,, que se vendiere por menor en los puestos públicos , y para
el
,, u o de lo interior del Reyno , que no rengo por conveniente
,:>excluir de esta precisa carga , porque no perjudique la corra
, estimacion de este genero con
el
abuso la
~alud
: de rr.cco que
,, acordado el método y medios de la sarisfacion del equivalen–
,, re, que há de hacer demostrable
la
equid:1d de estas
providen~
,, das , es mi voluntad que en las Provincias arrendadas se dé
,, á los Recaudadores de Remas Provinciales la razon, y noricia.
,,á los Pueblos de lo que deben pagar por tercios, como ánres
,,se execuraba; pero sin que en esta disposicion quepa
aumento
,, ni la diminucion , respecto de reducirse á unos meros cobra–
_,,dores de la conrribucion inalterable, que bán de pagar por
~'mesadas
con las demas de su cargo ; executándose lo propio
,, por los Ministros encargados de las que se administran de
,, cuenta de mi Real Hacienda , sin que ni los unos
ni
los otros
,, puedan gravar por esta
comision
á los Pueblos ni
~mi
Erario,
,, por ser así conveniente al bien comun, en que se interesa mi
, servicio : y porque
el
Arrendador de la mencionada Rema
del
,, Aguardiente no quede perjudicado , sin embargo de que
á
la
,,infraccion del contrato me mueve la utilidad pública , liqui–
" darán los expresados Contadores las gJ.nancias , que puede
de~
,xar de percebir hasta su cumplimiento, segun los años amece–
,denres, las que mando se le paguen por mi Tesorería Gene–
~,ral,
y rodas las anticipaciones y enseres, que arregladas
á
sus
, capitulaciones estimare
el
Consejo , siendo de buena calidad,
,, y no queriendo usar de ellos, como lo podrá execurar; y
quan~
,,do no sea así , dispondrá mi Superintendente General de la
,,Real Hacienda de lo que mas útil le parezca
á
su buena admi–
"' nistracion ; previniendo que en los derechos de Aleavalas,
, Cienrós y Miiiones
del
Vino, que se bá de convertir en Aguar..
,,diente, se há de observar la satisfacían prevenida en la citada
,, Cédula del año de mil setecienros y veinte , y las de extrae–
~'
don sin novedad. Por lo respectivo al casco de Madrid , cuya
, diversidad de circunstancias no permite sean adaptables las re–
" glas prescritas para las dernas Provincias y Partidos del Reyno,
,, rengo por conveniente se siga la panicular, de que luego que
,, por las Contadurías Generales se haya liquidado
el
producto
~'de
los consumos de Madrid , duranre
el
estanco , por la regu–
:>:>
lacion de un quinquenio , con la cantidad de arrobas ,
que se
,, hayan gastado de unos y otros géneros , cargue
el
Consejo
,, por este presupuesto
el
derecho fixo de
regalía,
que fOr equi-
~'
va-