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NOTA.

"ElSr.

Camporná–

nes

trata eJte pun–

lo

desde el

n.

1071

á

,,

1074·

El Sr.

Mollino

66z

á

683.

NOTA.

El

Sr.

Campo–

mánes

n.

1075

á

1096.

El Sr.

Moñino

n.

684

á

775'

y

885.

cion de estos efectos ; manifestando

á

la superioridad del Con–

sejo en el testimonio que se

1

la pidió de su Real Orden en el pro..

pio año para

el

reglamentOJ de sus propios , cargas y gasros

anuales de caxa, el que

á

la sazon producía esta rema, para que

las dotaciones

Ó

destinos

á

<

JUe se sirviese aplicar sus productos,

recayesen unida /; indistinta mente sobre

el

producto del aguar–

diente,

y

los demas de sus _propios, como así se verifica del que

de su Real Orden se la corrmnicó con fecha de

1

3

de Febrero

de

17

6

2. ;

de manera que la Ciudad en

el

dia no tiene otro ar–

bitrio ó disposicion en la recaudacion de esta especie , que

el

de

la libertad de minorar ó acrecentar el impuesto'

á

medida de

las circunstancias ocurrentes ; porque en órden

á

la recaudacion

de sus productos anuales y disrribucion del

supera"rJit,

pagada la

quota como un efecto de propios y rentas del comun , rec,e so–

bre el conocimiento de la Junta establecida

á

consecuencia de

Reales disposiciones, para la mejor administracion de estos y de

la intervencion rigurosa de esta Contaduría principal ; con que

se verifica expresamente lo literal de la última parte del citado

Real Decreto de

2 1

de Marzo de

1

747 ,

en órden

á

el destino

y

aplicacion de las ganancias

Ó

supera"rJit

de esta renta en bene–

ficio comun.

PUNTO V.

Sobre la

Ley de

la Amortizacion.

2,

9'

ESte punto se reduce

á

impugnar el R. Obispo

el

es.

tablecimiento de la ley de amorrizacion : lo trata

desde el

núm.

3

9

al

5

1.

Pende en el Consejo

el

Expediente

por remision de S. M ,

á

instancia del Sr. D. Francisco Carrasco,

Fiscal de Millones. En

ti

omitiendo todo lo demas y la antigua

Consulta del Consejo de Hacienda , há expuesto la Diputacion

general del Reyno por representacion de todo

el

Comun

á

S. M.

la

necesidad absoluta de semejante ley en esta forma :

RE..