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~=>ciliten

los medios,

á

efecto de que las Iglesias

y

participes,

~,que

se sintieren agraviados del Delegado, 6 Subdelegado, ten–

,,,gan el recurso en el grado de apelacion

á

Tribunal competen–

"' te , con declaracion ; de que si confirma la sentencia del Suh–

_,, delegado , cause executoria ;

y

si la revoca, se suplique para

,, el

mismo Tribunal , con facultad de enmendar

6

confirmar su

Y

··"'primera determinacion : Y se declara , que en el caso de que

,,determine nuestra Real Persona usar de la Bula, como único

~'interesado

de las gracias concedidas en ella , que en quanro

á

, los Diezmos procedentes del aumento de frutos

á

beneficio

·"del riego , solamente debe tener lugar quando las aguas se de–

,,riven por acequias

6

conductos construidos

á

nuestras Reales

:VI ,,

expensas : Y por lo correspondiente

á

la segunda Gracia con–

., cedida

á

Nos

y

á

nuestros Augustos Sucesores de los nuevos

·"Diezmos , que resulten de rompimientos de montes ,

y

otros

,, terrazgos incultos , metidos en labor , se declara igualmente

-'~en

el mismo concepto de ser el Real Patrimonio Único intere–

'' sado en la Gracia , que solamente es verificable en los mon–

" tes,

y

demas terrazgos incultos , que se reduzcan

á

culrivo,

.,, pertenecientes

á

nuestro Real dominio

y

propiedad ; pero de

,,ninguna manera en las tierras, montes, bosques

y

demas que

,, sean del dominio de Pueblos , Comunidades ,

6

Particulares.

,,Y para que esta Real deliberacion , que fue publicada en

~'Consejo-pleno

, tenga su puntual

1:.

invariable observancia

y

, cumplimiento , fue acordado expedir esta nuestra Carta para

~

"'vos en la dicha razon: Por la qual mandamos veais la cirada

.,, nuestra Real resolucion ,

y

la observeis ,

y

hagais observar

á

la

0 ,

letra en los casos que previene, arreglándoos

á

su tenor

y

forma,

,,segun

y

como en ella se contiene, sin contravenida en manera

,, alguna ,

y

que por el nuestro Consejo se expidan para su pun–

.,, rual observancia

y

cumplimiento todas las Ordenes

y

Provi–

,,siones que sean necesarias

y

convenientes.

~e

así es nuestra

,, voluntad;

y

que al traslado impreso de esta nuestra carta, fir-

NOTA.

El Sr.

Campomá–

·nes

en su Respues–

ta

n.

105 I

a

1056

trata este partim.–

Jar.

'' mado de D. Ignacio Estéban de Higareda , nuestro Escribano

,, de Cámara mas antiguo ,

y

de Gobierno del nuestro Consejo,

,,se le dé la misma fé

y

crédito, que

á

su original. Dada en Ma–

_,drid

á

veinte

y

uno de Junio de

mil

setecientos sesenta

y

seis.

~'El

Co!lde de Aranda.

rD.

Francisco de Salazar

y

Aguero.

(j),

.Josef

.,,Herreros.

rD•

.Antonio Francisco Pimentel.

rD.

Nicolas 13/asco

di

,Orozso.

Yo

rD.

Ignacio Estéban de Higareda

,

Escribano

de

Cá–

~' mar~

del

Rey nuestro Señor , la

hice

escribir por

su

mandado;

r

el

Sr.

Moñino

en la suya desde el

539 al547,

y

en

el

884,

,con