Previous Page  162 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 162 / 372 Next Page
Page Background

que há executado sin retardo ni la menor intermision hasta de

presente, qued6 subsiguientemente subrogada, y refulldidos en

ella todos los derechos de la Real Hacienda , para la libre ad–

ministracion de este ramo, por estancos,

otro equivalente me–

dio , conforme á lo prevenido en los precedentes Real s decretos;

y en esta siruacion , ligando sus providencias á las panes presni–

tas y que comprenden estos , considerando entre los medios de

equidad al público , y los de contener

el

des6rden , que para

el

abuso podria producir la libertad de derechos en

el

comumo,

en perjuicio de la salud pública , y de los intereses de

la

Real

Hacienda, por la minoracion del mas natural del vino, usando

de la libre facultad, que se la dispensaba, carg6 á cada arroba

de aguardiente de las que se introduxesen y e nsumiesen en su

casco

8

rs. de vellon, diputando un Administrador, que esta.:.

bleciendo para la venta por menor , y en lugar de estanco",

aquellos puestos convenientes , se vendiese esta especie y demas

licores por

el

precio á que considerado

el

de compra, porte y

derechos ' correspondiese ; gobernándose para la exaccion de los

derechos en

el

puesto público, ya en adminisrracion 6 por sub–

hastacion del abasto, y ya en los que se ocasionaren por mayor

en las entradas para paniculares , por aquellas mismas reglas,

medios,

y

disposiciones , que se observan con motivo de la ad–

.rninistracion rigurosa por la Real Hacienda de Rentas Reales

y

Millones en su casco, en lo n¡spectivo al vino; uniformando es–

ta disposicion con la misma que se dispone por

el

citado Real

'decreto de

2.

I ·

de Marzo de

17

4 7 ,

bien que reservándose por

ent6nces esta Ciudad la minoracion 6 aumento del impuesto ,

á

proporcion de lo que produxese

el

práctico conocimiento de la

administradon.

2.

94

~e

en esta disposicion, establecida en los principios

Cle la recaudacion de esta renta ,

y

en que hasta de presente há

continuado esta Ciudad, há creido haber procedido en todo con–

forme á la mente, y al espíritu de las 6rdenes, tanto en 6rden

á

la proporcion del impuesto, sin olvidar la equidad y benefi–

cio del público, como en quanto

á

fundarla en disposicion, que

la

s~parasen

de voluntarios procedimientos; para cuyos fines

tu-

- bo presente, que siendo

el

impuesto de los

8

reales mucho me–

nos del que se exigia en tiempo de la recaudacion por estancos,

respecto del precio ·

á

que se vendia la especie, concret6 su exác–

~ion,

supuesto el mas comun y natural que tenia el aguardiente,

con las disposiciones de millones, que disponen

el

cobro en ca-

da.