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5

dar separadamente y cada una de por sí; porque en la sobera–

na comprension de S.

M.

es este el medio mas proporcionado,

para que su justa piedad pueda dispensar sus gracias á cada Di6-

cesis, segun la necesidad y mérico; lo que participaba al Con–

sejo

~e

6rden- de S. M. para su inteligencia.

PUNTO 11.

Sobre Novales.

2.

4

2.

EL Reverendo Obispo se queja de

el

modo con que

se

executaba la Bula de la Gracia de Novales, y

de la extension que se daba á ella.

~amo

en este particular

expone queda sentado desde

el

núm.

2.

6

á

3

1

de este Memorial,

y no produce documento alguno en

el

asunto.

2.

4 3

Este se halla decidido por

S.

M. á consulta de una

Junta, que mand6 formar por Decreto de

3

1

de Enero de

17

6

6,

compuesta de los Srs. D. Manuel Ventura de Figueroa, Marques

de Someruelos , Marques de Momenuevo , D. Josef Garda

Herreros, D. Francisco Herranz, D. Juan de Lerin y Braca–

montc , y D. Manuel Patiño; quienes despues de haber tenido

varias juntas, á que asistieron cambien

el

Juez y Promotor-Fis–

cal de Novales, y oido á estos,

y

á

los Apoderados de las Iglesias,

sus informes que hicieron por escrito, y en voz al Promotor-Fis–

cal, hicieron en

10

de Mayo del mismo año de

17

6

6

su Consul–

ta á S. M., con cuyo dicrámen se dign6 conformarse y expe–

dir su Real Decreto, que comunicó al Consejo; y en su

vir–

tud se expidi6 la Real Provision de

2.

1

de Junio de

1

7 6

6,

d •

1

que

tce as1 :

2.44

,,Don Cárlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla,

,,de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de

,,Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,

,,de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de C6rdoba, de C6r–

,, cega, de Murcia, de Jaen , de los Algarbes , de Algeciras,

,, de Gibraltar , de las Islas de Canarias , de las Indias Orientales,

, y Occidentales, Islas y Tierra-firme de

el

Mar Océano, Ar–

,, chiduque de Austria , Duque de Borgoña , de Brabante

y

,, Milán , Conde de Abspurg, de Flandes , Tirol y Barcelona, Se–

,, ñor de Vizcaya y de Molina &c.

=

A los de

el

nuestro Con–

,, sejo, Presidentes y Oidores de las nuestras Audiencias

y

Chan–

,, cillerías, Corregidores, Asistenre, Gobernadores, Alcaldes Ma–

"yores

y

Ordinarios,

y

demás Jueces., Justicias y Personas de

P

2.

,,es~

NOTA.

El informe del

Reverendo

ObiJpo

en que especifica es–

ta queja, es de

23

d.e

M ayo

de

1767.