Piez. 5. fol. 5 5•
P. 5.
f.6
:z..y
sig.
'NOTA.
L a saca de estos
g1'anos f ue en
I
de
E nero de
1763 ,
Y
los Autos se remi–
tieron
á
el Consejo
de Hacienda en
4
de Marz o del mis–
mo año
,
y
los de–
v olvió á el R. Obis–
po en
2
3
del pro-
.
pio mes
:
de que
resulta
,
que el he–
cho por el qua/ pro–
cedió
nuevamente
el Prov isor, era an–
t erior á la resoltt–
&ion del Consej o.
2.
70
Por testimonio en reladon , que
há
remitido
él
R.
Obispo , dado pbr uno de los
N
orarios de su Tribunal ecle–
siástico, resulta, que se suscitaron autos en
el
año de
7
6
:z.
entre
el
Procurador Síndico de la Villa de Pedroñeras y diferentes
Presbíteros, en razon de habérseles repartido á estos por la Jus:""
ricia diversas cantidades por servicio-ordinario, tributos de al–
cavalas, cientos y millones , de los bienes que poseían de sus
patrimonios ,
y
Capellanías , fundadas ántes del año de
7 37,
y
no tener, segun decían , traros ni grangerías : consr6 que los Al–
caldes habian allanado las casas de los Presbíteros , para la exac–
cion de granos, depositando á uno un par de mulas, pendiente
ya la instancia en aquel Tribunal, y tambien los granos: habién–
dose querellado los Eclesiásticos, y ocurrido varios pasages,
mand6
el
Provisor entre otras cosas, se les restituyese todo. En
cuyo estado pidi6 los Autos
el
Consejo de Hacienda, con cuya.
vista y represenracion del
R.
Obispo sobre los excesos de la Jus..
ricia , acord6
el
escribir carta, como se hizo en
:z.
3
de Marzo
de
1
7
6 3
,
á aquel Prelado , expresando haber visto el Consejo,
que en el conocimiento de los Autos no había excedido
el
Pro–
visor de los límites de su jurisdicion ,
y
que la Villa -había proce–
dido sin formalidad,
y
con absoluta ignorancia ; por lo que se le
prevenía en aquel dia
á
la Justicia fo rmase nuevo repartimiento
á
los
Eclesiásticos particulares ,
y
el modo para ello, dirigiendo los
Autos al
R.
Obispo; manifestándole estaba el Consejo muy sa–
tisfecho de su zelo á el Real servicio, esperando concurriría
efi–
cazmente á el establecimiento de la concesion del Concordato,
como del auto de Presidentes, en todos los tratos, negociado..
nes , y grangerías de los Eclesiásticos.
:z.
7
I
Devueltos
en
efecto los auros, en este estado,
y
con
moti,·o de haber uno de los Alcaldes extraido de la cámara de
uno de los Eclesiásticos, con un Escribano ,
:z.
7
fanegas de tri–
go
y
7
de cebada, quebrantando la cerradura ,
y
habido otros
pasages , con
el
de justificacion del lance, se les libr6 despach<>
de comparendo,
y
para la restirucion de granos , que ya pare–
da
babia vendido algunos
el
Alcalde,
y
quiso hacer pedazos
el
despacho;
y
por no obedecer, se le puso en tabla , y corrieron las
providencias hasta participantes,
y
anatema: en cuyo estado,
y
en
el de haber expresado quatro de los Eclesiásticos se hallaban
eme~
ramente reintegrados de los bienes extraídos,
á
excepcion de al–
gunas partidas de maravedis , que citaron, se volvieron á pedir
los
Autos por
el
Consejo : de cuya 6rden ,
y
en visea tambien de re-
pre-