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REPRESENT.ACION

De la Diputacion de Millones de los Reynos

_,

en que pide

á

S. M. el establecimiento de una Ley, que contenga las

ilimitadas adquisiciones de las manos-muertas

,

remitida

en Real Orden de

I

3

de Marzo de

I

766

,

en la que

rn,,mda

S. M. que juntémdola el Consejo

á

las Respues–

fv1S

de los Srs. Fiscales_, se tenga presente quando se vea

el Expediente de este asunto,

y

que lo execute con la bre...

vedad posible

,

prefiriéndole

á

otro qua/quiera

por su importancia.

SENO

R.

,,

OS Reynos de las Coronas de Castilla , Lean y Aragon,

,

y en su represemacion la Diputacion de ellos, recurren

, á

V. M. llenos de confianza y del zelo público anexo

á

su

,encargo.

II

,

Háse dignado

V. M.

mandar remitir

á

la Diputadon

,,roda

el

Expedienre impreso, que se

esr~

ventilando en

el

Con–

'' sejo, sobre establecer en estos Dominios la amorrizacion y

H–

" mices de las adquisiciones privilegiadas.

Ill

,

OEando la Dipuracion no rubiera

á

la vista

el

exem•

, plo de sus mayores congregados en Corres generales, la bas–

" caria reconocer la integridad y

el

amor patri6rico con que los

_,,Fiscales de

V. M.

prueban en sus respuestas indubitablemenre

,ser propio de la Real autoridad la promulgacion de una Ley,

,que detenga las adquisiciones ilimitadas de las manos-muertas,

,con exemplo de Leyes antiguas de España, y con las suce–

.,, sivas de casi todo

el

Orbe car6lico.

IV

, En las mismas respuestas Fiscales se vén apuntadas y

,disueltas rodas las objeciones que pueden hacerse, y precavi–

'' dos en la minuta los inconvenientes de que la Ley nueva Prag–

" mática que se ordenare no se eluda

en

la práctica sucesiva.

V

,

No se pueden manifestar con mas propiedad los daños

, que estas continuas adquisiciones de las manos-muertas oca–

" ...ionan al Erario de

V. M.

VI

,

Son muy conocidos los tributos y derramas que re–

_, cargan en los vasallos legos,

~

medida que.

v~n

adquiriendo

, raices de los seglares las lglcsias y las Comunidades, sin pro–

'' vecho suyo y con daño comun.

T

2

,La