~=>ciliten
los medios,
á
efecto de que las Iglesias
y
participes,
~,que
se sintieren agraviados del Delegado, 6 Subdelegado, ten–
,,,gan el recurso en el grado de apelacion
á
Tribunal competen–
"' te , con declaracion ; de que si confirma la sentencia del Suh–
_,, delegado , cause executoria ;
y
si la revoca, se suplique para
,, el
mismo Tribunal , con facultad de enmendar
6
confirmar su
Y
··"'primera determinacion : Y se declara , que en el caso de que
,,determine nuestra Real Persona usar de la Bula, como único
~'interesado
de las gracias concedidas en ella , que en quanro
á
, los Diezmos procedentes del aumento de frutos
á
beneficio
·"del riego , solamente debe tener lugar quando las aguas se de–
,,riven por acequias
6
conductos construidos
á
nuestras Reales
:VI ,,
expensas : Y por lo correspondiente
á
la segunda Gracia con–
., cedida
á
Nos
y
á
nuestros Augustos Sucesores de los nuevos
·"Diezmos , que resulten de rompimientos de montes ,
y
otros
,, terrazgos incultos , metidos en labor , se declara igualmente
-'~en
el mismo concepto de ser el Real Patrimonio Único intere–
'' sado en la Gracia , que solamente es verificable en los mon–
" tes,
y
demas terrazgos incultos , que se reduzcan
á
culrivo,
.,, pertenecientes
á
nuestro Real dominio
y
propiedad ; pero de
,,ninguna manera en las tierras, montes, bosques
y
demas que
,, sean del dominio de Pueblos , Comunidades ,
6
Particulares.
,,Y para que esta Real deliberacion , que fue publicada en
~'Consejo-pleno
, tenga su puntual
1:.
invariable observancia
y
, cumplimiento , fue acordado expedir esta nuestra Carta para
~
"'vos en la dicha razon: Por la qual mandamos veais la cirada
.,, nuestra Real resolucion ,
y
la observeis ,
y
hagais observar
á
la
0 ,
letra en los casos que previene, arreglándoos
á
su tenor
y
forma,
,,segun
y
como en ella se contiene, sin contravenida en manera
,, alguna ,
y
que por el nuestro Consejo se expidan para su pun–
.,, rual observancia
y
cumplimiento todas las Ordenes
y
Provi–
,,siones que sean necesarias
y
convenientes.
~e
así es nuestra
,, voluntad;
y
que al traslado impreso de esta nuestra carta, fir-
NOTA.
El Sr.
Campomá–
·nes
en su Respues–
ta
n.
105 I
a
1056
trata este partim.–
Jar.
'' mado de D. Ignacio Estéban de Higareda , nuestro Escribano
,, de Cámara mas antiguo ,
y
de Gobierno del nuestro Consejo,
,,se le dé la misma fé
y
crédito, que
á
su original. Dada en Ma–
_,drid
á
veinte
y
uno de Junio de
mil
setecientos sesenta
y
seis.
~'El
Co!lde de Aranda.
rD.
Francisco de Salazar
y
Aguero.
(j),
.Josef
.,,Herreros.
rD•
.Antonio Francisco Pimentel.
rD.
Nicolas 13/asco
di
,Orozso.
Yo
rD.
Ignacio Estéban de Higareda
,
Escribano
de
Cá–
~' mar~
del
Rey nuestro Señor , la
hice
escribir por
su
mandado;
r
el
Sr.
Moñino
en la suya desde el
539 al547,
y
en
el
884,
,con