7l
da arroba de la octava parte del precio,
y
medio quanillo, á qué ,
en rio-or no llegan los
8
reales cargados,
y
de que procede , así
la
eq~idad
del público , como el apoyo de los
procedimiento~ ,
de la Ciudad.
2
9
5
~e
la indistincion con que há procedido en la exac..i
don del impuesto, sin reserva ni distincion de personas de qual–
quier estado ó calidad que fuesen, dis.curre la Ciudad es la mis–
ma,
que se observó en tiempo de la recaudacion por estancos ;
y
que se dispone por el citado Real Decreto en
:2.1
de Marzo de·
17
4
7 ,
para que todos le paguen , sin relevacion
Ó
excepcion–
'ae persona , calidad
Ó
estado , respecto de la generalidad
qu~
abraza ó con que se explica la mencionada Real disposicion.
:z.
9
6
~e
la Ciudad rubo muy presentes las circunstancias
'de este casco, que recomiendan las mismas Reales disposiciones;
para proporcionar sus procedimientos; y conforme á ellas, con–
sideró como de necesidad el impuesto de los
8
reales , no solo
por contener decayese el consumo mas natural del vino en per–
j uicio de los derechos Reales , que percibe la Real Hacienda,
sinó es cambien por
el
tanto mas considerable , fundado
y
temi–
ble , de que la baxa en
el
aguardieme por minoracion del im–
puesto , ocasionase su abuso grave daño á la salud pública ; de
manera que uniformó sus disposiciones, con lo que le ofrecia su
.conocimiento práctico , y deducia del precedente Real Decreto,
y
del anterior de
19
de Julio de
17
46.
2
97
~e
aunque la Ciudad, por la libre
y
amplia facul..
tad concedida en las precedentes Reales di posiciones ,
·y
por
la
reserva con que estableció la administracion en
el
año de
1
74
6,
podia haber supercrecido los derechos en esta especie , há pro–
curado evitar roda novedad, que pudiese hacer odiosa la admi–
nistracion, y que embarazase todo aquel alivio, que sin contin–
gencia á visible perjuicio podia dispensar á el público
y
apere~
cen las Reales Ordenes.
.
·
:2.
9
8
~e
las ganancias ó
supera'Pit
proveniente de la recau–
'dacion de este ramo, satisfecha la quota anual á la Real Ha–
cienda, que la cupo por repartimiento , que por quinquenio,
hasta fin de
1
7
6
5 ,
asciende á
7EJ 5S3
reales vellon en cada un
año, siguiendo en todo las Reales disposiciones , la há aplicado
á
el caudal de sus propios y rentas en beneficio del comun, tan–
to en los años anteriores hasta fin de
1
7 5
9
,
como podrá hacer
constar por sus cuentas , como posteriormente desde el año de
1
7_
6
o , en .que se expidió el nuevo establecimiento
y
recauda-
r,
·
don
Son
las mismaJ
voces del R eal De–
creto
,
que se
cita•.