NOTA.
"ElSr.
Camporná–
nes
trata eJte pun–
lo
desde el
n.
1071
á
,,
1074·
El Sr.
Mollino
66z
á
683.
NOTA.
El
Sr.
Campo–
mánes
n.
1075
á
1096.
El Sr.
Moñino
n.
684
á
775'
y
885.
cion de estos efectos ; manifestando
á
la superioridad del Con–
sejo en el testimonio que se
1
la pidió de su Real Orden en el pro..
pio año para
el
reglamentOJ de sus propios , cargas y gasros
anuales de caxa, el que
á
la sazon producía esta rema, para que
las dotaciones
Ó
destinos
á
<
JUe se sirviese aplicar sus productos,
recayesen unida /; indistinta mente sobre
el
producto del aguar–
diente,
y
los demas de sus _propios, como así se verifica del que
de su Real Orden se la corrmnicó con fecha de
1
3
de Febrero
de
17
6
2. ;
de manera que la Ciudad en
el
dia no tiene otro ar–
bitrio ó disposicion en la recaudacion de esta especie , que
el
de
la libertad de minorar ó acrecentar el impuesto'
á
medida de
las circunstancias ocurrentes ; porque en órden
á
la recaudacion
de sus productos anuales y disrribucion del
supera"rJit,
pagada la
quota como un efecto de propios y rentas del comun , rec,e so–
bre el conocimiento de la Junta establecida
á
consecuencia de
Reales disposiciones, para la mejor administracion de estos y de
la intervencion rigurosa de esta Contaduría principal ; con que
se verifica expresamente lo literal de la última parte del citado
Real Decreto de
2 1
de Marzo de
1
747 ,
en órden
á
el destino
y
aplicacion de las ganancias
Ó
supera"rJit
de esta renta en bene–
ficio comun.
PUNTO V.
Sobre la
Ley de
la Amortizacion.
2,
9'
ESte punto se reduce
á
impugnar el R. Obispo
el
es.
tablecimiento de la ley de amorrizacion : lo trata
desde el
núm.
3
9
al
5
1.
Pende en el Consejo
el
Expediente
por remision de S. M ,
á
instancia del Sr. D. Francisco Carrasco,
Fiscal de Millones. En
ti
omitiendo todo lo demas y la antigua
Consulta del Consejo de Hacienda , há expuesto la Diputacion
general del Reyno por representacion de todo
el
Comun
á
S. M.
la
necesidad absoluta de semejante ley en esta forma :
RE..