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, qge-
eni cierro, empezando por lo segundo, que
el
procedi..
, miento de Novales de Málaga, segun
se
enunciaba en
la me·
,,jora de fuerza, se habia hecho contencioso, y mandado recibir
, á
justificacion , sin perjt1icio de los embargos decretados de
los
,, diezmos, que se pretendía por
el
Promotor· Fiscal de la comi–
_,,sion fuesen de Novales: ·
~e
semejantes autos nunca debi6
,, voluntariamente substraedes de ·su Juzgado este
Subddegad~
, p ivando por este medio á las Panes contendientes del uso de
,, sus defensas , con esta especie de muracion de juicio: Que
,,el
Notario se escusaba con una esquela, que aparecia rubri–
"' cada del Juez subdelegado, con fecha de diez y siete de Se–
"' tiembre antecedente, en que le ·mandaba pusiese en
su
poder
,,los autos de Torrosa y Málaga, para remitirlos en Consulta
,, á
nuestra Real Persona : Qle
si
esta remision se hiciese en vir–
" t d de Real Orden, en que se pidiesen
ad ejfectum 'lJidendi
6
, instructivamente los amos,
el
caso era de mas f.1cil resolucion;
, pero habiéndolos remitido de oficio dicho Juez, quando co–
,, noci6 que las Partes preparaban
el
recurso , no era tan regu–
,, lar ni necesaria ; pues para representar
á
nuestra Real Persona
,, lo que le pareciese oportuno sobre los puntos que indicaba
,, de
dar nueva forma
á
estos negocios , nada tenia de comun
,,e
n la remision del proceso Eclesiástico original á nuestra Real
,, Persona, ántes era contrario
el
estilo y práctica regular; y es–
_,,'ros pretextos, por inocentes que fuesen, daban pretexto á los
,,interesados para mulriplicar recursos, desconfiar
del
modo de
,, enjuiciar;
y
como roda novedad de suyo se recibe mal, se
,,aumenta la odiosidad, quando no es regular
el
6rden,
y
por
,, los trámites conocidos:
~e
asi, en este primer particular
, convenía se tomase providencia, que radicase tales procesos
e~
, un 6rden constante, mediante
el
qual, así la Real Hacienda:;,
,, como los partícipes, hallasen en sus recursos y quejas una re:–
"gla segura para terminarlas, segun la forma de Derecho recibí.–
""da en
el
Reyno, especialmente quando se trata de un derecho per:–
"' petuo como
el
presente :
~e
apuntaba en su representacion
,, <ll Consejo
el
Subdelegado de diezmos Reales de regadío
y
nue–
,, vos rompimientos , que en estos casos no podia tener luo-ar
el
,, recurso de fuerza, por estar denegado para los de
Cru~ad3,
, 6 de las tres Gracias,
y
deber estimarse la presente en todo
á
,, semejanza de ellas, por
el
imetes que igualmente militaba de
,, la 'Real Hacienda:
~e
la
Ley
que
se
draba era la
octa'lJa, tftu–
_,,lo diez, libro primero de la
~copilacion,
la qual manqa ,.
á.
los
,, Pre-