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7l

da arroba de la octava parte del precio,

y

medio quanillo, á qué ,

en rio-or no llegan los

8

reales cargados,

y

de que procede , así

la

eq~idad

del público , como el apoyo de los

procedimiento~ ,

de la Ciudad.

2

9

5

~e

la indistincion con que há procedido en la exac..i

don del impuesto, sin reserva ni distincion de personas de qual–

quier estado ó calidad que fuesen, dis.curre la Ciudad es la mis–

ma,

que se observó en tiempo de la recaudacion por estancos ;

y

que se dispone por el citado Real Decreto en

:2.1

de Marzo de·

17

4

7 ,

para que todos le paguen , sin relevacion

Ó

excepcion–

'ae persona , calidad

Ó

estado , respecto de la generalidad

qu~

abraza ó con que se explica la mencionada Real disposicion.

:z.

9

6

~e

la Ciudad rubo muy presentes las circunstancias

'de este casco, que recomiendan las mismas Reales disposiciones;

para proporcionar sus procedimientos; y conforme á ellas, con–

sideró como de necesidad el impuesto de los

8

reales , no solo

por contener decayese el consumo mas natural del vino en per–

j uicio de los derechos Reales , que percibe la Real Hacienda,

sinó es cambien por

el

tanto mas considerable , fundado

y

temi–

ble , de que la baxa en

el

aguardieme por minoracion del im–

puesto , ocasionase su abuso grave daño á la salud pública ; de

manera que uniformó sus disposiciones, con lo que le ofrecia su

.conocimiento práctico , y deducia del precedente Real Decreto,

y

del anterior de

19

de Julio de

17

46.

2

97

~e

aunque la Ciudad, por la libre

y

amplia facul..

tad concedida en las precedentes Reales di posiciones ,

·y

por

la

reserva con que estableció la administracion en

el

año de

1

74

6,

podia haber supercrecido los derechos en esta especie , há pro–

curado evitar roda novedad, que pudiese hacer odiosa la admi–

nistracion, y que embarazase todo aquel alivio, que sin contin–

gencia á visible perjuicio podia dispensar á el público

y

apere~

cen las Reales Ordenes.

.

·

:2.

9

8

~e

las ganancias ó

supera'Pit

proveniente de la recau–

'dacion de este ramo, satisfecha la quota anual á la Real Ha–

cienda, que la cupo por repartimiento , que por quinquenio,

hasta fin de

1

7

6

5 ,

asciende á

7EJ 5S3

reales vellon en cada un

año, siguiendo en todo las Reales disposiciones , la há aplicado

á

el caudal de sus propios y rentas en beneficio del comun, tan–

to en los años anteriores hasta fin de

1

7 5

9

,

como podrá hacer

constar por sus cuentas , como posteriormente desde el año de

1

7_

6

o , en .que se expidió el nuevo establecimiento

y

recauda-

r,

·

don

Son

las mismaJ

voces del R eal De–

creto

,

que se

cita•.