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. , estos nuestros Reynos

y

Senodos , Eclesiásticas 6 Seculares, de

,,qualquier estado, preeminencia, condicion ó dignidad que

, sean ,

á

quien lo contenido en esta nuestra Carta tocare , 6 ro–

"' car pueda en qualquier manera, salud y gracia: SABED , que

,, por parte de los Reverendos Obispos

y

de los Venerables Dea–

" nes y Cabildos de las samas Iglesias de Málaga

y

Tortosa se acu–

" di6 al nuestro Consejo por recurso de fuerza

~e

los Autos

y

, procedimientos del Licenciado D. Francisco Saenz de Viniegra,

,,Abogado de

~ues.tros

Consejos, Juez subdelegado para la exe–

~,cudon

de la Gracia de diezmos Novales, en el modo de cono–

_,cer

y

proceder, como conocia

y

procedia, embargando los

, diezmos de los terrenos, que

el

Promoror~Fiscal

de la citada.

, Gracia suponia incluidos en ella ., sin haberles ámes oido sus

, legítimas excepciones

y

defensas ;

y

subsiguiente en no otorg1r

,, las apelaCiones, sobre cuyas instancias acord6 el nuestro Con–

_,sejo ·, que

el

Notario del citado Juzgado en quien

p~uasen

, los auros, viniese

á

hacer relacion de ellos al nuestro Consejo,

, citadas las Partes en la forma ordinaria, de los respectivos

á

, cada una de estas instancias , sobre que se introducian los

, referidos(recursos de fuerza : Y habiéndose escusado

á

execu–

" tarlo , con el pretexto de no existir en su poder los autos,

, por haberlos entregado al nominado Juez subdelegado,

y

es–

" te dirigídolos á la Vía reservada de Hacienda: con este motivo,

, y

teniendo presente el nuestro Consejo lo informado por

el

,mismo Juez subdelegado en el asunto, se mandaron pasar es.:.

,, ros recursos

y

demás documentos producidos al nuestro Fiscal,

, por quien en diez

y

ocho de Octubre del año próximo pasado

, de mil setecientos sesenta

y

cinco se expuso : Qge

el

asumo de

, que se trataba, flo mii-aba á lo principal de la Gracia ni

á

retar–

" dar su debida execudon , sinó á

el

modo

y

forma como esta de–

"' bia tener lugar, para que ni la Real Hacienda fuese -defraudada

,de sus legítimos derechos , ni las Iglesias perjudicadas fuera de

,;la ·imencion de la concesion Pontificia, ni en la coarracion de

, las legítimas defensas

y

recursos , ni en

el

exceso á lo concedi–

_,,do

y

forma prescrita pata la execucion:

~e

la dificultad que

, en

el

dia ocurria', s·e reducia á dos puntos : uno, si se habia de

,, ver

el

recurso de.fuerzade Málaga, pendiente en

el

Consejo

á

ins- .

, rancia de la santa Iglesia-de ella;

y

en el caso de deber procederse

,,

en.él,

cohlo se babia dG: ocurrir al defecto de autos,que indicaban,

,,así

el

Juez subdelegado-, como

el

Notario, expresando ha–

':>

berlcs remitido en Consulta

á

N. R. P. por la Vía reservada:

,Qge