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,, que se vendiere por menor en los puestos públicos , y para

el

,, u o de lo interior del Reyno , que no rengo por conveniente

,:>excluir de esta precisa carga , porque no perjudique la corra

, estimacion de este genero con

el

abuso la

~alud

: de rr.cco que

,, acordado el método y medios de la sarisfacion del equivalen–

,, re, que há de hacer demostrable

la

equid:1d de estas

providen~

,, das , es mi voluntad que en las Provincias arrendadas se dé

,, á los Recaudadores de Remas Provinciales la razon, y noricia.

,,á los Pueblos de lo que deben pagar por tercios, como ánres

,,se execuraba; pero sin que en esta disposicion quepa

aumento

,, ni la diminucion , respecto de reducirse á unos meros cobra–

_,,dores de la conrribucion inalterable, que bán de pagar por

~'mesadas

con las demas de su cargo ; executándose lo propio

,, por los Ministros encargados de las que se administran de

,, cuenta de mi Real Hacienda , sin que ni los unos

ni

los otros

,, puedan gravar por esta

comision

á los Pueblos ni

~mi

Erario,

,, por ser así conveniente al bien comun, en que se interesa mi

, servicio : y porque

el

Arrendador de la mencionada Rema

del

,, Aguardiente no quede perjudicado , sin embargo de que

á

la

,,infraccion del contrato me mueve la utilidad pública , liqui–

" darán los expresados Contadores las gJ.nancias , que puede

de~

,xar de percebir hasta su cumplimiento, segun los años amece–

,denres, las que mando se le paguen por mi Tesorería Gene–

~,ral,

y rodas las anticipaciones y enseres, que arregladas

á

sus

, capitulaciones estimare

el

Consejo , siendo de buena calidad,

,, y no queriendo usar de ellos, como lo podrá execurar; y

quan~

,,do no sea así , dispondrá mi Superintendente General de la

,,Real Hacienda de lo que mas útil le parezca

á

su buena admi–

"' nistracion ; previniendo que en los derechos de Aleavalas,

, Cienrós y Miiiones

del

Vino, que se bá de convertir en Aguar..

,,diente, se há de observar la satisfacían prevenida en la citada

,, Cédula del año de mil setecienros y veinte , y las de extrae–

~'

don sin novedad. Por lo respectivo al casco de Madrid , cuya

, diversidad de circunstancias no permite sean adaptables las re–

" glas prescritas para las dernas Provincias y Partidos del Reyno,

,, rengo por conveniente se siga la panicular, de que luego que

,, por las Contadurías Generales se haya liquidado

el

producto

~'de

los consumos de Madrid , duranre

el

estanco , por la regu–

:>:>

lacion de un quinquenio , con la cantidad de arrobas ,

que se

,, hayan gastado de unos y otros géneros , cargue

el

Consejo

,, por este presupuesto

el

derecho fixo de

regalía,

que fOr equi-

~'

va-