. , estos nuestros Reynos
y
Senodos , Eclesiásticas 6 Seculares, de
,,qualquier estado, preeminencia, condicion ó dignidad que
, sean ,
á
quien lo contenido en esta nuestra Carta tocare , 6 ro–
"' car pueda en qualquier manera, salud y gracia: SABED , que
,, por parte de los Reverendos Obispos
y
de los Venerables Dea–
" nes y Cabildos de las samas Iglesias de Málaga
y
Tortosa se acu–
" di6 al nuestro Consejo por recurso de fuerza
~e
los Autos
y
, procedimientos del Licenciado D. Francisco Saenz de Viniegra,
,,Abogado de
~ues.tros
Consejos, Juez subdelegado para la exe–
~,cudon
de la Gracia de diezmos Novales, en el modo de cono–
_,cer
y
proceder, como conocia
y
procedia, embargando los
, diezmos de los terrenos, que
el
Promoror~Fiscal
de la citada.
, Gracia suponia incluidos en ella ., sin haberles ámes oido sus
, legítimas excepciones
y
defensas ;
y
subsiguiente en no otorg1r
,, las apelaCiones, sobre cuyas instancias acord6 el nuestro Con–
_,sejo ·, que
el
Notario del citado Juzgado en quien
p~uasen
, los auros, viniese
á
hacer relacion de ellos al nuestro Consejo,
, citadas las Partes en la forma ordinaria, de los respectivos
á
, cada una de estas instancias , sobre que se introducian los
, referidos(recursos de fuerza : Y habiéndose escusado
á
execu–
" tarlo , con el pretexto de no existir en su poder los autos,
, por haberlos entregado al nominado Juez subdelegado,
y
es–
" te dirigídolos á la Vía reservada de Hacienda: con este motivo,
, y
teniendo presente el nuestro Consejo lo informado por
el
,mismo Juez subdelegado en el asunto, se mandaron pasar es.:.
,, ros recursos
y
demás documentos producidos al nuestro Fiscal,
, por quien en diez
y
ocho de Octubre del año próximo pasado
, de mil setecientos sesenta
y
cinco se expuso : Qge
el
asumo de
, que se trataba, flo mii-aba á lo principal de la Gracia ni
á
retar–
" dar su debida execudon , sinó á
el
modo
y
forma como esta de–
"' bia tener lugar, para que ni la Real Hacienda fuese -defraudada
,de sus legítimos derechos , ni las Iglesias perjudicadas fuera de
,;la ·imencion de la concesion Pontificia, ni en la coarracion de
, las legítimas defensas
y
recursos , ni en
el
exceso á lo concedi–
_,,do
y
forma prescrita pata la execucion:
~e
la dificultad que
, en
el
dia ocurria', s·e reducia á dos puntos : uno, si se habia de
,, ver
el
recurso de.fuerzade Málaga, pendiente en
el
Consejo
á
ins- .
, rancia de la santa Iglesia-de ella;
y
en el caso de deber procederse
,,
en.él,cohlo se babia dG: ocurrir al defecto de autos,que indicaban,
,,así
el
Juez subdelegado-, como
el
Notario, expresando ha–
':>
berlcs remitido en Consulta
á
N. R. P. por la Vía reservada:
,Qge