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'59

, qge-

eni cierro, empezando por lo segundo, que

el

procedi..

, miento de Novales de Málaga, segun

se

enunciaba en

la me·

,,jora de fuerza, se habia hecho contencioso, y mandado recibir

, á

justificacion , sin perjt1icio de los embargos decretados de

los

,, diezmos, que se pretendía por

el

Promotor· Fiscal de la comi–

_,,sion fuesen de Novales: ·

~e

semejantes autos nunca debi6

,, voluntariamente substraedes de ·su Juzgado este

Subddegad~

, p ivando por este medio á las Panes contendientes del uso de

,, sus defensas , con esta especie de muracion de juicio: Que

,,el

Notario se escusaba con una esquela, que aparecia rubri–

"' cada del Juez subdelegado, con fecha de diez y siete de Se–

"' tiembre antecedente, en que le ·mandaba pusiese en

su

poder

,,los autos de Torrosa y Málaga, para remitirlos en Consulta

,, á

nuestra Real Persona : Qle

si

esta remision se hiciese en vir–

" t d de Real Orden, en que se pidiesen

ad ejfectum 'lJidendi

6

, instructivamente los amos,

el

caso era de mas f.1cil resolucion;

, pero habiéndolos remitido de oficio dicho Juez, quando co–

,, noci6 que las Partes preparaban

el

recurso , no era tan regu–

,, lar ni necesaria ; pues para representar

á

nuestra Real Persona

,, lo que le pareciese oportuno sobre los puntos que indicaba

,, de

dar nueva forma

á

estos negocios , nada tenia de comun

,,e

n la remision del proceso Eclesiástico original á nuestra Real

,, Persona, ántes era contrario

el

estilo y práctica regular; y es–

_,,'ros pretextos, por inocentes que fuesen, daban pretexto á los

,,interesados para mulriplicar recursos, desconfiar

del

modo de

,, enjuiciar;

y

como roda novedad de suyo se recibe mal, se

,,aumenta la odiosidad, quando no es regular

el

6rden,

y

por

,, los trámites conocidos:

~e

asi, en este primer particular

, convenía se tomase providencia, que radicase tales procesos

e~

, un 6rden constante, mediante

el

qual, así la Real Hacienda:;,

,, como los partícipes, hallasen en sus recursos y quejas una re:–

"gla segura para terminarlas, segun la forma de Derecho recibí.–

""da en

el

Reyno, especialmente quando se trata de un derecho per:–

"' petuo como

el

presente :

~e

apuntaba en su representacion

,, <ll Consejo

el

Subdelegado de diezmos Reales de regadío

y

nue–

,, vos rompimientos , que en estos casos no podia tener luo-ar

el

,, recurso de fuerza, por estar denegado para los de

Cru~ad3,

, 6 de las tres Gracias,

y

deber estimarse la presente en todo

á

,, semejanza de ellas, por

el

imetes que igualmente militaba de

,, la 'Real Hacienda:

~e

la

Ley

que

se

draba era la

octa'lJa, tftu–

_,,lo diez, libro primero de la

~copilacion,

la qual manqa ,.

á.

los

,, Pre-