que há executado sin retardo ni la menor intermision hasta de
presente, qued6 subsiguientemente subrogada, y refulldidos en
ella todos los derechos de la Real Hacienda , para la libre ad–
ministracion de este ramo, por estancos,
tÍ
otro equivalente me–
dio , conforme á lo prevenido en los precedentes Real s decretos;
y en esta siruacion , ligando sus providencias á las panes presni–
tas y que comprenden estos , considerando entre los medios de
equidad al público , y los de contener
el
des6rden , que para
el
abuso podria producir la libertad de derechos en
el
comumo,
en perjuicio de la salud pública , y de los intereses de
la
Real
Hacienda, por la minoracion del mas natural del vino, usando
de la libre facultad, que se la dispensaba, carg6 á cada arroba
de aguardiente de las que se introduxesen y e nsumiesen en su
casco
8
rs. de vellon, diputando un Administrador, que esta.:.
bleciendo para la venta por menor , y en lugar de estanco",
aquellos puestos convenientes , se vendiese esta especie y demas
licores por
el
precio á que considerado
el
de compra, porte y
derechos ' correspondiese ; gobernándose para la exaccion de los
derechos en
el
puesto público, ya en adminisrracion 6 por sub–
hastacion del abasto, y ya en los que se ocasionaren por mayor
en las entradas para paniculares , por aquellas mismas reglas,
medios,
y
disposiciones , que se observan con motivo de la ad–
.rninistracion rigurosa por la Real Hacienda de Rentas Reales
y
Millones en su casco, en lo n¡spectivo al vino; uniformando es–
ta disposicion con la misma que se dispone por
el
citado Real
'decreto de
2.
I ·
de Marzo de
17
4 7 ,
bien que reservándose por
ent6nces esta Ciudad la minoracion 6 aumento del impuesto ,
á
proporcion de lo que produxese
el
práctico conocimiento de la
administradon.
2.
94
~e
en esta disposicion, establecida en los principios
Cle la recaudacion de esta renta ,
y
en que hasta de presente há
continuado esta Ciudad, há creido haber procedido en todo con–
forme á la mente, y al espíritu de las 6rdenes, tanto en 6rden
á
la proporcion del impuesto, sin olvidar la equidad y benefi–
cio del público, como en quanto
á
fundarla en disposicion, que
la
s~parasen
de voluntarios procedimientos; para cuyos fines
tu-
- bo presente, que siendo
el
impuesto de los
8
reales mucho me–
nos del que se exigia en tiempo de la recaudacion por estancos,
respecto del precio ·
á
que se vendia la especie, concret6 su exác–
~ion,
supuesto el mas comun y natural que tenia el aguardiente,
con las disposiciones de millones, que disponen
el
cobro en ca-
da.