se les abona refaccion , no debe abonárseles en

el

aguardiente, á cuya contribucion, establecida en virtud de los

citados Reales decretos, deben

~stár

sujetos todos los vecinos,

de qualquiera estado y condicion que sean, pues todos perciben

la utilidad , que resulta de su aplicacion á fines públicos.

2

90

~e

la refaccion se. abona al Estado eclesiástico, dan–

do cédulas de quanto consumen de las especies sujetas

á

millo–

nes ' rebaxándoles la cantidad correspondiente de su refaccion

y

dexándolos contribuyentes en la restante del servicio de millo–

nes , al tiempo que los tragineros, de quienes compran los Ecle–

siásticos , acuden al pago de los derechos de sus ventas

á

la ad–

minisrracion del casco de aquella Ciudad, rebaxándoles los mrs.

que por las cédulas de los Eclesiásticos se les deben abonar ;

y

lo

mismo á los carniceros , en que se les bonifican los 4 mrs. en

libra, por cada una de las consumidas por

el

Estado eclesiástico,

y

que constan por las cédulas, que dá cada uno de sus indivi-

duos