5
s·
dar separadamente y cada una de por sí; porque en la sobera–
na comprension de S.
M.
es este el medio mas proporcionado,
para que su justa piedad pueda dispensar sus gracias á cada Di6-
cesis, segun la necesidad y mérico; lo que participaba al Con–
sejo
~e
6rden- de S. M. para su inteligencia.
PUNTO 11.
Sobre Novales.
2.
4
2.
EL Reverendo Obispo se queja de
el
modo con que
se
executaba la Bula de la Gracia de Novales, y
de la extension que se daba á ella.
~amo
en este particular
expone queda sentado desde
el
núm.
2.
6
á
3
1
de este Memorial,
y no produce documento alguno en
el
asunto.
2.
4 3
Este se halla decidido por
S.
M. á consulta de una
Junta, que mand6 formar por Decreto de
3
1
de Enero de
17
6
6,
compuesta de los Srs. D. Manuel Ventura de Figueroa, Marques
de Someruelos , Marques de Momenuevo , D. Josef Garda
Herreros, D. Francisco Herranz, D. Juan de Lerin y Braca–
montc , y D. Manuel Patiño; quienes despues de haber tenido
varias juntas, á que asistieron cambien
el
Juez y Promotor-Fis–
cal de Novales, y oido á estos,
y
á
los Apoderados de las Iglesias,
sus informes que hicieron por escrito, y en voz al Promotor-Fis–
cal, hicieron en
10
de Mayo del mismo año de
17
6
6
su Consul–
ta á S. M., con cuyo dicrámen se dign6 conformarse y expe–
dir su Real Decreto, que comunicó al Consejo; y en su
vir–
tud se expidi6 la Real Provision de
2.
1
de Junio de
1
7 6
6,
d •
1
que
tce as1 :
2.44
,,Don Cárlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla,
,,de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de
,,Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,
,,de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de C6rdoba, de C6r–
,, cega, de Murcia, de Jaen , de los Algarbes , de Algeciras,
,, de Gibraltar , de las Islas de Canarias , de las Indias Orientales,
, y Occidentales, Islas y Tierra-firme de
el
Mar Océano, Ar–
,, chiduque de Austria , Duque de Borgoña , de Brabante
y
,, Milán , Conde de Abspurg, de Flandes , Tirol y Barcelona, Se–
,, ñor de Vizcaya y de Molina &c.
=
A los de
el
nuestro Con–
,, sejo, Presidentes y Oidores de las nuestras Audiencias
y
Chan–
,, cillerías, Corregidores, Asistenre, Gobernadores, Alcaldes Ma–
"yores
y
Ordinarios,
y
demás Jueces., Justicias y Personas de
P
2.
,,es~
NOTA.
El informe del
Reverendo
ObiJpo
en que especifica es–
ta queja, es de
23
d.e
M ayo
de
1767.