68
fensor ,
á
que consultasen sus conciencias sobre este asunto
c~n
un hombre docto,
y
practicasen lo que les aconsejase para
su
segmidad ; y se les apercibió que en lo sucesivo se abstubiesen.
de
semejantes excesos, y de proponer tales defensas,
y
se
1~•
condenó en costas
á
los Alcaldes.
2.
77
Qle de esta sentencia interpusieron apelacion ,
y
se
les admitió en quanro babia lugar
~n
derecho con término de
~rdpta
días, despues de los quales se les acusaron las rebeldias
7
por no haberla mejorado , y se declaró en
2
7
de Ocrubte de
1
7
66
por desierta la apelacion, y la sentencia por pasada en
autoridad de cosa juzgada; cuyo proveido se hizo saber
á
los
Procuradores de las Partes.
2
7 8
Por otro testimonio remitido por
el
R.
Obispo resulta,
que ante
el
Provisor de Cuenca en el año de
7
6
3
dió pedimen–
to
Iginio Lázaro Muñóz, Sacristan de la Parroquial de la Villa
de
el
Villar de Oomingo Garcia , exponiendo que no obstante
de su esencion de contribuir con débitos Reales algunos , por lo
que respectaba
á
los granos de su situado, los Alcaldes y Repar–
tidores le habían incluido en los que habian hecho
y
formado,
y estrechaban
á
el apronto : por lo que pidió Despacho con cen–
suras, para que le borrasen y tildasen, sin exigirle maravedis
a~·
gunos : y dado traslado y acusadas en estrados las tres ·
rebe~días , se recibió la causa
á
prueba por vía de justificacion ; y
á
instancia del Sacristan se puso certificacion de como en la hijue- :·
la de subsidio repartido
á
las Piezas eclesiásticas de aquella
Parroquial estaba incluido su Sacristan ,
y
se le cargaba cada.
año
4
reales y
2
9
maravedis; y seguidos ,
y
conclusos los
aur~s
en estrados, recayó uno en
1
5
de Julio, mandando librar des–
pacho con apercibimento, para que la Justicia no repartiese á el
Sacrisran contribuciones por
el
salario que le pagaba la Iglesia,
y de que pagaba subsidio: cuyo auto se notificó en los estrados,
y
al
Procurador del Sacristan.
2.
7
9
Asimismo resulta por una certificacion del Contador de
Rentas decimales de Cuenca , remitida por el R. Obispo, que
en
la
instruccion , y forma de repartir los diezmos de todo aquel
Obispado , que está. inserta en la Concordia de los de Corona–
dos, otorgada con S. M. en
20
de Marzo de
1
6
4 7 ,
se halla
el
capítulo siguiente:
,
2.
8
o
, Icen se
há
de pagar el salario de los Sacristánes en
,,los Lugares en donde se paga de los diezmos del tercio, que
, lleban las _fábricas de las Iglesias y Tercias Reale• en esta ma·
ne-
Piez.
s.
fol.
2
·s·.
El Villar de
!Do~
mingo Garcia.
El Sr.
Mollino
n. 6oi
á
64r~